VISTO: El Expediente N° 63669/2008, los artículos 8° y 12 inciso y) de la ley 153 y el Programa Nacional Cardiopatías Pediátricas Congénitas aprobado por Resolución N° 107/2008-MSAL, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 8° de la ley 153 el Sr. Ministro es autoridad de aplicación de la ley básica de Salud y por artículo 12 inciso y) de la misma norma tiene facultad para concertar políticas sanitarias con el gobierno nacional;
Que mediante resolución Ministerial 107/2008- MSAL el Poder Ejecutivo Nacional por intermedio del Ministerio de Salud de la Nación ha dispuesto un plan nacional para la resolución de cirugías cardiovasculares pediátricas en lista de espera para pacientes sin cobertura social o privada estableciendo un procedimiento de financiación de las mismas y los aranceles a abonar a los efectores por las prestaciones brindadas a pacientes alcanzados por dicho programa;
Que el Ministerio de Salud de la Nación facilitó los listados de pacientes bajo programa entre los cuales existen una cantidad de pacientes cuya prestación se encuentra a cargo de los hospitales pediátricos Hospital General de Niños Ricardo Gutiérrez y Hospital de Niños Pedro de Elizalde de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en consecuencia se hace necesario autorizar a dichos nosocomios a facturar al Ministerio de Salud- Programa Nacional de Cardiopatías Pediátricas Congénitas, las prestaciones que se brinden según los aranceles que fija la resolución 107/2008-MSAL a efectos de permitir el recupero de los gastos derivados de dichas prestaciones;
Que, tratándose de pacientes sin cobertura de la seguridad social o privada no se encuentran alcanzados por los artículos 45 a 47 de la ley 153, correspondiendo el régimen de aranceles previsto en la resolución nacional ya citada.
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete en los presentes obrados conforme los establece la Ley N° 1.218 (BOCBA).
Por ello, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 8° y 12 inciso y) de la ley 153,
El MINISTRO DE SALUD
RESUELVE
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