Artículo 1° - Incorpórase en el anexo I del
dec. 8151/80, acápite 3.1 de la
ord. 36.352 B.M. 16.440, AD 797.1, relativa al funcionamiento de empresas privadas que realizan actividades de desinfectación y desinfección de tanques de agua potable dentro de los profesionales matriculados habilitados como directores técnicos, a los farmacéuticos matriculados.
Art. 2° - Comuníquese, etc.