Obras sociales. Se establece que todos los establecimientos sanitarios públicos, provinciales y municipales, serán prestadores de la Obra Social de la Provincia de Buenos Aires (I.O.M.A.). Sustitución del art. 1º de la ley 11.109.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires
Fecha de publicación:
08/08/2006
Esfera del acto:
Provincial - Buenos Aires / Argentina
Idioma:
Español
Colección:
Instituciones de Salud, Obras Sociales
Sustituye Ley 11109, de 20 de Junio de 1991  (art. 1º)