LEY 6773  
                     
                    PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO  
                     
                  
                   
                   
                  
                    
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                         Sistema de protección integral de las personas discapacitadas. Adhesión a la ley nacional 22.431  
                         
                        Sanción: 29/11/2005; Promulgación: 26/12/2005; Boletín Oficial 04/01/2005  
                         
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                  Artículo 1° - Adhiérase la Provincia de Santiago del Estero a la Ley Nacional N° 22.431 y sus modificatorias leyes Nros.  24.308, 24.174,  24.314, 25.730,  25.785 y  25.635 (Institución del Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas).
                    
                  Art. 2° - A los fines de lo ordenado por el Artículo 27° de la  Ley N° 22.431, establécese que los organismos de aplicación serán:
                    
                  a) Con respecto a la actividad prevista en los Artículos 6° y 7° de la Ley N° 22.431: El Ministerio de Salud y Desarrollo Social. 
                   
                  b) Con respecto a la actividad prevista en el Artículo 13° de la Ley N° 22.431: El Ministerio de Educación. 
                   
                  Art. 3° - La presente Ley de adhesión no implica la derogación tácita de ninguna de las previsiones normativas de la  Ley Provincial N° 5.711 y sus modificatorias.
                    
                  Art. 4° - Comuníquese, etc. 
                   
                  
                   
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