DECRETO 1225/2008
PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (P.E.CI.B.A.)


 
Se aprueba Convenio con el Ministerio de Salud de la Nación. Elaboración de un plan de acción. Matriz mínima de registro de profesionales de salud del mercosur.
Del 20/10/2008; Boletín Oficial 29/10/2008.

VISTO:
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 2506 (BOCBA N° 2824), el Decreto N° 2075/GCBA/07 (BOCBA N° 2829), la Ley Básica de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 153 (BOCBA N° 703) y el Expediente N° 31466/08 y,
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente señalado en el Visto tramita el proyecto de Convenio a suscribirse entre el Ministerio de Salud de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de la Resolución Grupo Mercado Común N° 27/04, incorporada al ordenamiento jurídico nacional mediante Resolución N° 604/05 del Ministerio de Salud de la Nación;
Que dicha Resolución aprueba la denominada "Matriz Mínima de Registro de Profesionales de Salud del MERCOSUR" a los efectos permitir el posterior intercambio de la información registral de profesionales con la que cuente cada Estado, estableciéndose que los Estados Partes la deberán implementar a través de sus Ministerios de Salud y previéndose la posibilidad de mantener o crear registros provinciales;
Que en ese marco, el convenio a celebrar con la autoridad sanitaria nacional tiene por objeto Implementar y dar cumplimiento a lo establecido en la referida Resolución MSAL N° 604/2005 en el ámbito de esta jurisdicción en relación a las profesiones de la salud registradas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o por Colegios Profesionales, estandarizando dichos registros conforme la matriz aprobada por la Resolución Grupo Mercado Común N° 27/04 con el objeto de integrar la denominada Red Federal de Registro de Profesionales de la Salud, a cargo del Ministerio de Salud de la Nación;
Que ello permitirá estandarizar los registros jurisdiccionales a partir de la armonización de los datos mínimos sujetos a registro con el objeto de contribuir a la integración de una red de información nacional;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo 104°, inc. 1, que la representación de la Ciudad es ejercida por el Jefe de Gobierno;
Que su artículo 100° establece que el Gabinete del Jefe de Gobierno está compuesto por los Ministerios que se establezcan por una ley especial, y el artículo 101° prevé que cada Ministro tiene a su cargo el despacho de los asuntos de su competencia;
Que la Ley de Ministerios N° 2506 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con sus respectivas facultades y responsabilidades;
Que por la citada norma, es facultad de los Ministros intervenir en las actividades de cooperación nacional e internacional en el marco de sus competencias específicas;
Que puntualmente, su artículo 19°, inc. 1°, le encomienda al Ministerio de Salud asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente al diseño, planificación, ejecución y control de las políticas, planes y programas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del Sistema Único e Integrado de Salud, de conformidad a los principios y objetivos establecidos en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la normativa vigente;
Que el Decreto N° 2075/GCBA/07 aprobó los objetivos y responsabilidades primarias de las unidades de organización integrantes de la estructura orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que a los efectos de proveer mayor agilidad en la gestión de los objetivos previstos en el convenio e inmediatez en su suscripción y seguimiento, es conveniente delegar en el Ministro de Salud, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley Básica de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la formalización de los instrumentos correspondientes;
Que en igual inteligencia habrá de autorizarse a dicho Ministerio a elaborar el plan de acción para la implementación de la "Matriz Mínima de Registro", previsto en la cláusula cuarta, y a designar a la autoridad que se encontrará a cargo del desarrollo de las actividades relacionadas con el cumplimiento del Convenio;
Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
El Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires decreta:

Artículo 1°.- Apruébase el texto del Convenio a celebrarse entre el Ministerio de Salud de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo forma parte integrante del presente.
Art. 2°.- Delégase en el señor Ministro de Salud la facultad de suscribir el convenio cuyo texto se aprueba por el art. 1° del presente.
Art. 3°.- Autorízase al señor Ministro de Salud a elaborar el plan de acción para la implementación de la "Matriz Mínima de Registro de Profesionales de Salud del MERCOSUR" y a designar a la autoridad que se encontrará a cargo del desarrollo de las actividades relacionadas con el cumplimiento del Convenio.
Art. 4°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Art. 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y, para su conocimiento y demás efectos pase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.
Macri; Lemus; Rodríguez Larreta.

Nota: Para consultar el/los anexos, dirigirse al B.O. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Copyright © BIREME  Contáctenos