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                         Visto el Expediente N° 68.396/02, y; 
                         
                        Considerando: 
                         
                        Que por la citada actuación, con fecha 28 de agosto de 2002, la entonces Coordinación General Programa de Procuración y Ablación de Órganos y Tejidos solicita la habilitación del correspondiente Registro de Historias Clínicas, en poder del mismo, desde octubre de 1994, a fin de oficializar su custodia; 
                         
                        Que mediante  Resolución N° 558-SS/03, se creó en el ámbito de esta Secretaría, el Programa Buenos Aires - Trasplante;
                          
                        Que en el art. 3° del precitado acto administrativo se establece, entre otros items: Mantener actualizados los registros de donantes y lista de espera de receptores potenciales de órganos y materiales anatómicos en el orden local, coordinando su acción con organismos nacionales, regionales o provinciales de similar naturaleza; 
                         
                        Que el Decreto N° 6.803/88 (B.M. N° 18.386 AD 221.24) fija el plazo por el cual se han de archivar los originales de las historias clínicas; 
                         
                        Que la  Ordenanza N° 41.434 (B.M. N° 17.871AD 460.86) establece que a todo paciente se le confeccionará una ficha en la que constarán los datos filiatorios del mismo;
                          
                        Que el Decreto N° 10.733/48 (B.M. N° 8.346) regla las normas de conservación y archivo de historias clínicas; 
                         
                        Que asimismo el órgano que tenga a su cargo el registro que contenga los datos personales de los donantes de órganos y/o material anatómico, deberá tener en cuenta los límites en el acceso a tal información, de acuerdo a lo previsto en el art. 3° de la Ley N° 104 (B.O. N° 600); 
                         
                        Que el Capítulo III, art. 10 de la Ley N° 21.541 (B.O. del 18 de marzo de 1977 AD 460.1), servicios o establecimientos habilitados llevarán un registro de toda actividad desarrollada, los que podrán ser consultados por organismos públicos o personas vinculadas a la materia; 
                         
                        Que la Ley Básica de Salud N°  153 (B.O. N° 703), art. 43, prevé la creación de un organismo competente jurisdiccional de trasplante de órganos y material anatómico;
                          
                        Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención pertinente a fs. 56/57, en cumplimiento de la Ley N° 1.218 (B.O. N° 1850), destacando que en los considerandos del presente se ha dejado asentado que el organismo que tenga a su cargo el registro que contenga los datos personales de los donantes de órganos y/o material anatómico, deberá tener en cuenta los límites en el acceso a tal información, en un todo de acuerdo a lo previsto en el art. 3° de la Ley N° 104 de acceso a la información, con la salvedad que podrán ser consultados por organismos públicos o personas vinculadas a la materia; 
                         
                        Que por lo expuesto resulta necesario dictar el acto administrativo que habilite el Registro de Historias Clínicas de donantes de órganos y tejidos obrantes en el Programa Buenos Aires - Trasplante, nominando el funcionario responsable del mismo; 
                         
                        Por ello y en virtud de lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, lo establecido en la  Resolución N° 558-SS/03 y las facultades legales que le son propias,
                          
                        El Secretario de Salud resuelve: 
                         
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