DECRETO 1153/2009
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (PEP)


 
Sistema Provincial de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes disponen su implementación.
Del: 14/08/2009; Boletín Oficial 02/11/2009.

Córdoba, 14 de Agosto de 2009.
VISTO: El expediente N° 0607-00957/2009 de la Secretaría de la Mujer, Niñez, Adolescencia y Familia.
Y CONSIDERANDO:
Que la Provincia de Córdoba ha adherido a los principios y disposiciones previstas en la Ley Nacional Nº 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, efectuada conforme Ley Provincial N° 9396
Que resulta necesario establecer la conformación del Sistema Provincial de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños, Adolescentes y sus Familias en el ámbito Provincial, con miras a la formulación de políticas públicas destinadas a la promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo y restablecimiento de sus derechos como así también los medios a través de los cuales se garantizará aquellos reconocidos en la Constitución Nacional, Constitución Provincial, la Convención sobre los Derechos del Niño, demás tratados de derechos humanos ratificados por el Estado Argentino y el ordenamiento jurídico nacional, a partir de la vigencia de la Ley N° 26.061, y de la Ley Provincial N° 9396.
Que en virtud del plazo establecido por la Ley N° 9396 en su artículo 2° para la puesta en vigencia del Sistema Provincial de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niñas, Adolescentes y sus Familias, resulta necesario fijar las medidas, la finalidad, la aplicación, los procedimientos, y demás modalidades para su ejecución en el ámbito de este Poder Ejecutivo.
Que la Secretaría de la Mujer, Niñez, Adolescencia y Familia, en su carácter de Autoridad de Aplicación del aludido Sistema de Protección Integral, propenderán a asegurar una institucionalidad única para la infancia, la adolescencia y la familia, coadyuvando para el fortalecimiento de mecanismos de coordinación interinstitucionales, intersectoriales, e interdisciplinarios entre los diferentes niveles de la administración del Estado Provincial y los Estados Municipales o Comunales, en coordinación con el Estado Nacional, como así también hacia los miembros de la sociedad civil ya sea organizada como institución o no, con el objetivo de hacer más eficaces y eficientes las acciones que se impulsarán desde este Poder Ejecutivo a través de Secretaría señalada.
Que resulta necesario entonces establecer los distintos niveles de intervención por parte del Estado a fin de garantizar la plena vigencia del Sistema de Protección Integral referido, con la finalidad del debido desarrollo armónico de la infancia y la adolescencia en familia, generando la adecuada inclusión social.
Que la Secretaría de la Mujer, Niñez, Adolescencia y Familia deberá contar para el cumplimiento de las funciones asignadas por Ley Orgánica N° 9454, con la colaboración de una Comisión Interministerial, conformada por miembros pertenecientes a los Ministerios y Secretarías de la Estructura del Poder Ejecutivo.
Que dicha Secretaría deberá propender a la formulación y suscripción de Convenios con los Municipios y Comunas de la Provincia, para que estos en sus respectivas regiones actúen de manera coordinada y articulada con ella y sus dependencias.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales de la Secretaría de la Mujer, Niñez, Adolescencia y Familia con el N° 0095/2009, por Fiscalía de Estado bajo el Nº 704/09, lo dispuesto por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, la Ley Nacional N° 26061, y las Leyes Provinciales Nros. 9396 y 9454,
El Gobernador de la Provincia decreta:

Artículo 1º.- DISPÓNESE la implementación del “Sistema Provincial de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes”, a los efectos de establecer en el ámbito provincial, los mecanismos a través de los cuales se asegure a los niñas, niños y adolescentes el goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, la Convención sobre los Derechos del Niño, demás tratados de derechos humanos ratificados por el Estado Argentino y el ordenamiento jurídico nacional, a partir de la vigencia de la Ley N° 26.061, en concertación con los Municipios y Comunas, y en coordinación con el ámbito nacional.
Art. 2º.- DESÍGNASE a la Secretaría de la Mujer, Niñez, Adolescencia y Familia como Autoridad de Aplicación del Sistema Provincial de Protección de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Art. 3º.- CRÉASE el “Organismo de Protección de Derechos (OPD)”, con funcionamiento en la ciudad de Córdoba y dentro del ámbito de la Secretaría de la Mujer, Niñez, Adolescencia y Familia, el que tendrá rango de Subdirección de Jurisdicción.
