VISTO: El Expediente 2.900-21.784/01, por el cual se tramita excluir diversos materiales y accesorios enumerados en el Artículo 21 del Petitorio Farmacéutico, aprobado por Decreto 3.521/00; y
CONSIDERANDO:
Que por el citado Artículo 21 se establece que todas las farmacias deberán poseer, entre otros, los siguientes materiales y accesorios: Hilo de sutura, Muslera, Guantes quirúrgicos estériles de varias medidas, Guantes de protección no estériles, Muñequeras, Hoja de bisturí, Balanza para pesar adultos y bebes, Estetoscopio, Tensiómetro, Coderas, Equipo para nebulización, Fajas, Rodilleras, Tobilleras.
Que a fs. 5/6 la Asociación Profesional de Protesistas y Ortesistas Ortopédicos Bonaerenses, solicita la anulación del Artículo 21 referido, en razón de que fueron incorporados a su redacción anterior productos que son propios de la actividad de los Protesistas y Ortesistas, detallando los productos en cuestión.
Que la Dirección de Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud a fojas 4, manifiesta que las farmacias que dispensan los productos destinados al arte de curar, no se encuentran habilitadas para la venta de elementos destinados a corregir deformaciones y/o sustituir funciones y/o miembros del cuerpo, los que deben ser comercializados exclusivamente por establecimientos habilitados al efecto, los que deberán contar con un Director Técnico responsable que posea título en ortesis y prótesis o técnico en aparatos ortopédicos, de acuerdo a lo estipulado en los Artículos 1° y 2° siguientes y concordantes de la Ley 11.950 y su Decreto Reglamentario 639/99.
Que por lo expuesto, corresponde acceder a la gestión que se tramita, conforme el Artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Que a fojas 8 y 12 han prestado conformidad los señores Subsecretarios de Coordinación y Atención de la Salud y de Control Sanitario.
Que en tal sentido se ha expedido la Asesoría General de Gobierno a fojas 13.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
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