LEY 3542
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO


 
Instituto Provincial del Seguro de Salud (I.PRO.SS). Presupuesto operativo. Modificación de la ley 2753.
Sanción: 26/07/2000; Promulgación: 10/08/2001; Boletín Oficial 22/10/20


Artículo 1° - Modifícase el inciso a) apartado 1 del Art. 23 de la Ley N° 2753, el que quedará redactado de la siguiente manera:
a) 1. Un aporte mensual de los agentes del Estado provincial o municipal en actividad (afiliados obligatorios directos) y de los agentes en pasividad cuya remuneración total sujeta a este aporte no supere los pesos trescientos ($ 300,00) mensuales, igual al tres coma cinco por ciento (3,5%) del total de las remuneraciones, cualquiera sea su concepto, excluidas las asignaciones familiares.
Un aporte mensual de los demás agentes en pasividad del Estado provincial o municipal (afiliados obligatorios directos), igual al seis coma cinco por ciento (6,5%) del total de las remuneraciones, cualquiera sea su concepto, excluidas las asignaciones familiares.
El importe de este inciso comprende al afiliado directo y a su grupo familiar primario.
Art. 2° - A los efectos de atender la disminución del aporte que se establece en el artículo 1° de la presente Ley, se destinará al Instituto Provincial del Seguro de Salud (I.PRO.S.S.) el canon mensual establecido a favor de la provincia de Río Negro en el convenio con la Unión Personal Civil de la Nación, por el gerenciamiento de los bienes de la ex Caja de Previsión Social de la Provincia de Río Negro, el que será depositado directamente por el obligado al pago, a la orden del Instituto Provincial del Seguro de Salud.
Art. 3° - Comuníquese, etc.


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