DECRETO 164/2007
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
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Ministerio de Salud. Estructura orgánica. Aprobación. Competencias, misiones y funciones.
Del 19/12/2007; Boletín Oficial 14/03/2008.
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Visto:
Considerando:
Que el Art. 80 de la Ley mencionada, faculta al Poder Ejecutivo a crear otros Programas y Organismos de menor rango que integren las respectivas jurisdicciones ministeriales previstas en el Art. 1 de dicha Ley, como así también a modificarlos, suprimirlos, agruparlos o reorganizarlos cuando existan razones de conveniencia al mejor manejo de los negocios de la provincia, con las denominaciones, funciones, atribuciones, responsabilidades que a ese efecto se les asigne;
Que para el cumplimiento de las competencias del Ministerio de Salud es preciso delinear la nueva estructura organizativa del mismo siendo necesario adecuar las diferentes unidades de organización que lo integran a los fines de poder cumplimentar políticas públicas del referido Ministerio;
Que dicha adecuación orgánica funcional se realiza con el objeto de asegurar que las atribuciones, deberes y responsabilidades de las dependencias estatales se desarrollen con una mayor eficacia, eficiencia, transparencia y celeridad, en atención a las competencias asignadas al Ministerio de Salud por el Art. 51 de la citada Ley;
Por ello y en uso de sus atribuciones, el Gobernador de la Provincia decreta:
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Artículo 1° - Conformar a partir del 10 de Diciembre de 2007 la estructura del Ministerio de Salud de la siguiente manera:
1.- Ministerio de Salud
1.1. Coordinación de Salud
1.2. Programa Atención Primaria de la Salud
1.2.1 Subprograma de Epidemiología y Bioestadística
1.2.2 Área Gestión de Programas Nacionales
1.2.3 Área Centros de Atención Primaria de la Salud San Luis
1.2.4 Área Centros de Atención Primaria de la Salud Villa Mercedes
1.2.5. Área Hospitales de Referencia de San Luis
1.2.6 Área Hospitales de Referencia de Villa Mercedes
1.3 Programa Hospital San Luis
1.3.1 Coordinación Administrativa Contable
1.3.2 Área Hospitales del Interior Zona Norte
1.4 Programa Hospital Villa Mercedes
1.4.1 Coordinación Administrativa Contable
1.4.2 Área Hospitales del Interior Zona Sur
1.5 Programa Hospital Escuela de Salud Mental
1.6 Programa Fiscalización Sanitaria y Asuntos Profesionales
1.6.1 Área Asuntos Profesionales
1.7 Programa Infraestructura Hospitalaria
1.7.1. Área Equipamiento Hospitalario
1.8 Programa Recursos Profesionales y Técnicos de la Salud
1.9 Programa Administración de Recursos y Control de Gastos de Salud
1.9.1 Subprograma Tercerizados
1.9.2 Subprograma Autogestión Hospitalaria
1.9.3 Area Profe
1.9.4 Area Gestión Informática
1.9.5 Area Medicina Solidaria
1.9.6 Area Administración Hospitales del Interior
1.9.7 Area Ayuda Social y Subsidios
1.10 Asesoría Legal
1.11 Asesoría Médica
1.12 Comité de Bioética
1.13 Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.)
1.13.1 Coordinación
1.13.1.1 Gerencia de Servicios
1.13.1.1.1 Area Auditoría de Servicios y Prestaciones
1.13.1.1.2 Area de Farmacia y Planes Especiales
1.13.1.1.3 Area de Prestadores
1.13.1.2 Gerencia de Administración y Finanzas
1.13.1.2.1 Subprograma de Control de Gastos y Recursos
1.13.1.2.2 Area Tesorería
1.13.1.2.3 Area Auditoría y Control Interno
1.13.1.2.4 Area Liquidaciones
1.13.1.3 Subprograma Informático
1.13.1.4 Departamento de Administración
1.13.1.5 Jefatura de Despacho
Art. 2° - Disponer que las competencias asignadas al programa Salud Pública según el Art. N° 52 de la Ley N° V-0525-2006 serán absorbidas por el Ministerio de Salud.
