DECRETO 142/2001
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CHUBUT
|
Medicamentos clasificados como psicofármacos según la lista III de la ley nacional 17.818 y las listas III y IV de la ley nacional 19.303. Reglamentación del art. 11 de la ley 4334. Modificación del dec. 960/99.
del 26/01/2001; Boletín Oficial 06/02/2001.
|
Artículo 1º - Modifícanse los Artículos 1º, 3º y 6º del Anexo I del Decreto Nº 960/99 los que quedarán redactados de la siguiente forma:
"Art. 1º - La presente ley regula en el ámbito provincial la prescripción de los medicamentos clasificados como psicofármacos según las listas III y IV de la Ley Nacional Nº 19.303 -sustancias psicotrópicas- y la lista III de la Ley Nacional Nº 17.818 -sustancias estupefacientes-.
Art. 3º - Los productos medicinales que presenten en su composición las drogas especificadas en las listas consignadas en el artículo 1º deberán ser prescriptas por profesionales habilitados en los formularios recetas que autorice el Ministerio de Salud a través del Departamento de Inspectoría de Farmacias.
Art. 6º - Las farmacias habilitadas deberán llevar un registro anual de Declaraciones juradas mensuales de Stock de Psicofármacos con foliatura correlativa.
Las Farmacias deberán remitir durante los primeros diez días de los meses de Abril, Agosto y Diciembre al Departamento Inspectorías de Farmacias fotocopias certificadas por el Director Técnico, del Stock de psico-fármacos al último día hábil del mes anterior.
Establécese que dentro del plazo de 30 días corridos a partir de la vigencia del presente Decreto las farmacias deberán remitir al Ministerio de Salud - Departamento Inspectorías de Farmacias una declaración jurada donde consignen el stock al 1º de Marzo".
Art. 2º - Reglaméntase el Artículo 11 de la ley Nº 4334 el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 11. - Facúltase al Ministerio de Salud para que a través del Departamento Inspectorías de Farmacias instruya las actuaciones correspondientes para la investigación de presuntas infracciones a las Leyes Nº 17.818 y Nº 19.303 conforme lo establecido por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 341/92 que resulta de aplicación en el ámbito provincial".
Art. 3º - El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Estado en el Departamento de Salud.
Art. 4º - Comuníquese, etc.
|