LEY 7025
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
|
Emergencia social y sanitaria. Prórroga y modificación de la ley 6975.
Sanción: 30/07/2002; Promulgación: 02/08/2002; Boletín Oficial 06/08/2002.
|
Artículo 1º - Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2002 la vigencia de la Ley Nº 6975 Emergencia Social y Sanitaria.
Art. 2º - Si continuaran las circunstancias de hecho, determinantes de esta disposición, el plazo establecido podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo por un plazo de ciento ochenta (180) días corridos, dando cuenta en el mismo acto a la H. Legislatura.
Art. 3º - Modifícase el Art. 2º de la Ley Nº 6975, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 2º - Contratación directa. Conforme a las atribuciones conferidas por la Ley de Contabilidad, autorízase al Poder Ejecutivo, órgano de la administración centralizada y entidades descentralizadas o autárquicas, según corresponda y Municipios, por el término de noventa (90) días a partir de la publicación de la presente Ley, a contratar en forma directa y con las condiciones de pago vigentes en el mercado, la compra de bienes corrientes y servicios imprescindibles para el cumplimiento de prestaciones esenciales e impostergables relativos a: combustibles, insumos y servicios para la salud, alimento y seguridad. El órgano contratante deberá solicitar la presentación de al menos tres (3) presupuestos o cotizaciones del bien o servicio a adquirir.
Si continuaran las circunstancias de hecho, determinantes de esta disposición, el término establecido podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo por un plazo de noventa (90) días, dando cuenta en el mismo acto a la H. Legislatura.
Las contrataciones que se realicen en virtud de lo establecido en el artículo precedente, y cuyo monto estimado de operación exceda el valor de pesos cien mil ($ 100.000), deberán previamente publicarse durante dos (2) días como mínimo en uno de los diarios de circulación provincial, con el siguiente detalle: a) bienes o servicios a adquirir; b) cantidad; y c) destino de los mismos. La no observancia, por parte de los funcionarios competentes, a los recaudos establecidos en el procedimiento, determinarán lisa y llanamente su responsabilidad ante las consecuencias que ello implique.
-Las compras de bienes y/o servicios con la modalidad establecida en el párrafo precedente deberán ser informadas en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas a las Comisiones de Salud Pública y de Hacienda y Presupuesto de ambas Cámaras Legislativas.
Autorízase la compra directa de bienes de capital hasta la suma de pesos quince mil ($ 15.000) y que se destinen a cubrir necesidades de los Ministerios de Justicia y Seguridad y Desarrollo Social y Salud.
A los fines dispuestos por este artículo se faculta la compra de bienes usados, nacionales o extranjeros. Asimismo, autorízase la compra de productos perecederos y los destinados al fomento económico o la satisfacción de necesidades alimentarias, sanitarias o de orden similar, siempre que la misma se efectúe directamente a los productores primarios".
Art. 4º - Modifícase el Art. 4º de la Ley Nº 6975, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art 4º - Emergencia Sanitaria: El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Desarrollo Social y Salud y la Subsecretaría de Salud, para el lapso que dure la Emergencia Sanitaria, deberá elaborar un Plan de Contingencia en todos los niveles prestacionales, haciendo especial hincapié en la continuidad de las acciones preventivas, el Plan Materno Infantil, el pleno funcionamiento de los servicios de emergencias y catástrofes, y la atención de las patologías crónicas de alta y baja prevalencia y riesgo de vida, garantizando la distribución equitativa de recursos en todo el territorio provincial. Aplíquense los artículos 3º, 14 y 16 de la Ley Nº 5897, a los fines de garantizar la disponibilidad de medicamentos e insumos para la salud de toda la población en tiempo y forma. Asimismo, autorízase al Ministerio de Desarrollo Social y Salud, Hospitales Descentralizados y a la Obra Social de Empleados Públicos -OSEP-, a efectuar modificaciones de sus partidas presupuestarias, permitiendo que dentro de cada organismo y/o jurisdicción, y entre las distintas jurisdicciones, se puedan efectuar transferencias de partidas presupuestarias que no impliquen incremento del presupuesto vigente, como asimismo hacer uso de partidas afectadas a recursos específicos. Los recursos pertenecientes a la Obra Social de Empleados Públicos -OSEP- provenientes de aportes, contribuciones y otros conceptos, deberán ser depositados en todos los casos en forma directa por la Tesorería General de la Provincia en la cuenta recaudadora de dicha Obra Social. Autorízase la adquisición de insumos médicos y hospitalarios, drogas y medicamentos por compensación o permuta; mediante el pago con productos y/o servicios. Facúltase a la Subsecretaría de Desarrollo Social, a realizar adquisiciones de bienes por compensación de deudas hasta la suma de pesos cien mil ($ 100.000.-) por operación, con la obligación de informar mensualmente a las Comisiones de Desarrollo Social y de Salud de ambas Cámaras sobre las operaciones realizadas".
Art. 5º - Comuníquese, etc.
|