Art. 3° - Asignar a los siguientes organismos los regímenes de competencias, misiones y funciones que se detallan a continuación:
1.1 Coordinación de salud:
a) Asistir y colaborar directamente con el Ministerio de Salud en todo lo relacionado a los asuntos en los que tenga jurisdicción y en las demás misiones que se le asignen.
b) Participar en las reuniones del Gabinete Ministerial en los casos que así se requiera.
c) Cumplir y hacer cumplir las normas de administración presupuestaria y contable de su jurisdicción, ejecutando y controlando los programas de gobierno que se le encomienden.
d) Supervisar y coordinar las actividades de los organismos dependientes del Ministerio de Salud.
e) Presidir el Gabinete Ministerial en ausencia o impedimento del Sr. Ministro o cuando éste así lo indique.
f) Intervenir en los planes y proyectos ministeriales, impartiendo las instrucciones pertinentes a los funcionarios respectivos, en el ámbito de su competencia.
g) Reunir antecedentes y proyectar las leyes, decretos y resoluciones conforme a las directivas que reciba del Gobernador de la Provincia y del Ministerio de Salud, para llevarlos a su consideración y aprobación.
h) Recabar dictamen de Asesoría Legal del Ministerio de Salud, de los asuntos que, por su alcance y efecto, se lo considere necesario o conveniente o en aquellos que por disposición expresa legal requieran el asesoramiento letrado.
i) Dictar las providencias, solicitud de informes y girar expedientes en trámite a otros Ministerios y organismos estatales.
j) Disponer el pase de actuaciones a los órganos de Contabilidad y Asesoramiento cuando así corresponda con conocimiento previo del Ministro.
k) Integrar las comisiones de estudio y coordinación ministerial cuando así lo disponga el Poder Ejecutivo.
i) Cumplir y hacer cumplir todas las medidas y directivas que disponga el Ministro cuando corresponda a su jurisdicción.
m) En caso de ausencia del Ministro de Salud, previo al refrendo del proyecto de acto administrativo por parte del Ministro que lo reemplace, intervendrá y rubricará el mismo.
1.2. Programa atención primaria de la salud:
a) Asegurar un sistema de salud equitativo, eficaz y con accesibilidad para toda la población.
b) Brindar educación sanitaria a la población, mediante campañas y otras estrategias de comunicación.
c) Diseñar, coordinar, supervisar y monitorear la ejecución de los programas de promoción integral de la salud, promoviendo la participación comunitaria.
d) Formular estrategias que aseguren la atención primaria de la salud de manera integral, por medio de la asistencia y la prevención de enfermedades, priorizando las necesidades sociales, atendiendo a los principios de desconcentración y optimización de los servicios de salud.
1.2.1. Subprograma epidemiología y bioestadística:
a) Brindar información para la acción.
b) Aportar conocimientos científicos y técnicos tendientes a identificar los problemas de salud prioritarios en la población, sugiriendo acciones de planificación integrales y continuas para la prevención, control o eliminación de epidemiologías y pandemias.
c) Ejecutar programas y planes tendientes a disminuir tasas de mortalidad y morbilidad y erradicar y controlar enfermedades inmunoprevenibles.
d) Evaluar tasas de incidencia y prevalencia de enfermedades.
e) Coordinar y evaluar la ejecución del programa Hepatitis 0.
1.2.2. Área gestión de programas nacionales:
a) Administrar y gestionar los diferentes planes y programas provenientes y/o
originados con fondos del Presupuesto Nacional a ejecutar en el ámbito de la provincia.
b) Garantizar el cumplimiento eficaz de los siguientes programas:
· Maternidad e Infancia
· Nutrición
· Adolescencia
· Área de Educación y Comunicación para la Salud
· Área Preventiva Asistencial Odontológica
1.3 Programa Hospital San Luis:
a) Garantizar, en el ámbito de su competencia, con equidad el acceso efectivo de la población a los servicios de salud, asegurando la calidad y eficiencia de los servicios que se brindan.
b) Ejercer su rol formador, a través de la implementación de programas curriculares específicos e innovadores, en las residencias de formación de Médicos Generalistas, Bioquímicos, Farmacéuticos.
c) Atender y dar respuestas a los problemas de salud emergentes o programados de toda la comunidad, trabajando coordinadamente con los otros niveles de atención en forma articulada con los demás hospitales y centros de salud, planificando todos los servicios y la cobertura de las emergencias.
d) Coordinar con el Programa Infraestructura Hospitalaria el mantenimiento y conservación de los edificios sanitarios.
e) Coordinar y asegurar el funcionamiento de los hospitales del interior de los Departamentos La Capital, Ayacucho, San Martín, Pringles, Belgrano, Junín y Chacabuco.
1.4 Programa Hospital Villa Mercedes
a) Garantizar, en el ámbito de su competencia, con equidad el acceso efectivo de la población a los servicios de salud, asegurando la calidad y eficiencia de los servicios que se brindan.
b) Ejercer su rol formador, a través de la implementación de programas curriculares específicos e innovadores, en las residencias de formación de Médicos Generalistas, Bioquímicos, Farmacéuticos.
c) Atender y dar respuestas a los problemas de salud emergentes o programados de toda la comunidad, trabajando coordinadamente con los otros niveles de atención en forma articulada con los demás hospitales u centros de salud, planificando los servicios y la cobertura de las emergencias.
d) Coordinar con el Programa Infraestructura Hospitalaria el mantenimiento y conservación de los edificios sanitarios.
e) Coordinar y asegurar el funcionamiento de los hospitales del interior de los Departamentos Pedernera y Dupuy y de la localidad de Fraga (Departamento Pringles).
