LEY 4890
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CHUBUT
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Prueba obligatoria de rastreo para la detección precoz de la fenilcetonuria, el hipotiroidismo congénito y la fibrosis quística o mucoviscidosis en niños recién nacidos. Adhesión de la Provincia a la ley nacional 24.438.
Sanción: 23/07/2002; Promulgación: 07/08/2002; Boletín Oficial 16/08/2002
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Artículo 1º - Adhiérase la Provincia del Chubut a la Ley Nacional Nº 24.438 Prueba Obligatoria de Rastreo para la Detección Precoz de la Fenilcetonuria, el Hipotiroidismo Congénito y la Fibrosis Quística o Mucoviscidosis en Niños Recién Nacidos en todos sus términos.
Art. 2º - El Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut deberá, en el término de noventa (90) días de sancionada la presente Ley, tener adaptados los mecanismos de operatividad para la puesta en marcha de las pruebas de obligatoriedad de rastreo, como así también adecuadas las partidas presupuestarias para la aplicabilidad de la presente Ley.
Art. 3º - El Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut reglamentará la presente Ley en el término de treinta (30) días y considerará el Decreto Nacional Nº 1316/94 del 4 de agosto de 1994, y la Resolución Nº 508/96 del 11 de noviembre de 1996, del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, al momento de su reglamentación.
Art. 4º - La Autoridad de Aplicación de la presente Ley deberá crear un registro con fines estadísticos en forma conjunta con los prestadores privados que realicen estos estudios en la Provincia.
Art. 5º - Ley general. Comuníquese, etc.
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