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Determínase que las entidades alcanzadas por el artículo 9° de la Ley Nº 26.588 deberán brindar a cada persona con celiaquía, cobertura en concepto de harinas y premezclas libres de gluten por un monto mensual de PESOS TRESCIENTOS VEINTISEIS CON 83/100 ($ 326,83), conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 528/11 y su modificatorio.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación: 03/09/2015
Esfera del acto: Nacional / Argentina
Idioma: Español
Colección: Enfermedades, Productos Alimentícios
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