DECRETO 1131/2002
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO


 
Defensa, conservación y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales. Residuos -Incumbencia municipal. Reglamentación del capítulo VIII del título IV de la ley 6321.
Del 04/12/2002; Boletín Oficial 19/12/2002.


Artículo 1º - Los Municipios y Comunas de la Provincia de Santiago del Estero que hubieran instrumentado un régimen integral de Gestión de residuos, deberán establecerlo en plazo máximo de un año a partir de la firma del presente decreto. El sistema de Gestión que elijan comprenderá las fases de: Generación, Recolección, Tratamiento y Disposición final de los residuos de origen domiciliarios, industriales no peligrosos, sanitarios y comerciales, producidos en su jurisdicción, debiendo realizar controles sanitarios efectivos, evitando y sancionando la contaminación y sus riesgos, la manipulación clandestina de la basura, el desvío de camiones y el vuelco en lugares no autorizados por parte de los empleados municipales y/o empresas concesionarias. En caso de incumplimiento, serán pasibles de sanciones de acuerdo al Artículo 35 de la Ley Nº 6321.
Art. 2º - Los Municipios y Comunas de la Provincia de Santiago del Estero, adoptarán como mínimo, el modo de Disposición final denominado "Relleno Sanitario", con o sin selección de previa de la basura. En caso de establecer Tratamientos adicionales, deberán velar porque éstos cumplan con las normas de protección ambiental y sanitaria.
Art. 3º - Los Municipios y Comunas de la Provincia de Santiago del Estero, podrán solicitar al Poder Ejecutivo, a la Dirección General de Minería y Medio Ambiente, realice las Auditorías Ambientales correspondientes y/o los estudios técnicos necesarios para la implementación de un sistema integral de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos.
Art. 4º - Los Municipios y Comunas cercanos, si las razones técnicas o económicas lo justifican, podrán establecer Convenios a fin de formar Consejos Regionales o Microregionales, que permitan cumplir los objetivos fijados en esta Ley, mediante un sistema organizativo y administrativo para todos los que lo integran.
Art. 5º - El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Minería y Medio Ambiente, podrá revisar y solicitar información a los Municipios y Comunas sobre los avances en el cumplimiento de la Ley Nº 6321, debiendo los mismos entregar la información necesaria y requerida.
Art. 6º - Los Municipios y Comunas deberán cumplimentar la Evaluación de Impacto Ambiental que tendrá el sistema de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos adoptando, a fin de que se realice en el lugar más adecuado posible de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 6321.
Art. 7º - Comuníquese, etc.
Moreno; Martínez.


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