RESOLUCION 3134/2008
MINISTERIO DE SALUD


 
Autoriza a los Hospitales de Niños Pedro de Elizalde y Hospital General de Niños Ricardo Gutiérrez a facturar al Ministerio de Salud de la Nación las prestaciones que se brinden a los pacientes alcanzados por el Programa Nacional aprobado por resolución 107/2008-MSAL
Del: 30/12/2008; Boletín Oficial: 14/01/2009

VISTO: El Expediente N° 63669/2008, los artículos 8° y 12 inciso y) de la ley 153 y el Programa Nacional Cardiopatías Pediátricas Congénitas aprobado por Resolución N° 107/2008-MSAL, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 8° de la ley 153 el Sr. Ministro es autoridad de aplicación de la ley básica de Salud y por artículo 12 inciso y) de la misma norma tiene facultad para concertar políticas sanitarias con el gobierno nacional;
Que mediante resolución Ministerial 107/2008- MSAL el Poder Ejecutivo Nacional por intermedio del Ministerio de Salud de la Nación ha dispuesto un plan nacional para la resolución de cirugías cardiovasculares pediátricas en lista de espera para pacientes sin cobertura social o privada estableciendo un procedimiento de financiación de las mismas y los aranceles a abonar a los efectores por las prestaciones brindadas a pacientes alcanzados por dicho programa;
Que el Ministerio de Salud de la Nación facilitó los listados de pacientes bajo programa entre los cuales existen una cantidad de pacientes cuya prestación se encuentra a cargo de los hospitales pediátricos Hospital General de Niños Ricardo Gutiérrez y Hospital de Niños Pedro de Elizalde de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en consecuencia se hace necesario autorizar a dichos nosocomios a facturar al Ministerio de Salud- Programa Nacional de Cardiopatías Pediátricas Congénitas, las prestaciones que se brinden según los aranceles que fija la resolución 107/2008-MSAL a efectos de permitir el recupero de los gastos derivados de dichas prestaciones;
Que, tratándose de pacientes sin cobertura de la seguridad social o privada no se encuentran alcanzados por los artículos 45 a 47 de la ley 153, correspondiendo el régimen de aranceles previsto en la resolución nacional ya citada.
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete en los presentes obrados conforme los establece la Ley N° 1.218 (BOCBA).
Por ello, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 8° y 12 inciso y) de la ley 153,
El MINISTRO DE SALUD
RESUELVE

Artículo 1°.- Autorízase a los hospitales de Niños Pedro de Elizalde y Hospital General de Niños Ricardo Gutierrez a facturar al Ministerio de Salud de la Nación las prestaciones que se brinden a los pacientes alcanzados por el programa Nacional aprobado por Resolución 107/2008-MSAL.
Art. 2°.- La Dirección General de Informática adaptará los sistemas a los fines de permitir la emisión de los respectivos comprobantes de recupero de gastos de conformidad con los aranceles previstos en la resolución ministerial mencionada en el artículo anterior.
Art. 3°.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Atención Integrada de Salud, a la Subsecretaría de Administración del Sistema de Salud, a la Dirección General Adjunta Sistemas Informáticos y a la Dirección General Adjunta de Prestaciones y Convenios. Cumplido, archívese.
Lemus


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