Art. 4º.- DISPÓNESE que en el interior de la Provincia de Córdoba, funcionen en calidad de Delegaciones de la Secretaría de la Mujer, Niñez, Adolescencia y Familia, Unidades de Desarrollo Regional (UDER), cuyo número y distribución serán determinados por la referida Secretaría, debiendo las mismas ser coordinadas de manera conjunta por el Organismo de Protección de Derechos (OPD) y por la Subsecretaría de Integración, ambos de su dependencia.
Art. 5º.- DISPÓNESE que el Organismo de Protección de Derechos (OPD) y las Unidades de Desarrollo Regional (UDS) intervendrán con los respectivos equipos técnicos, procediendo a adoptar las decisiones convenientes ante los requerimientos y/o demandas que se planteen o presenten, relativas a la protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, como así también a las articulaciones con las distintas instituciones del ámbito público y/o privado de la Provincia que correspondan para tales fines.
Los equipos técnicos estarán conformados de acuerdo a lo que disponga la Secretaría de la Mujer, Niñez, Adolescencia y Familia.
Las decisiones que se adopten podrán ser por iniciativa propia, o a pedido de parte interesada. La Secretaría de la Mujer, Niñez, Adolescencia y Familia, deberá ser puesta en conocimiento de todos los casos en que haya intervenido cualquiera de sus dependencias.
En los supuestos en que la situación presentada admita una solución inmediata, y que se pueda efectivizar con recursos propios, la ayuda se llevará a cabo en forma directa. En caso contrario se procederá a remitir requerimientos y/o solicitudes a las dependencias, entidades y/o personas del ámbito público y/o privado Estatal que correspondan de acuerdo a su competencia.
En toda actuación se deberá priorizar siempre la alternativa que evite la separación de niñas, niños y adolescentes de sus respectivas familias, o de las personas encargadas de su cuidado personal.
Art. 6°.- Para el logro de sus objetivos, el Sistema Provincial de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas, Adolescentes y Familias contará con los siguientes medios:
a) Políticas, planes y programas de promoción y protección de derechos;
b) Organismos administrativos de promoción y protección de derechos;
c) Recursos económicos;
d) Procedimientos;
e) Medidas de protección integral de derechos;
f) Medidas de protección excepcional de derechos;
g) Mecanismos e indicadores de monitoreo y evaluación pertinentes;
Art. 7°.- ESTABLÉCESE que el Organismo de Protección de Derechos (OPD) y las Unidades de Desarrollo Regional (UDER), cada una en sus respectivos ámbitos territoriales, son junto a la Secretaría de la Mujer, Niñez, Adolescencia y Familia, las dependencias para el ingreso y derivación de casos, que se deban atender y asistir conforme la Ley Nacional N° 26.061, la Ley provincial N° 9396 y el presente decreto, como así también para la articulación con las distintas instituciones del ámbito público y/o privado de la Provincia que correspondan para tales fines.
Conforme a los protocolos de actuación que deberá confeccionar la Secretaría de la Mujer, Niñez, Adolescencia y Familia, estas dependencias están facultadas para una intervención técnica, con el objeto de derivar y/o someter a la decisión de la Secretaría, cada demanda desde una perspectiva de derechos y no de necesidades, representantes.
6. Asistencia económica.
La presente enunciación no es taxativa.
Inobservancia: Una vez enervada la intervención de los diferentes estamentos del Estado, en caso de inobservancia de lo aconsejado en el marco del Sistema de Protección de Derechos, la Secretaría procederá a requerir por ante las respectivas autoridades, se apliquen las medidas de ley pertinentes, o en su caso, ocurrirá ante el Juzgado que en turno corresponda para su intervención.
Sustitución, modificación y/o revocación: Las medidas de protección integral pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas en cualquier momento por acto de la autoridad competente que las haya dispuesto, o en su caso por la autoridad que deba resolver, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen.
