LEY 7234
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
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Firma digital. Adhesión de la Provincia a la ley nacional 25.506.
Sanción: 29/06/2004; Promulgación: 16/07/2004; Boletín Oficial 04/08/2004.
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Artículo 1° - La Provincia de Mendoza adhiere a la Ley 25.506 - de Firma Digital- sancionada por el Honorable Congreso de la Nación.
Art. 2° - Autorízase el empleo de la Firma Digital, en todas las dependencias del Poder Ejecutivo Provincial.
Art. 3° - El Poder Ejecutivo Provincial promoverá el uso masivo de la Firma Digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
En un plazo máximo de cinco (5) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, se aplicará la tecnología de Firma Digital a la totalidad de los decretos, resoluciones y decisiones administrativas en general, emanados de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el Art. 2° de la presente ley.
Art. 4° - El Poder Ejecutivo deberá reglamentar esta ley en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Art. 5° - Comuníquese, etc.
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