DECRETO 475/2003
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO


 
Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica, suscripto entre el Poder Judicial y el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Provincia, sobre la atención integral a la violencia familiar. Ratificación.
del 16/05/2003; Boletín Oficial 26/05/2003

Visto: El Expediente N° 28737-AL-03, por el cual se gestiona el Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica suscripto entre el Poder Judicial y el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Provincia de Río Negro sobre la Atención Integral a la Violencia Familiar: y
Considerando:
Que en el mismo las partes expresan la común voluntad de organizar, poner en marcha y ejecutar un programa de cooperación y asistencia técnica en el marco de la aplicación en los asuntos judicializables o judicializados de las leyes correspondientes a las siguientes materias: a) Violencia familiar (Ley 3040), b) Menores con problemas sujetos a la ley Penal (Leyes 2748 y 3101), c) Diagnóstico y tratamiento en el marco de la ley Protección Integral del Niño, y Trámites de guarda de menores sujetas a decisión jurisdiccional (Leyes 3097 y 3268);
Que ambas partes manifiestan la vocación mutua de avanzar en una adecuada provisión de medios de intervención y asistencia para la aplicación de dichas leyes y los Programas de promoción definidos desde el Ministerio;
Que el Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Acción Social y los Referentes Coordinadores Provinciales y Locales que a tal efecto ésta designe (los que se desempeñarán en el ámbito del Decreto 656/02, la Unidad Ejecutora Provincial y sus Unidades Ejecutoras Locales y las Delegaciones locales de la Subsecretaría de Asistencia y Promoción Familiar), coordinarán con los juzgados de los Fueros de Familia y Sucesiones e Instrucción de las cuatro circunscripciones Judiciales la modalidad de intervención en cada jurisdicción en cuanto a las materias mencionadas en el artículo 1° del presente Convenio;
Que el Consejo Provincial de Salud Pública en el marco de sus competencias y obligaciones emanadas de la Ley N° 2440 de Salud Mental se abocará a un trabajo común y conjunto con los Juzgados de cada Circunscripción Judicial designando para la problemática en particular un Equipo Técnico que se exprese en el contexto del espíritu y las pautas establecidas por el presente Convenio;
Que el Comité de seguimiento del presente Convenio, estará presidido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, el Secretario de Estado de Acción Social e integrado por la Secretaría de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia y el Referente Coordinador Provincial. Asimismo de considerarlo pertinente, se podrán reglamentar los aspectos operativos del presente Convenio;
Que los profesionales que al presente se desenvuelven como Consejeros de Familia de los Juz-gados de Familia y Sucesiones de Viedma, Cipolletti y San Carlos de Bariloche, articularán con cada uno de los Referentes Coordinadores Locales de referencia;
Que el presente se encuadra legalmente en las disposiciones, objetivos y finalidades enunciados en las leyes 2748, 3040, 3097, 3101 y 3268;
Que se ha tomado debida intervención a la Fiscalía de Estado mediante Vista N° 85103.
Por ello,
El Gobernador
la Provincia de Río Negro
Decreta:

Artículo 1° - Ratifíquese, en todas sus partes, el Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica, suscripto entre el Poder Judicial y el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Provincia de Río Negro sobre la Atención Integral a la Violencia Familiar.
Art. 2° - El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Salud y Desarrollo Social.
Art. 3° - Comuníquese, etc.
Verani; Betelú.