Comisión Interministerial: La Secretaría de la Mujer, Niñez, Adolescencia y Familia, contará con la colaboración de una Comisión Interministerial, conformada por miembros cuyo cargo no podrá ser inferior al de Director de Jurisdicción o a aquel que lo sustituya, uno por cada Ministerio y Secretaría perteneciente a la Estructura
Orgánica del Poder Ejecutivo.
Convenios: La Autoridad de Aplicación procederá a la formulación de Convenios con los Municipios y Comunas de la Provincia, para que estos en sus respectivas regiones actúen de manera coordinada y articulada con la Secretaría, las Unidades de Desarrollo Regional (UDER), como así también con las organizaciones no gubernamentales de niñez y adolescencia de la ciudad o localidad de que se trate.
Las medidas de protección integral se aplicarán de acuerdo al procedimiento que seguidamente se establece:
1) Presentación: La niña, niño y adolescente, los integrantes de sus respectivas familias, la persona física o jurídica, pública o privada que hayan por cualquier medio tomado conocimiento de un hecho o acto que vulnere, impida o afecte de cualquier modo la satisfacción, integral y simultánea de los derechos de la niña, niño, y adolescente podrá formular presentación por ante la Secretaría de la Mujer, Niñez, Adolescencia y Familia, a través del Organismo de Protección de Derechos (OPD), o por ante la Unidad de Desarrollo Regional (UDER) que correspondiere de acuerdo a la Región en que aconteciere el hecho.
En el primer supuesto, el Organismo deberá decidir la medida y remitir lo actuado a la Subsecretaría dependiente de la Secretaría de la Mujer, Niñez, Adolescencia y Familia, que conforme a sus facultades deba intervenir, cuando la solución dependiere de los recursos propios de la Secretaría, caso contrario deberá decidir la medida y girar las actuaciones al Ministerio, Secretaría, institución, entidad, organismo, etc., que sea parte del Sistema de Protección, y que de acuerdo a su competencia o capacidad fuere pertinente.
Para el caso que el ingreso se hubiere producido por alguna de las Unidades de Desarrollo Regional (UDER), estas deberán en el término de 48 horas, poner la presentación en conocimiento del Organismo de Protección de Derechos (OPD), conjuntamente con sus recomendaciones, y éste deberá decidir la medida y remitirla a la Unidad de Desarrollo Regional (UDER) para su cumplimiento, en el supuesto que la situación fuese de inmediata solución.
Si esta dependiere además de otros recursos que fueren exclusivos de la Secretaría y sus dependencias, el Organismo deberá decidir la medida y girar lo actuado a la Subsecretaría que dentro de la órbita de la Secretaría de la Mujer, Niñez, Adolescencia y Familia, corresponda intervenir conforme a sus facultades.
Caso contrario, el Organismo luego de decidir la medida, deberá enviar los antecedentes al Ministerio, Secretaría, institución, entidad, organismo, etc., que sea parte del Sistema de Protección, y que de acuerdo a su competencia o capacidad fuere pertinente, debiendo poner en conocimiento de manera concomitante a la Subsecretaría pertinente para su seguimiento.
Cuando hayan sido requeridas las Subsecretarías de dependencia de la Secretaría de la Mujer, Niñez, Adolescencia y Familia, o cuando se hayan remitido las actuaciones a otro Ministerio, Secretaría, Institución, entidad, organismo, etc., que sean parte del Sistema de Protección, estos deberán informar al Organismo de Protección de Derechos (OPD), las diligencias y/o gestiones realizadas para el cumplimiento de la medida hasta su culminación.
2) Información. Prohibición: La información recepcionada en los términos del artículo anterior, deberá ser documentada en formulario y/o protocolo que al efecto será confeccionado por la Secretaría de la Mujer, Niñez, Adolescencia y Familia. En él se asentarán todos los datos aportados o espontáneamente comunicados o colectados al tiempo de la presentación, sin incursionar en detalles que no se hallen especificados en dicho protocolo de actuación.
Si se requiriese la atención médica se dará intervención al servicio de salud estatal más próximo, con el aviso específico que se trata de un caso de protección de niñas, niños y adolescentes y estos así como para interactuar con otros componentes del sistema de protección del ámbito nacional, provincial, municipal, comunal o de la Sociedad Civil.
