DECRETO 1461/2007
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE MISIONES


 
Ministerio de Salud Pública. Modificación de la planta de personal. Establecimiento de una compensación no remunerativa ni bonificable.
Del 23/07/2007; BOLETIN OFICIAL 24/10/2007

Visto: La Ley N° 2693 y su modificatoria Ley N° 3090, por la cual se instituye la Carrera Sanitaria Provincial, en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, y;
Considerando:
Que, por Decreto N° 914/94, se aprobó la reglamentación de la Ley N° 2693;
Que, el Señor Ministro Secretario de Salud Pública conjuntamente con la Subsecretaría de Salud, de Gestión Administrativa y Financiera, la Dirección de Personal y su equipo Técnico, y la Dirección de Asuntos Jurídicos han realizado los relevamientos y estudios necesarios a fin de proponer la incorporación de aquellos agentes que revistan en el Escalafón General de la Administración Pública Provincial y que desempeñan sus funciones en dicho Organismo, a los Tramos "C" y "D", Carrera Sanitaria Provincial;
Que, el Agrupamiento "D", Clase "I" comprende a los Cargos a desempeñar por agentes sin instrucción primaria completa y que requieren conocimientos empíricos específicos, como así también el Agrupamiento "C" comprende a los Cargos para cuyo desempeño se requieren cursos específicos referentes al área de salud de nueve (9) meses a dos (2) años de duración o formación básica general (Primario), requiriendo la Clase "II" del antes mencionado Agrupamiento estudios primarios completos y para la Clase "I" formación específica, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 13 de la Ley N° 2693, modificado por el Artículo 1° de la Ley N° 3090, de la Carrera Sanitaria Provincial;
Que, el Gobierno de la Provincia y sus distintos Estamentos han realizado un denodado esfuerzo a fin de alcanzar las adecuaciones presupuestarias correspondientes, con el propósito de hacer realidad un sueño que conlleva trece años de ardua lucha por parte de los agentes del Ministerio de Salud Pública, y que es la incorporación de aquellos compañeros que no resultaron beneficiados por la reubicación los mencionados Tramos de la Carrera Sanitaria Provincial, establecido en el Decreto 1330/94;
Que, luego de efectuadas las evaluaciones correspondientes y hecho el análisis pormenorizado del Legajo Personal de los agentes del Ministerio de Salud Pública, el cual obra en el Departamento Legajos y Procesamientos, dependiente de la Dirección de Personal del mencionado Organismo, el Gobierno Provincial considera viable la Reubicación en los Tramos "C" y "D", Carrera Sanitaria Provincial de los agentes que figuran en Planilla Anexa del presente Decreto;
Que, la Dirección de Sistemas e Información de Personal de la Provincia efectuó la simulación de los haberes que percibirán los agentes si se cumpliera la reubicación teniendo en cuenta sus antecedentes, siendo evidente que tal modificación en su situación de revista los beneficiará;
Que, debe exceptuarse al presente de los términos y alcances del Decreto N° 2653/92 y del Artículo 1°, Inciso a), del Decreto N° 08/94 y de la prohibición contenida en el Artículo 8°, primer párrafo de la Ley N° 2723, sus modificatorias y prórrogas, conforme a las facultades conferidas en el mismo Artículo 8°, segundo párrafo de dicha Norma Legal;
Por ello: El Gobernador de la Provincia de Misiones decreta:

Artículo 1° - Exceptúase, al presente Instrumento de los términos y alcances del Decreto N° 2653/92 y del Artículo 1°, Inciso a), del Decreto N° 08/94 y de la prohibición contenida en el Artículo 8°, primer párrafo de la Ley N° 2723, sus modificatorias y prórrogas, conforme a las facultades conferidas en el mismo Artículo 8°, segundo párrafo de dicha Norma Legal.
Art. 2° - Transfórmase, a partir del 1 de Julio de 2007, la Planta de Personal del Ministerio de Salud Pública que revista en el Escalafón General de la Administración Pública Provincial, y Reubicase a partir de la misma fecha a los agentes del Ministerio de Salud Pública del mencionado escalafón a los Agrupamientos "C" y "D", Carrera Sanitaria Provincial según detalle obrante en la Planilla Anexa que forma parte del presente Decreto.
Art. 3° - Establécese, a partir del 1 de Julio del 2007, una compensación No Remunerativa Ni Bonificable, para aquellos agentes que por motivo de su incorporación al Régimen de la Carrera Sanitaria, resultasen con una remuneración neta inferior a la que percibían en el régimen anterior y hasta la concurrencia de ésta.
Art. 4° - Las, erogaciones que resulten de la aplicación del presente Decreto, serán imputadas a las Partidas Específicas del Presupuesto vigente y de ejercicios futuros del Ministro de Salud Pública.
Art. 5° - Refrendarán, el presente Decreto el Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos y el Señor Ministro Secretario de Salud Pública.
Art. 6° - Comuníquese, etc.
Rovira; Guccione; Hassan.

Nota: Los Anexos al presente Decreto no se publican, pudiendo ser consultados en esta Dirección del Boletín Oficial, sito en calle Santa Fe Nº 1.246, o en Internet, en www.misiones.gov.ar/archivoboletin/bo12128anexos.zip

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