Convenio de Cooperación y Asistencia
Técnica entre el Poder Judicial
y el Ministerio de Salud y Desarrollo
Social de la Provincia de Río Negro
Sobre la Atención Integral
a La Violencia Familiar
En Viedma, capital de la Provincia de Río Negro, a los catorce días del mes de abril del año dos mil tres, entre el PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA, representado por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Luis LUTZ, por una parte, en adelante "El Poder Judicial" y el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA, representado por el Sr. Ministro de Salud y Desarrollo Social, Dr. Alejandro BETELU, el Sr. Secretario de Estado de Acción Social, Marcelo CASCON y el Sr. Secretario de Estado de Salud Dr. Alejandro MARENCO, en lo sucesivo "El Ministerio", por la otra, convienen en celebrar el presente Convenio de acuerdo a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Las partes expresan la común voluntad de organizar, poner en marcha y ejecutar un programa de cooperación y asistencia técnica en el marco de la aplicación en los asuntos judicializables o judicializados de las Leyes correspondientes a las siguientes materias:
a) Violencia familiar - Ley 3040.
b) Menores con problemas sujetos a la Ley Penal -Leyes 2748 y 3101.
c) Diagnóstico y tratamiento en el marco de la Ley de Protección Integral del Niño, y Trámites de guarda de menores sujetas a decisión jurisdiccional Leyes 3097 y 3268. Ambas partes manifiestan la vocación mútua de avanzar en una adecuada provisión de medios de intervención y asistencia para la aplicación de dichas leyes y los Programas de Promoción y Prevención definidos desde el Ministerio.
SEGUNDA: El Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Acción Social (SEAS) y los Referentes Coordinadores Provinciales y Locales que a tal efecto ésta designe (los que se desempeñarán en el ámbito del Decreto 656/02, la Unidad Ejecutora Provincial (U.E.P.) y sus Unidades Ejecutoras Locales (U.E.L.) y las Delegaciones locales de la Subsecretaría de Promoción Familiar), coordinarán con los Juzgados de los Fueros de Familia y Sucesiones e Instrucción de las cuatro circunscripciones Judiciales la modalidad de intervención en cada jurisdicción en cuanto a las materias mencionadas en el artículo 1° del presente Convenio.
TERCERA: Asimismo, la Unidad Ejecutora Provincia (U.E.P.) creada según Decreto N° 656/02 para la Atención Integral de la Violencia Familiar y sus Unidades Ejecutoras Locales (U.E.L.) de referencia, colaborarán con los Juzgados de Paz en el abordaje de los asuntos de violencia familiar, en especial en la audiencia prevista en el artículo 9 de la Ley N° 3554.
CUARTA: El Consejo Provincial de Salud Pública en el marco de sus competencias y obligaciones emanadas de la Ley N° 2440 de Salud Mental se abocará a un trabajo común y conjunto con los Juzgados de cada Circunscripción Judicial designando para la problemática en particular un Equipo Técnico que se exprese en el contexto del espíritu y las pautas establecidas por el presente Convenio.
QUINTA: El magistrado interviniente en las causas comprendidas en los apartados a) b) y c) de la cláusula primera y cláusulas tercera y cuarta, formalizará el requerimiento de cooperación y asistencia técnica al respectivo Referente Coordinador Local a través del correspondiente oficio.
SEXTA: El Referente Coordinador Local, tendrá a su exclusivo cargo, la recepción y tramitación de la documentación remitida por los organismos jurisdiccionales del Poder Judicial y el trámite interno de derivación y asignación de funciones técnicas o administrativas que así correspondieren, dentro de la Administración, como así también, la observancia de los plazos previstos en los artículos 398, 399 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro. El Secretario de Estado de Acción Social, comunicará al Superior Tribunal de Justicia y a través suyo a los Jueces de Familia y Sucesiones, de Instrucción y de Paz, la designación del respectivo Referente Coordinador Local.,
SEPTIMA: Los equipos interdisciplinarios de la SEAS., podrán consultar con los Cuerpos Técnicos Auxiliares del Poder Judicial (Cuerpo Médico Forense y el Departamento del Servicio Social), las modalidades y el contenido de sus pronunciamientos, cuando ello así fuere menester en función de la manda judicial asignada.
OCTAVA: El Comité de seguimiento del presente Convenio, estará presidido por el Ministro de Salud y Desarrollo Social, el Secretario de Estado de Acción Social e integrado por la Secretaría de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia y el Referente coordinador provincial.- Asimismo de considerarlo pertinente, se podrán reglamentar los aspectos operativos del presente Convenio.
NOVENA: Los magistrados de los Fueros de Familia y Sucesiones e Instrucción y de Paz que intervengan, podrán requerir a las Unidades Ejecutoras Locales, el cumplimiento de las medidas de prueba que sean menester y ordenar el contralor de la prevención, asistencia, terapia, seguimiento y control de la casuística familiar judicializada.
DECIMA: Los profesionales que al presente se desenvuelven como Consejeros de Familia de los Juzgados de Familia y Sucesiones de Viedma, Cipolletti y San Carlos de Bariloche, articularán con cada uno de los Referentes Coordinadores Locales de referencia.
DECIMO PRIMERA: Ambas partes se comprometen como paso subsiguiente a la firma de éste, a promover la realización de encuentros de Diagnóstico, Puesta en común y Elaboración de Estrategias y Metodologías de Acción en cada una de las problemáticas abordadas por el presente convenio a través de sus respectivos equipos de trabajo con Magistrados y Funcionarios.
DECIMO SEGUNDA: El presente Convenio de Cooperación y Asistencia será ratificado por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial y por Acordada del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro.
DECIMO TERCERA: El plazo del presente Convenio, es de 2 (dos) años, a partir del 1 de mayo del año 2003, renovándose por nuevos períodos similares, de no ser denunciado por alguna de las partes, con sesenta (60) días de antelación a su vencimiento.

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