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Obras sociales. Se establece que todos los establecimientos sanitarios públicos, provinciales y municipales, serán prestadores de la Obra Social de la Provincia de Buenos Aires (I.O.M.A.). Sustitución del art. 1º de la ley 11.109.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires
Fecha de publicación: 08/08/2006
Esfera del acto: Provincial - Buenos Aires / Argentina
Idioma: Español
Colección: Instituciones de Salud, Obras Sociales
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