Obras sociales. Se establece que todos los establecimientos sanitarios públicos, provinciales y municipales, serán prestadores de la Obra Social de la Provincia de Buenos Aires (I.O.M.A.). Reglamentación de la ley 11.109.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires
Fecha de publicación:
01/08/2007
Esfera del acto:
Provincial - Buenos Aires / Argentina
Idioma:
Español
Colección:
Obras Sociales, Reglamentaciones