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Defensa del consumidor. Obligación de consignar en los contratos de medicina prepaga, turismo estudiantil y/o televisión por cable, una cláusula que contenga el número telefónico y dirección de los organismos gubernamentales donde se brinde asesoramiento gratuito sobre cada tipo de contratación a efectuarse y donde se puedan radicar denuncias por incumplimientos contractuales. Reglamentación de la ley 1997.
Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de publicación: 26/10/2007
Esfera del acto: Provincial - Ciudad Autónoma de Buenos Aires / Argentina
Idioma: Español
Colección: Asistencia Médica, Reglamentaciones, Salud Pública
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