Volver | Nueva búsqueda

El derecho a la libre elección podrá ser ejercido por los afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1° de la ley 23.660. Sustitúyese los artículos 1º y 2° del decreto 504/98. Deróganse los artículos 1°, 2° y 3° del decreto 9/93, el decreto 638/97 y la resolución conjunta 170/98
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación: 21/02/2024
Esfera del acto: Nacional / Argentina
Idioma: Español
Colección: Obras Sociales
Compartir