LEY 7069
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA


 
Agentes de propaganda médica. Requisitos para obtener la habilitación para el ejercicio de la actividad. Sustitución del art. 3° de la ley 5038.
Sanción: 06/11/2002; Promulgación: 28/11/2002; Boletín Oficial 05/12/2002.


Artículo 1º - Modifícase el Artículo 3 de la Ley Nro. 5038, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3° - A los efectos de la inscripción y con el fin de obtener la habilitación para el ejercicio de su actividad, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Presentación de Título o Diploma Habilitante que lo acredite como Agente de Propaganda Médica, egresado de un establecimiento educativo que cumpla las exigencias de la Ley Nacional de Enseñanza Superior.
- Dicho documento deberá ser extendido por la Autoridad Educativa de la respectiva jurisdicción y contará con la certificación de las firmas de quienes lo otorgan y la autenticación de esa firma por el Ministerio de Educación de la Nación y el Ministerio del Interior de la Nación".
Art. 2º - Comuníquese, etc.


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