RESOLUCION 515/2008
MINISTERIO DE SALUD


 
Requisitos para la habilitación categorizante de los servicios de quirófanos, salas y/o procedimientos de prácticas intervencionistas como anexo de consultorios, centros médicos, servicios médicos, y/u odontológicos e instituto, en establecimientos asistenciales.
Del: 23/07/2008; Boletín Oficial 11/03/2009

VISTO: La necesidad de actualizar los requisitos exigibles para la habilitación y funcionamiento de los Establecimientos Asistenciales -Consultorios, Policonsultorios y Centros Médicos- con capacidad de realizar intervenciones, sin internación; a los Centros Médicos e Institutos que realizan prácticas de cirugía ambulatoria; y a toda otra tipología o modalidad análoga de prestación de servicios de salud, que pudiese requerir infraestructura especial, equipamiento acorde, recursos humanos especializados y servicios de apoyo de acuerdo con el grado de complejidad y riesgo de la práctica,
Y CONSIDERANDO:
Que el objetivo del dictado de la norma propuesta, es la realización de prácticas quirúrgicas ambulatorias seguras, en establecimientos asistenciales adecuados y fiscalizados.
Que ante el incremento y la diversificación de los procedimientos quirúrgicos denominados "ambulatorios", es necesario precisar exigencias sobre pautas técnicas de ejecución y ámbito físico en los cuales sea factible su realización, teniendo en cuenta parámetros de seguridad aceptados y reconocidos a nivel internacional.
Que la incorporación de nuevas tecnologías, equipamientos y dispositivos médicos, técnicas y procedimientos seguros y prácticos al momento de resolver procedimientos diagnósticos o tratamientos, como así también el desarrollo de nuevas especialidades médico-quirúrgicas, intervencionismo mediado por imágenes, perfeccionamiento de abordajes quirúrgicos con menor morbilidad que proveen una más rápida y confortable recuperación de las personas afectadas, exige la actualización permanente y fiscalizada de las infraestructuras de tecnología aplicada, especializaciones de Recursos humanos médicos y servicios auxiliares a estos efectos;
Que, a estos efectos, es oportuno ordenar el funcionamiento de quirófanos o salas de intervención que funcionen como anexo de Consultorios, Centros Médicos, Servicios Médicos y/u Odontológicos de Urgencia e Institutos;
Que conforme la ley 6.222, y su decreto reglamentario 33/08, es el Ministerio de Salud, en tanto autoridad de aplicación del referido plexo normativo, la cartera que debe dictar los instrumentos complementarios necesarios para garantizar el cumplimiento de los objetivos sanitarios que fuere menester.
Que, en aras de garantizar la calidad de la atención del paciente y su seguridad, el Ministerio de Salud prescribe, mediante el presente las condiciones físico funcionales a las que deben ajustarse los Establecimientos Asistenciales para su habilitación y funcionamiento, indicando las prácticas de intervención diagnóstica y quirúrgicas autorizadas para su realización en la tipología de instituciones descripta;
Que las prestaciones incorporadas han sido incluidas, conforme las tendencias comparadas imperantes, la opinión de las áreas técnicas competentes en el Ministerio, y los fundamentos aportados por Sociedades Científicas en sus publicaciones específicas.
Que el Ministerio de Salud ha fijado, como política prioritaria, la promoción y consolidación de la "Habilitación Categorizante" de los servicios de salud, por lo que los establecimientos asistenciales que ofrecen servicios que impliquen la práctica de algún tipo de cirugía ambulatoria, sin perjuicio de otras prestaciones sanitarias, deben enmarcarse obligatoriamente a todos los efectos que impliquen su inclusión y mantenimiento en el sistema sanitario provincial, dentro de las normas e instrumentos dictados por la Autoridad de Aplicación.
Que los secretarios de Programación Sanitaria y de Coordinación Técnico Administrativo, han tomado la intervención de su competencia.
Por ello, en uso de sus atribuciones y lo informado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales,
El Ministro de Salud resuelve:

Artículo 1° - Apruébase la Regulación de los requisitos para la Habilitación Categorizante de los servicios de quirófanos, salas y/o procedimientos de prácticas intervencionistas como anexo de Consultorios, Centros Médicos, Servicios Médicos y/u Odontológicos e Institutos, en Establecimientos Asistenciales bajo jurisdicción del Ministerio de Salud, de la Provincia de Córdoba, la que como Anexos I, II y III, compuesta por TRES (3), SIETE (7) y TRES (3) fojas, respectivamente, forma parte integrante del presente instrumento legal.
Art. 2° - Establécese el plazo de sesenta (60) días, a fin de implementar en todas sus partes la presente Resolución.
Art. 3° - La Jefatura de Area de RUGEPRESA, o el organismo que la reemplace en el futuro, con el apoyo técnico interdisciplinario e interinstitucional que resulte pertinente, velará por el cumplimiento de la presente resolución.
Art. 4° - Invítase a los Municipios y Comunas a adherir a los términos de la presente resolución, en tanto sea aplicable en la jurisdicción local.
Art. 5° - Comuníquese, etc. -

LOS ANEXOS SE ENCUENTRAN A DISPOSICIÓN DE LOS INTERESADOS EN EL MINISTERIO DE SALUD.

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