LEY 8927
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA


 
Pegamento o adhesivos que contengan el solvente tolueno y/o sus derivados o sustitutos Prohibición de la comercialización minorista, entrega y/o distribución -- Modificación de la ley 8896.
Sanción: 24/05/2001; Promulgación: 11/06/2001; Boletín Oficial 29/06/2001

Modifícase el Artículo 3º de la Ley Nº 8896, el quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo1º - Modifícase el Artículo 3º de la Ley Nº 8896, el quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 3º - La Autoridad Competente será la prevista en el Artículo 94 del Código de Faltas de la Provincia (Ley Nº 8431 y sus modificatorias) y actuará según las disposiciones del artículo mencionado. El Ministerio de la Producción a través de la Secretaría de Pymes, Consumidores, y Comercio colaborará con la Autoridad Competente verificando y controlando la mercadería comprendida en la descripción del Artículo 1º. En caso de que "prima facie" la mercadería aludida aparezca comprendida dentro de las prohibiciones de la presente Ley podrá intervenirla. De igual modo el Ministerio reglamentará lodos los aspectos de los registros previstos en los Artículos 2º y 8º, y tendrá a su cargo su instrumentación".
Art. 2º - Modifícase el Artículo 7º de la Ley Nº 8896, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 7º - Prohíbase la comercialización en comercios mayoristas a menores de 21 años y a quienes no se encuentren registrados de acuerdo a lo prescripto en los Artículos 2º y 8º; la contravención a la presente será sancionada con las penalidades impuestas en los Artículos 4º, 5º y 6º".
Art. 3º - Modifícase el Artículo 12 de la ley Nº 8896, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 12. - La presente Ley será complementaria del Código de Faltas de la Provincia de Córdoba".
Art. 4º - Comuníquese, etc.


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