LEY 8501
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
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Sistema de protección integral de las personas discapacitadas -- Adhesión a la ley nac. 22.431 -- Derogación del dec.-ley 7008/83.
Sanción: 20/09/1995; Promulgación: 23/10/1995; Boletín Oficial 03/01/1996
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La provincia de Córdoba adhiere a la ley nac. 22.431 de protección integral de las personas discapacitadas:
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Artículo 1º -- La provincia de Córdoba adhiere a la ley nac. 22.431 de protección integral de las personas discapacitadas y a su modificatoria ley nac. 24.314 de accesibilidad de personas con movilidad reducida, respecto a los arts. 20, 21 y 22 contenidos en el art. 1º de la citada norma legal.
Art. 2º -- Son autoridades de aplicación de esta ley los ministerios que conforme a las funciones y competencias establecidas en la ley orgánica de ministerios, correspondan.
Art. 3º -- Invítase a los municipios y comunas a adherir y/o incorporar a sus respectivas normativas las disposiciones de la presente ley.
Art. 4º -- Derógase al dec.-ley provincial 7008/83.
Art. 5º -- Comuníquese, etc.
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