1.5. Programa Hospital Escuela de Salud Mental:
a) Generar políticas tendientes a resguardar y promover la salud mental de la población, en orden a los principios de desinstitucionalización de internos y en el respeto irrestricto a los derechos humanos.
b) Ejercer programas integrales de prevención de las adicciones, atendiendo a principios de plena reinserción social.
c) Ejercer el rol de centro formador de recursos humanos especializados en salud mental.
1.6. Programa Fiscalización Sanitaria y Asuntos Profesionales:
a) Fiscalizar el funcionamiento y habilitación de las instituciones médicas, públicas y privadas, hogares de ancianos geriátricos.
b) Verificar el cumplimiento de la normativa vigente del Sistema de Salud, incluyendo el régimen de aguas y alimentos.
c) Habilitar, supervisar y ejercer el control de las instituciones de producción, comercio, fraccionamiento de drogas y productos medicinales, biológicos y/o alimentarios como así también todo tipo de medicamentos y equipamiento hospitalario e instrumental médico.
d) Establecer relaciones con los colegios profesionales, otorgar la matriculación de los profesionales y técnicos de la salud así como el registro y certificación de títulos y especialidades.
1.7 Programa Infraestructura Hospitalaria:
a) Garantizar el mantenimiento y conservación de los edificios sanitarios de toda la provincia.
b) Adquirir bienes y servicios relacionados con las áreas de equipamiento médico de alta y baja complejidad, mobiliario hospitalario, informática y transporte (vehículos sanitarios) para su distribución en los Hospitales y Centros de Salud.
1.8 Programa Recursos Profesionales y Técnicos para la Salud:
a) Realizar la captación, evaluación e incorporación de recursos humanos especializados para dar cobertura a las necesidades de los tres niveles de atención.
b) Adaptar los recursos disponibles a la variación de la demanda que afectan directamente a la eficiencia y calidad de las prestaciones.
c) Generar políticas orientadoras al desarrollo actualización y capacitación de los recursos humanos de la salud.
1.9 Programa administración de recursos y control de gastos de salud:
a) Coordinar y controlar administrativamente las distintas áreas de programas del Ministerio de Salud.
b) Planificar, organizar, asesorar y evaluar en materia contable administrativa, logrando una adecuada utilización de los recursos destinados a la salud.
c) Asesorar técnicamente en la implementación de las normas y metodologías contables, a las demás áreas y programas.
d) Diseñar la Planificación presupuestaria y el control en la ejecución del gasto de las distintas unidades.
e) Realizar seguimiento y control de los servicios tercerizados, anestesiología, diálisis y hemodiálisis, cirugía cardiovascular periférica, alimentación parenteral suplementos plasmáticos, oxígeno, insumos de laboratorio y otros.
f) Ejercer la función de auditoría interna.
g) Planificar y coordinar las estrategias auto hospitalarias.
1.10. Asesoría legal
1.11 Asesoría médica
1.12 Comité de Bioética
a) Serán funciones del Comité de Bioética las dispuestas por el Decreto N° 5495 MCT-(PS)-2006
1.13 Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.)
1.13.1 Coordinación 54
1.13.1.1 Gerencia de Servicios
1.13.1.1.1 Área Auditoría de Servicios y Prestaciones
a) Asesorar y asistir al Gerente de Servicios y Prestaciones.
b) Iniciar Expedientes de los prestadores y afiliados que solicitan cobertura.
c) Controlar las prestaciones médicas, odontológicas, quirúrgicas, bioquímicas y demás prestaciones con el correspondiente control y revisión de la documentación presentada por los prestadores junto a la facturación.
d) Auditar las prestaciones de los centros asistenciales controlando la calidad de las mismas.
e) Autorizar internaciones y servicios médicos especiales dentro y fuera de la provincia.
f) Controlar y entregar documentación según convenios de reciprocidad con las distintas obras sociales.
1.13.1.1.2 Área de Farmacia y Planes Especiales
a) Asesorar y asistir al Gerente de Servicios y Prestaciones.
b) Atender la necesidad de los afiliados con patologías severas y/o graves dando cumplimiento a pautas nacionales y provinciales y así también aquellas patologías que conllevan en su cronicidad alto grado de discapacidad.
c) Realizar encuestas socioeconómicas para la toma de decisiones en el otorgamiento de coberturas especiales.
d) Controlar la ejecución del Plan Materno Infantil, llevando el registro y autorizaciones de cobertura especiales a las afiliadas y a su hijo.
e) Diseñar y ejecutar Programas y Planes de prevención de enfermedades.
f) Implementar un sistema de información permanente sobre medidas de control de la enfermedad generando Salud Responsable.
g) Organizar y confeccionar un sistema de bioestadísticas.
h) Prestar el servicio de enfermería.