Art. 8º.- ESTABLECESE que para la puesta en vigencia del Sistema Provincial de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños, Adolescentes y sus Familias, y a los fines de garantizar su cumplimiento, se fijan las medidas, procedimientos, y demás modalidades para su implementación conforme se prescribe a continuación:
A) Medidas de protección Integral de Derechos Primer Nivel:
Actuación: La Secretaría de la Mujer, Niñez, Adolescencia y Familia, propenderá a asegurar una institucionalidad única para la infancia, la adolescencia y la familia, coadyuvando para el fortalecimiento de mecanismos de coordinación interinstitucional, intersectorial, e interdisciplinaria entre los diferentes niveles de la administración del Estado Provincial y los Estados Municipales y/o Comunales, en Coordinación con el Estado Nacional, como así también con los miembros de la sociedad civil ya sea organizada como institución o no, con el objetivo de hacer más eficaz y eficiente la política pública y el accionar que se impulsará desde dicha Secretaría.
En este sentido de lo que se trata es de implementar políticas en un primer nivel de actuación, destinadas al desarrollo armónico de la infancia y la adolescencia en familia, tal como mejorar los niveles y la calidad de la educación, de la salud física y mental, del hábitat, de la cultura, de la recreación, del juego, del acceso a los servicios, de la seguridad, etc. generando la adecuada inclusión social.
B) Medidas de Protección Integral de Derechos Segundo Nivel:
Articulación
Cuando una niña, niño y/o adolescente, sufra amenaza o violación de sus derechos, sus familiares, responsables, allegados, o terceros que tengan conocimiento de tal situación, podrán solicitar ante la Secretaría y/o alguna de sus dependencias, la debida intervención.
Finalidad: La finalidad de estas medidas de protección de derechos es la preservación o restitución a niñas, niños y adolescentes del disfrute, goce y ejercicio de sus derechos vulnerados y la reparación de las consecuencias que tal lesión y/o acto hubiere aparejado.
Ante esta vulneración de derechos, todos los actores sociales involucrados (familias, comunidad, Estado y sociedad civil) deberán poner en práctica estrategias específicas de intervención inmediata y pertinente para restablecer ese derecho, siendo autoridad de aplicación la Secretaría de la Mujer, Niñez, Adolescencia y Familia, o el organismo que en el futuro la sustituya, a través de las políticas, planes, programas y/o proyectos de su propia u otra jurisdicción.
En este sentido, los programas deben desarrollar acciones de reparación y de reinserción social en miras de una intervención que propenda al desarrollo integral y armónico de la niña, niño y adolescente en su medio familiar y/o comunitario.
Aplicación: Se aplicarán prioritariamente aquellas medidas de protección integral de derechos que tengan por finalidad la preservación y el fortalecimiento de los vínculos familiares.
Así, cuando la amenaza o violación de derechos sea consecuencia de necesidades básicas insatisfechas, carencias o dificultades materiales, económicas, laborales o de vivienda, las medidas de protección serán los programas dirigidos a brindar ayuda y apoyo, incluso económico, con miras al mantenimiento y sostenimiento de aquellos vínculos.
Prohibición: En ningún caso las medidas de protección integral podrán consistir en la aplicación de ningún tipo de privación de la libertad, salvo en lo que respecta a la legislación penal vigente. La falta de recursos materiales de los padres, de la familia, de los representantes legales o responsables de niñas, niños y adolescentes, sea circunstancial, transitoria o permanente, no autoriza la separación de su familia nuclear, ampliada o con quienes mantenga lazos afectivos, ni su institucionalización.
Comprobada la amenaza o violación de derechos, deben adoptarse, entre otras, las siguientes medidas de protección integral:
1. Aquellas tendientes a que niñas, niños y adolescentes permanezcan conviviendo con su grupo familiar;
2. Inclusión de niñas, niños, adolescentes y las familias respectivas, en programas tendientes a su educación y/o capacitación y/o en su caso a la inserción laboral.
3. Inclusión de niñas, niños, adolescentes y las familias respectivas, en programas tendientes al fortalecimiento y apoyo familiar.
