RESOLUCION CONJUNTA 526/2003 Y 791/2003
MINISTERIO DE AMBIENTE Y OBRAS PUBLICAS (M.A.y O.P.) - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y SALUD (M.D.S.S.)
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Residuos peligrosos. Guía de clasificación de residuos generados en centros de atención de la salud humana.
Del 28/04/2003; Boletín Oficial 07/05/2003.
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Visto el expediente 0000310-M-03-77705, en el cual el Ministerio de Desarrollo Social y Salud juntamente con el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, solicitan la aprobación de la Guía de Clasificación de Residuos Generados en Centros se Atención de la Salud Humana, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 5961 y su Decreto Reglamentario N° 2109/94 y sus modificatorios y en conformidad con la Ley de Ministerios N° 6366, y
Considerando:
Que es responsabilidad del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas la protección ambiental del territorio de la Provincia, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 5961 y su Decreto Reglamentario N° 2109/94 y sus modificatorios;
Que luego de consecutivas reuniones realizadas entre el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, representado por la Ing. Teresa Rauek y el Ing. Oscar Rubio, el Ministerio de Desarrollo Social y Salud, representado por el Dr. Oscar Hernán Caballero, Dr. Mario Santamarina, Lic. Laura Venazzi y Lic. María Eugenia Saayavedra, Dr. Luis Castro, y el Dr. Alberto Kemeñy, se analizó la clasificación en forma conjunta.
Que la Comisión de Bioseguridad y Comisión para el análisis integral, políticas de Disposición Final de Residuos Hospitalarios, ha creado el Instructivo para la Clasificación de Residuos de Establecimientos de Salud y Clasificación de Residuos Hospitalarios según lo establecido en la Ley Nacional N° 24051 y su adhesión Provincial Ley N° 5917.
Que en dichas reuniones se realizó, por parte del plantel de profesionales mencionados, un análisis pormenorizado de los distintos puntos de la clasificación con el fin de poder asegurar un estricto control de los generadores.
Que el Ministerio de Desarrollo Social y Salud se compromete a coordinar acciones de capacitación, divulgación y promoción tendiente a optimizar la gestión interna de residuos Patogénicos y verificar el cumplimiento de la presente Resolución en el ámbito de la Provincia.
Que el Ministerio de Desarrollo Social y Salud, con el dictado de la presente Resolución, continúa con los actos destinados a lograr y obtener un integral tratamiento de los residuos patogénicos de la Red Sanitaria Pública Provincial en cumplimiento de la Ley Nacional N° 24051 y Ley Provincial N° 5917 y la extiende a los Privados.
Que el Ministerio de Desarrollo Social y Salud con esta norma resolutiva aportará el mejoramiento de la promoción y protección de la salud, ejecutando una política sanitaria dirigida a los efectores sanitarios públicos y privados, no sólo en cumplimiento de la Ley especial, sino de la Ley de Ministerio N° 6366.
Por ello, en razón de lo dictaminado por Asesoría Legal, la conformidad de la Dirección de Regulación y Control de Servicios de Salud y de la Subsecretaría de Salud, los ministros de Desarrollo Social y Salud y de Ambiente y Obras Públicas en forma conjunta resuelven:
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Artículo 1° - La totalidad de los efectores de atención de la salud humana públicos y privados, comprendidos en el territorio de la Provincia de Mendoza, deberán cumplir con la clasificación de residuos que se establece en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2° - La clasificación establecida en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, se actualizará periódicamente a fin de optimizar la gestión de los residuos y/o adecuarla a modificaciones en la legislación.
Art. 3° - La totalidad de los efectores de atención de la salud humana públicos y privados, comprendidos en el territorio de la Provincia de Mendoza, deberán acopiar los residuos patogénicos, contenidos en las bolsas pertinentes, en un local que cumpla con los requisitos siguientes:
- Ser de uso exclusivo para el acopio o almacenamiento de residuos patogénicos.
- Ser de acceso restringido y estar debidamente identificado mediante cartelería de fácil lectura indicando "Depósito Residuos Patogénicos". En ningún caso puede estar en cercanías de zonas de circulación o concurrencia del público en general.
- Poseer medidas de seguridad que minimicen el riesgo de posibles actos de vandalismo.
- Poseer paredes y pisos impermeables de fácil higienización y desinfección.
- Estar emplazado dentro del predio del establecimiento y fuera del edificio asistencial, salvo casos debidamente justificados.
- En las proximidades de la unidad de tratamiento interna o del sitio de carga de los vehículos que los transporten a la unidad de tratamiento.
- De dimensiones que permitan la operación de llenado y descarga de los residuos biopatogénicos.
- Techados, correctamente iluminados y ventilados, siempre evitando que los rayos solares incidan sobre las bolsas.
- Con inclinación de pisos que faciliten la limpieza y desinfección.
También debe permitir el posterior drenado de los líquidos a una cámara de retención y cloración, antes que llegue a destino final.
- Aquellos generadores que por su envergadura no se justifique que tengan un Local de Acopio, podrán reemplazarlo por un "Recipiente de Acopio", siempre que la Autoridad de Aplicación lo autorice.
Art. 4° - Todo efector generador, deberá designar formalmente un Responsable del control de gestión de los residuos patogénicos dentro del establecimiento, en un todo de acuerdo con las normas de bioseguridad y de la presente norma legal y demás normativa aplicable sobre residuos patogénicos. Deberán designarse suplentes del responsable titular, a fin de asegurar el cumplimiento de las funciones descriptas.
Art. 5° - Designar al Dr. Alberto Kemeñy, del Ministerio de Desarrollo Social y Salud, como responsable de coordinar acciones de capacitación, divulgación tendientes a optimizar la gestión interna de residuos patogénicos y verificar el cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución en todos los efectores públicos y privados de la Provincia.
Art. 6° - Lo dispuesto por la presente Resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de la misma.
Art. 7° - Comuníquese, etc.
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