1.13.1.1.3 Área de Prestadores
a) Crear el registro de prestadores
b) Establecer los requisitos y normas para el ingreso de prestadores de acuerdo a la normativa vigente.
c) Supervisar y monitorear los prestados existentes.
d) Revisar y actualizar el padrón de prestadores en conjunto con el área de liquidaciones dependiente de la Gerencia de Administración y Finanzas.
e) Proponer nuevos convenios con prestadores del ámbito provincial y nacional.
1.13.1.2 Gerencia de Administración y Finanzas
1.13.1.2.1 Subprograma de Control de Gastos y Recursos
a) Elaborar el Presupuesto Anual y la Programación Financiera Mensual.
b) Realizar la gestión de compras y contrataciones
c) Efectuar las imputaciones, emisión de órdenes de pago y el correspondiente control presupuestario.
d) Gestionar la compra de insumos y provisiones.
e) Determinar nuevos mecanismos de control y registración.
f) Implementación de políticas tendientes al incremento de recursos y la utilización eficiente de los mismos.
1.13.1.2.2 Área Tesorería
a) Controlar el ingreso en tiempo y forma de los aportes y contribuciones de la Administración Central, Poder Judicial, Municipalidades y resto de los afiliados (voluntarios por convenio con consejos, colegios profesionales, etc.).
b) Control del efectivo ingreso de fondos por otros servicios (turismo social, farmacias, etc.)
c) Realizar arqueos y conciliaciones.
d) Control de cajas de co-seguro
e) Control de los reintegros abonados en efectivo
f) Controlar el flujo diario de ingresos y egresos de fondos.
g) Realizar la planilla de caja diaria y control de saldos.
1.13.1.2.3 Área Auditoría y Control Interno
a) Realizar la auditoría interna en los departamentos dependientes de la gerencia.
b) Controlar los ingresos a través de conciliaciones bancarias y arqueos de caja.
c) Controlar los pagos de prestaciones y reintegros.
d) Realizar estudios y análisis de costos de las prestaciones.
e) Proponer a la gerencia las acciones correctivas para un mejor manejo de las finanzas de la Dirección.
1.13.1.2.4 Área Liquidaciones
a) Realizar la liquidación de las prestaciones de salud teniendo en cuenta el nomenclador nacional y los convenios individuales
b) Controlar y liquidar las prestaciones
c) Control de planes de pago.
d) Control de descuentos por planilla
e) Control y liquidación de expedientes de reintegros.
f) Control y liquidación de los servicios prestados por Autogestión Hospitalaria.
g) Control y Liquidación de los servicios autorizados fuera de la Provincia.
1.13.1.3 Subprograma informático
a) Controlar, mantener y actualizar el sistema informático
b) Interactuar con la autopista de la información y con los sistemas informáticos de la Administración Central.
c) Elaborar y emitir informes solicitados por la coordinación, la gerencia y otras áreas de la institución.
d) Controlar la implementación y puesta en marcha del nuevo sistema informático y la actuación de la empresa contratada.
e) Organizar las estadísticas de prestaciones, servicios y planes que se implementan para la toma de decisiones.
f) Capacitar al personal de la casa central y delegaciones del interior en el uso de los sistemas informáticos a implementar.
g) Establecer la red comunicacional informática entre las delegaciones a los efectos de agilizar la resolución de situaciones problemáticas y de asesoramiento.
h) Mantener y actualizar el sitio Web de la obra social a los efectos de una mayor difusión de sus acciones.
1.13.1.4 Departamento Administración
a) Coordinar las actividades propias de la gerencia supervisa el funcionamiento de la oficina de recursos humanos, despacho y mesa de entradas.
b) Coordinar la labor del personal de maestranza, mantenimiento y seguridad.
c) Mantener el registro de patrimonio actualizado y el archivo ordenado y actualizado.
1.13.1.5 Jefatura de Despacho
a) Elaborar las resoluciones de los actos administrativos pertinentes a la obra social.
b) Supervisar la documentación que ingresa y egresa de la gerencia.
Art. 4° - El Ministerio de Hacienda Pública a través del Área correspondiente deberá adecuar las partidas presupuestarias con la nueva estructura del Ministerio de Salud.-
Art. 5° - El Ministerio de Salud realizará la reubicación del personal para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.-
Art. 6° - Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Oficina Presupuesto Público, Programa Capital Humano, Ministerio de Salud y a la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P.).-
Art. 7° - El presente decreto será refrendado por la Señora Ministra Secretaria de Estado de Salud y el Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda Pública.
Art. 8° - Comuníquese, etc.
Rodríguez Saá; Nigra; Pérez.
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