4. Cuidado de niñas, niños y adolescentes en su propio hogar, orientando y apoyando a los padres, representantes legales o responsables en el cumplimiento de sus obligaciones, juntamente con el seguimiento temporal de la familia y de niñas, niños y adolescentes a través de un programa.
5. Tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico de niñas, niños y adolescentes o de alguno de sus padres, responsables legales o Sistema Provincial deberán actuar conforme al protocolo de actuación que al efecto se deberá implementar desde el Ministerio de Salud.
3) Audiencia: Una vez que el Organismo de Protección de Derechos (OPD) y/o la Unidad de Desarrollo Regional (UDER) respectiva, tome razón de la petición cuando se tratare de abordajes contemplados en el artículo 37 de la Ley N° 26061, inc. d), e) y f), debe citar a la niña, niño y adolescente, conjuntamente con sus familiares, responsables y/o allegados involucrados, a una audiencia con el equipo técnico interdisciplinario de que disponga el Organismo de Protección de Derechos (OPD) o la Unidad de Desarrollo Regional (UDER) respectiva.
En dicha audiencia se debe poner en conocimiento a los familiares o responsables, y a la niña, niño y/o adolescente, de la petición efectuada, la forma de funcionamiento del Sistema de Protección de Derechos, los programas existentes para satisfacer la demanda y su forma de ejecución, las consecuencias esperadas, los derechos de los que goza la niña, niño y adolescente, el plan de seguimiento y la decisión adoptada.
El procedimiento citado precedentemente y todo lo actuado deberá constar en un Protocolo de actuación que al efecto implementará la Secretaría de la Mujer, Niñez, Adolescencia y Familia, el cual deberá ser escrito y breve, y donde cada parte interviniente asumirá su respectivo compromiso de cumplimiento al suscribirlo.
4) Víctimas de Delitos: Si de la presentación se infiriese la comisión de un supuesto hecho a través del cual la niña, niño y adolescente hubiere resultado víctima de un delito de acción pública, sea o no dependiente de instancia privada, además de los abordajes señalados, se procederá conforme prescribe el Código Penal.
C) Medidas de Protección Integral de Derechos Tercer Nivel:
Intervención - Medidas Excepcionales: Las medidas excepcionales son aquellas que se adoptan cuando niñas, niños y adolescentes, deban permanecer temporal o permanentemente privados de su medio familiar o de su centro de vida, cuando su superior interés así lo exija, en su condición de titular de todos y cada uno de los derechos reconocidos por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y de la Ley Nacional N° 26061.
Estas medidas excepcionales tienen como objetivo la conservación o recuperación del ejercicio y goce de sus derechos vulnerados y la reparación de sus consecuencias y solo serán requeridas desde la Secretaría de la Mujer, Niñez, Adolescencia y Familia, en los casos que sea estrictamente necesario bajo las consideraciones ya enunciadas.
Cuando la niña, niño y adolescente estuviere comprendido en la situación que contempla el artículo 39 de la Ley N° 26061 y Decreto Nacional Reglamentario Nº 415/2006, la Secretaría a través del Organismo de Protección de Derechos (OPD), y/o en su caso la Unidad de Desarrollo Regional (UDER) respectiva, supervisada por el referido Organismo de Protección de Derechos (OPD), emitirá el dictamen que fundamentado técnicamente, justifique la necesidad de solicitar la aplicación de la medida de excepción, todo lo cual a posteriori y de manera inmediata, deberá ser remitido al Poder Judicial, a través de los Juzgados pertinentes, conjuntamente con los antecedentes, requiriendo la respectiva evaluación, y en su caso, la disposición de una medida excepcional en los términos de la legislación vigente.
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Gobierno y Fiscal de Estado y firmado por la señora Secretaria de la Mujer, Niñez, Adolescencia y Familia.
Art. 10.- PROTOCOLICESE, dése intervención a todos los Ministerios y Secretarías dependientes del Poder Ejecutivo Provincial, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Cr. Juan Schiaretti, Gobernador;
Carlos Caserio, Ministro de Gobierno;
Lic. Raquel Krawchick, Secretaria de la Mujer, Niñez, Adolescencia y Familia;
Jorge Eduardo Cordoba, Fiscal de Estado.


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