DECRETO 2150/2001
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


 
Excluyese de la enumeración del art.21 del petitorio farmacéutico, materiales y accesorios aprobados por decreto 3521/00.
Del: 31/08/2001; Boletín Oficial 11/09/2001

VISTO: El Expediente 2.900-21.784/01, por el cual se tramita excluir diversos materiales y accesorios enumerados en el Artículo 21 del Petitorio Farmacéutico, aprobado por Decreto 3.521/00; y
CONSIDERANDO:
Que por el citado Artículo 21 se establece que todas las farmacias deberán poseer, entre otros, los siguientes materiales y accesorios: Hilo de sutura, Muslera, Guantes quirúrgicos estériles de varias medidas, Guantes de protección no estériles, Muñequeras, Hoja de bisturí, Balanza para pesar adultos y bebes, Estetoscopio, Tensiómetro, Coderas, Equipo para nebulización, Fajas, Rodilleras, Tobilleras.
Que a fs. 5/6 la Asociación Profesional de Protesistas y Ortesistas Ortopédicos Bonaerenses, solicita la anulación del Artículo 21 referido, en razón de que fueron incorporados a su redacción anterior productos que son propios de la actividad de los Protesistas y Ortesistas, detallando los productos en cuestión.
Que la Dirección de Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud a fojas 4, manifiesta que las farmacias que dispensan los productos destinados al arte de curar, no se encuentran habilitadas para la venta de elementos destinados a corregir deformaciones y/o sustituir funciones y/o miembros del cuerpo, los que deben ser comercializados exclusivamente por establecimientos habilitados al efecto, los que deberán contar con un Director Técnico responsable que posea título en ortesis y prótesis o técnico en aparatos ortopédicos, de acuerdo a lo estipulado en los Artículos 1° y 2° siguientes y concordantes de la Ley 11.950 y su Decreto Reglamentario 639/99.
Que por lo expuesto, corresponde acceder a la gestión que se tramita, conforme el Artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Que a fojas 8 y 12 han prestado conformidad los señores Subsecretarios de Coordinación y Atención de la Salud y de Control Sanitario.
Que en tal sentido se ha expedido la Asesoría General de Gobierno a fojas 13.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1.- Excluyese de la enumeración del Artículo 21 del Petitorio Farmacéutico, aprobado por Decreto 3.521/00, los materiales y accesorios que se detallan a continuación, por los motivos expuestos en los considerados del presente:
Hilo de sutura
Muslera
Guantes quirúrgicos estériles de varias medidas
Guantes de protección no estériles
Muñequeras
Hoja de bisturí
Balanza para pesar adultos y bebés
Estetoscopio
Tensiómetro
Coderas
Equipo para nebulización
Fajas
Rodilleras
Tobilleras
Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.
Art. 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Salud a sus efectos.


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