DECRETO 17/2005
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE FORMOSA


 
Proyecto de Inversión en Salud Materno Infantil Provincial o "Plan Nacer Argentina". Adhesión de la Provincia al dec. nacional 2724/2002.
Del 06/01/2005; Publicado en: Boletín Oficial 22/06/2005.

Visto:
El expediente D-53.297/04; y
Considerando:
Que por el mismo se gestiona la adhesión de la Provincia al Proyecto de Inversión en Salud Materno Infantil Provincial o "Plan Nacer Argentina", en el marco del Seguro Materno Infantil creado por decreto nacional Nº 2724/02, bajo la dependencia del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, destinado a brindar la atención médico-asistencial y la cobertura de las prestaciones sociales en forma integral y universal a la mujer embarazada, a la mujer en edad fértil y a los niños de hasta cinco años de edad;
Que la ley nacional 25.972 prorrogó la Emergencia Sanitaria Nacional declarada por decreto nacional Nº 486/02, hasta el 31 de diciembre de 2005;
Que con fecha 22 de marzo del 2003, el Ministerio de Salud de la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscribieron en la Casa del Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos el Acuerdo Federal de Salud, donde declararon su firme voluntad de reconocer como política de Estado prioritaria -en sus respectivas jurisdicciones y para los próximos años- la disminución de las tasas nacionales de mortalidad infantil en un 25 %, y la de mortalidad materna en un 15 % durante el transcurso del próximo quinquenio, con relación a los valores correspondientes al año 2002, mediante la realización de acciones conjuntas, incluyendo entre esas acciones la implementación de un Seguro Nacional de Maternidad e Infancia para brindar atención integral de la salud a madres embarazadas y niños menores de seis años;
Que en virtud de tales antecedentes, el señor Ministro de Salud y Ambiente de la Nación, por resolución Nº 198 del 15 de agosto de 2003, creó -en la órbita de la Secretaría de Programas Sanitarios- el Programa para la Creación de Seguros de Maternidad e Infancia Provinciales, en el marco del Seguro Materno Infantil, para asistir a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la creación de los seguros materno-infantiles locales, mediante el apoyo financiero y técnico en el desarrollo, implementación y ejecución del mismo, y por resolución Nº 656/03 se aprobaron los lineamientos específicos para la puesta en marcha de dicho Programa;
Que, con posterioridad, a través del Convenio suscripto el 10 de diciembre de 2003 entre el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Formosa y el Ministro de Salud y Ambiente de la Nación, el Gobierno Provincial se adhirió al Programa para la Creación de Seguros de Maternidad e Infancia Provinciales, asumiendo el compromiso de implementar en su jurisdicción el Seguro de Salud Materno Infantil Provincial;
Que, en dicho contexto, el Ministerio de Desarrollo Humano, mediante resolución Nº 2071 con fecha 18 de diciembre de 2003, creó el Seguro de Maternidad e Infancia Provincial y su respectiva Unidad de Gestión a fin de administrar el mismo;
Que por el artículo 4º del decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1140/04, se modificó la denominación de dicho Programa, reemplazándosela por "Proyecto de Inversión en Salud Materno Infantil Provincial", denominación que deberá utilizarse al hacer referencia al mismo;
Que mediante resolución Nº 1173 de fecha 28 de octubre de 2004, el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación dispuso denominar Plan Nacer Argentina al Proyecto de Inversión en Salud Materno Infantil Provincial en el ámbito central, y Plan Nacer más el nombre de la correspondiente jurisdicción, cuando se trate de la identificación del mismo en el ámbito provincial correspondiente;
Que para la implementación a nivel local del Seguro Materno Infantil Provincial, resulta necesario que los gobiernos locales se adhieran al Proyecto de Inversión en Salud Materno Infantil Provincial y creen en el ámbito de su jurisdicción el Seguro Materno Infantil Provincial;
Que, entre las condiciones establecidas por la Nación para la implementación a nivel local de dicho Seguro, se halla la exigencia de que la Provincia mantenga en funcionamiento, dentro de su jurisdicción, la Unidad de Gestión del Seguro Provincial (UGSP), la que tendrá por objeto principal administrar el S.M.I.P. y se constituirá en el órgano que se vinculará jurídica y administrativamente con la Unidad Ejecutora Central (U.E.C.) del Proyecto;
Que la reducción de las elevadas tasas de mortalidad materna e infantil es una cuestión de capital importancia y de suma urgencia que hace inaplazable su atención, y justifica suficientemente la inminente implementación del Proyecto de Inversión en Salud Materno Infantil Provincial y la creación de la Unidad de Gestión Provincial de ese Proyecto;
Que, siendo esta la oportunidad histórica para revertir los altos índices que se registran en nuestra Provincia, es menester que el Poder Ejecutivo se aboque al tratamiento de dicho Proyecto, por tratarse de una Política de Estado encuadrada en el Plan Federal de Salud, dictando el efecto el acto administrativo pertinente;
Por ello, y el dictamen favorable de la Asesoría Letrada General del Poder Ejecutivo a fs. 40: El Gobernador de la Provincia, decreta:

