LEY 5287
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY


 
Consejo Provincial para la Integración de Personas Discapacitadas. Creación en el marco de la ley nacional 24.657. Integración. Sustitución de los arts. 1º y 3º de la ley 5053.
Sanción: 22/11/2001; Promulgación: 16/12/2002; Boletín Oficial 13/01/2003


Artículo 1º - Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 5053, el que quedará redactada de la siguiente manera:
"Art. 1º - Creación; Créase el Consejo Provincial para la Integración de Personas Discapacitadas, en el marco de la ley nacional Nº 24.657 (De Creación del Consejo Federal de Discapacidad), el que estará conformado por representantes del Poder Ejecutivo Provincial, de los municipios, y de las organizaciones no gubernamentales de o para personas discapacitadas. Este Consejo será asistido por un Comité Técnico y un Comité Asesor."
Art. 2º - Modifícase el artículo 3º de la Ley Nº 5053, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 3º - Integración del Consejo; El Consejo estará dirigido y administrado por un Directorio integrado por diez (10) miembros, a saber: Un (1) Gerente Técnico, que será designado por el Poder Ejecutivo Provincial y actuará como Presidente, debiendo poseer los conocimientos suficientes sobre la problemática y realidad de la discapacidad en la Provincia; un (1) Delegado del Ministerio de Bienestar Social - Secretaría de Salud Pública un (1) Delegado del Ministerio de Educación - Regímenes Especiales; un (1) Delegado del Ministerio de la Producción, Comercio y Medio Ambiente: Un (1) Delegado de la Dirección Provincial de Trabajo: Un (1) Delegado del Foro de Intendentes; un (1) Delegado de la Alianza de Municipios; un (1) Representante de las Organizaciones No Gubernamentales de o para personas discapacitadas, elegido por sus pares; un (1) representante de la Comisión de Asuntos Sociales y un (1) Representante de la Comisión de Salud Pública de la Legislatura de Jujuy. Al Gerente Técnico se le reserva la facultad de designar Directores con carácter "ad honorem", como asesores, para el mejor cumplimiento de sus funciones."
Art. 3º - Comuníquese, etc.


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