DECRETO ACUERDO 359/2007
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO


 
Emergencia social y sanitaria. Prórroga de la declaración en todo el territorio provincial. Modificación del art. 5° del dec.-acuerdo 154/2007.
Fecha de Emisión: 07/03/2007; Publicado en: Boletín Oficial 21/03/2007.

Visto: el Expediente N° 0258-127-07, iniciado por el Sr. Ministro de Salud y Desarrollo Social; y
Considerando:
Que el mencionado Ministro en base a lo informado por los Sres. Subsecretarios de Desarrollo Social y de Salud, solicita la prórroga del Decreto Acuerdo N° 0154 de fecha 01-02-07 que declaró en todo el territorio provincial la Emergencia Social y Sanitaria. Funda su petición en la persistencia de las condiciones de emergencia de salud, familiar, nutricional y habitacional por los desbordes de los principales ríos de la provincia, acrecentado por las continuas precipitaciones fluviales que se registran produciendo grandes pérdidas a las familias humildes de toda la provincia, y que en centenares de casos recién se puede llegar a sus hogares para brindarles la ayuda social y sanitaria necesaria;
Que el Sr. Subsecretario de Desarrollo Social señala que a través del trabajo coordinado con Defensa Civil de la Provincia se ha asistido a más de veintidós mil (22.000) personas, cuyas necesidades al presente se mantienen debiéndose dar prioridad en la ocasión a la asistencia nutricional y habitacional como así también a garantizar la concurrencia a la escuela de sus niños, requiriéndose reforzar la compra de chapas, nylon, colchones, etc., como así alimentos bajo la modalidad de unidades alimentarias por facilitarse su distribución. Finalmente se indica la U.P. 421 - P.p. 6.1.5.2 - Subsidios a Determinar por el Organismo, a los fines de la imputación del gasto;
Que, a su vez, el Sr. Subsecretario de Salud refiere al incremento de la demanda de asistencia y prevención sanitaria a través de los hospitales móviles, zonales, etc., que estuvieron y están presentes para garantizar la salud de los damnificados repercutiendo en numerosos casos el incremento de las atenciones en nuestros hospitales centrales, todo como consecuencia de las inclemencias climáticas que sufre esta provincia. Indica asimismo a los fines de la imputación del gasto las partidas U.P. 410 - Rentas Generales y Recursos Afectados, y la 411/0/1/2/3 -Rentas Generales;
Que por lo antes referido, y siendo, en virtud de la difusión en medios de comunicación social, de público y notorio conocimiento la subsistencia del estado de necesidad y urgencia que motivara el dictado del Decreto Acuerdo N° 0154/07 estaría habilitada la facultad acordada por el dispositivo constitucional provincial del artículo 161 a los fines de arbitrar las medidas excepcionales que la situación requiere, y que al presente consistiría en la extensión del plazo fijado en el acto administrativo citado por treinta (30) días corridos más;
Que al momento de dictarse el Decreto Acuerdo de declaración de la Emergencia Social y Sanitaria se estimó adecuado el plazo de 30 días para su vigencia, fundamentalmente a los fines de acotar temporalmente esta herramienta excepcional, pero los acontecimientos ocurridos y situación sobreviviente han demostrado lo exiguo del mismo y la necesidad de ampliar dicho plazo por un período igual;
Que a su vez Fiscalía de Estado al tomar intervención en su Dictamen N° 0449/07 concluye opinando, "de considerar (el Poder Ejecutivo) que las circunstancias fácticas ameritan -prórroga mediante- el dictado de la norma plasmada por el artículo 161 de la Constitución Provincial, por entender que las medidas excepcionales a adoptar revisten carácter de urgente, prioritarias e impostergables solo le restará a su parte que oportunamente remita dicho instrumento a la Legislatura dentro de los cinco días de su dictado a los fines de Ley";
Que por lo expuesto, constancias obrantes en el expediente del visto, y reiterando las fundamentaciones doctrinarias, jurisprudenciales y normativas hechas en el Decreto Acuerdo N° 0154/07 que dieron lugar a la opinión favorable del Honorable Tribunal de Cuentas respecto a la adopción de la medida urgente y excepcional consultada originariamente, se meritua cumplidos los extremos fácticos y jurídicos necesarios para proceder conforme lo solicitado por el Sr. Ministro de Salud y Acción Social de la Provincia;
Por ello: El Señor Gobernador de la Provincia decreta:

Artículo 1° - Prorrógase el Estado de Emergencia Social y Sanitaria declarada por Decreto Acuerdo N° 0154 de fecha 01-02-07 por el lapso de 30 días.
Art. 2° - Amplíase, a los fines de un mejor cumplimiento de los objetivos que motivan el presente Decreto, el artículo 5° del Decreto Acuerdo prorrogado en el artículo anterior, quedando comprendidas también las U.P. 410 de la Subsecretaría de Salud - Rentas Generales y Recursos Afectados y la U.P. 411/0 y 411/1 de la Dirección de Atención Médica -Rentas Generales.
Art. 3° - Remítase copia del presente a la Honorable Cámara de Diputados en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 161 in fine de la Constitución de la Provincia.
Art. 4° - Comuníquese, etc.
Zamora; Suárez; Smith; Cambrini; Costas; Chara; Daives; Mansilla; Neder; Gemid; Gómez Macedo; Tévez; O'Mill.


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