Artículo 1º - Adhiérese la Provincia de Formosa al Proyecto de Inversión en Salud Materno Infantil Provincial o "Plan Nacer Argentina", en el marco del Seguro Materno-Infantil creado por decreto nacional Nº 2724/02.
Art. 2º - Ratifícase la Resolución del Ministerio de Desarrollo Humano Nº 2071/03, por la que se creó el Seguro de Maternidad e Infancia Provincial y la Unidad de Gestión del Seguro Provincial (UGSP).
Art. 3º - Sustitúyese la denominación "Seguro de Maternidad e Infancia Provincial" utilizada en la resolución MDH Nº 2071/03, por la de Seguro Materno Infantil Provincial (SMIP) o Plan Nacer Formosa, el cual tendrá por finalidad favorecer el acceso a los servicios de salud de las mujeres embarazadas y hasta 45 días posteriores a la finalización, por cualquier causa, del embarazo, y a los niños y niñas menores de 6 años domiciliados en el territorio provincial sin cobertura médica explícita; estará sujeto al cumplimiento de todos los propósitos y actividades descritos en el citado proyecto, y funcionará en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Humano.
Art. 4º - Establécese que la Unidad de Gestión del Seguro Provincial, será coordinada por un Médico Generalista.
Art. 5º - El Seguro de Salud Materno Infantil Provincial se financiará con los fondos provenientes de los siguientes recursos:
a) Fondos no reintegrables aportados por el Estado Nacional, procedentes del o los convenio/s a suscribirse entre las autoridades nacionales y provinciales, en cumplimiento de la implementación del Proyecto de Inversión en Salud Materno Infantil Provincial.
b) Subsidios, donaciones, contribuciones y todo otro tipo de aportes provenientes del Estado Nacional;
c) Aportes provinciales voluntarios que se destinen al cumplimiento del citado Proyecto;
d) Todo otro ingreso a aplicar en cumplimiento de los objetivos previstos por el Proyecto de Inversión en Salud Materno Infantil Provincial y/o de los que se fijen en el futuro a través de nuevos proyectos, programas o convenios de carácter nacional y provincial, cualquiera fuere su fuente de financiamiento.
Art. 6º - Facúltase al Ministerio de Desarrollo Humano a dictar las normas que sean necesarias para garantizar la eficiente ejecución del Plan Nacer Formosa.
Art. 7º - Facúltase a la Unidad de Gestión del Seguro Provincial (UGSP) a utilizar los mecanismos y procedimientos administrativos contables del Proyecto de Inversión en Salud Materno Infantil Provincial, convenidos en el Contrato de Préstamo Nº 7225-AR, suscripto entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento BIRF-, normas ampliatorias y modificatorias del mismo, que posibiliten el desenvolvimiento de las acciones pertinentes, conforme a la especialidad y características de la operatoria. En tanto los fondos sean aportados por el Estado Nacional, no serán de aplicación las normas legales provinciales que se opongan a las disposiciones pactadas en el Convenio de Préstamo Nº 7225-AR.
Art. 8º - Autorízase a la Unidad de Gestión del Seguro Materno Infantil Provincial (UGSP), a suscribir con la Nación, con otras Provincias, Municipalidades, Entes autárquicos o Empresas Públicas o Privadas, Organizaciones No Gubernamentales, o Entidades Nacionales, los convenios o compromisos necesarios para el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos para la aplicación del Seguro creado por este decreto.
Arts. 9º y 10. - Comuníquese, etc.
Insfran; Gómez.


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