RESOLUCION 71/2008
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS (SPReI)
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Ministerio de Salud. Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos. Imposición de multa a una farmacéutica.
Del 27/03/2006; Boletín Oficial 06/11/2008.
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VISTO el expediente Nº 2002-4.979/06-2 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que en la FARMACIA NUEVA ESCALADA, con domicilio en Avenida Rivadavia 9902, Capital Federal, durante la inspección realizada el día 05/01/06 por el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS, se comprobó la existencia de especialidades medicinales cuyo número de lote y/o vencimiento se encontraban adulterados.
Que del sumario respectivo surge responsabilidad en cuando a la transgresión del artículo 29 de la Ley 17.565 por parte de la Farmacéutica Norma Alicia LOPEZ, M.N. 9.210, en su carácter de Directora Técnica y de la razón social PANAFARMA S.A., como propietaria de la Farmacia mencionada precedentemente.
Que la prueba testimonial ofrecida por la Farmacéutica fue rechazada, por lo cual se ratifica la Resolución Nº 66 del 06/12/06, por la cual se impone una multa de MIL QUINIENTOS PESOS ($1500) conforme Decreto 341/92, a cada uno de los sumariados, por incumplimiento al artículo 29 de la Ley 17.565.
Que en los legajos de los imputados no se registran antecedentes de infracciones a las normas vigentes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
El Secretario de Políticas, Regulación e Institutos resuelve:
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Artículo 1º - Impónese a la Farmacéutica Norma Alicia LOPEZ, M.N. 9.210, Directora Técnica de la Farmacia NUEVA ESCALADA, sita en Avenida Rivadavia 9902, Capital Federal, una multa de MIL QUINIENTOS PESOS ($1.500) por infracción al artículo 29 de la Ley 17.565 (existencia de medicamentos adulterados en codificación de lote y/o vencimiento).
Art. 2º - Impónese a la razón social PANAFARMA S.A., propietaria de la Farmacia antes nombrada, una multa de MIL QUINIENTOS PESOS ($1.500) por infracción al artículo 29 de la Ley 17.565 (existencia de medicamentos adulterados en codificación de lote y/o vencimiento).
Art. 3º - Acuérdase un plazo de CINCO (5) días, a partir de la fecha de notificación para hacer efectivo el pago de las multas impuestas en el DEPARTAMENTO TESORERIA de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION sita en Avenida 9 de Julio 1925, Capital Federal, cuyos montos ingresarán al Fondo de Financiamiento 13 (Fondo Nacional de Salud).
Art. 4º -- Los sancionados podrán interponer, dentro de los CINCO (5) días de su notificación, el pertinente recurso de nulidad y de apelación ante la autoridad judicial correspondiente y en los términos y condiciones, del artículo 53 de la Ley 17.565.
Art. 5º - Regístrese, notifíquese por la DIRECCION DE DESPACHO acompañando copia del acto administrativo, dése al DEPARTAMENTO TESORERIA a sus efectos y publíquese en el Boletín Informativo. Cumplido, pase a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS para la continuación del trámite y archívese.
Dr. D. Carlos A. Soratti; Secretario de Políticas, Regulación e Institutos.
Firmado Interventora Dirección Nacional de Registro Fiscalización y Sanidad de Fronteras.
Dra. ANA N. TALCO, Interventora, Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras, Res. Minist. Nº 285/08.
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