Determínase que las entidades alcanzadas por el artículo 9° de la Ley Nº 26.588, deberán brindar a cada persona con celiaquía, cobertura en concepto de harinas y premezclas libres de gluten, sus derivados y/o productos elaborados con las mismas.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación:
10/10/2017
Esfera del acto:
Nacional / Argentina
Idioma:
Español
Colección:
Asistencia Social, Enfermedades, Obras Sociales, Productos Alimentícios
Fue derogado por Resolución 757, de 03 de Mayo de 2019