DECRETO 2748/1960
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


 
Incluye a la llamada enfermedad de O'Higgins o mal de los rastrojos entre las enefermedades transmisibles obligatoriamente denunciables segun lo establece el dec. 5136/55.
Del: 17/03/1960; Boletín Oficial 17/03/1960

Visto el expediente 2501-680/60 del registro del Ministerio de Salud Pública, por el cual la Dirección de Medicina Asistencial de la citada Secretaría de Estado gestiona la inclusión de la llamada “enfermedad de O’Higgins” o “mal de los rastrojos” entre las afecciones transmisibles obligatoriamente denunciables, y
Considerando:
Que la notificación de las enfermedades contagiosas tiene por finalidad, desde el punto de vista de la medicina preventiva, evitar la propagación de las mismas, convirtiéndose por lo tanto en una de las reglas fundamentales en que se basa la aplicación de la profilaxis;
Que en virtud de ello, dicho procedimiento constituye norma ineludible de toda actuación profesional frente a determinados diagnósticos, y así lo han establecido las prescripciones impuestas por los cuerpos legales que rigen actualmente sobre la materia, representados en el orden provincial por la Ley 5325 - modificada por la Ley 5779 - y el Decreto Reglamentario 5136/55, que especifican además en sus respectivos articulados las enfermedades que deben ser denunciadas;
Que la nómina de referencia debe ser actualizada, incluyendo la denominada “enfermedad de O’Higgins”o “mal de los rastrojos”, ya que esta afección, aparecida y desarrollada en estos últimos años en la zona noroeste del territorio provincial, posee caracteres clínicos y epidemiológicos que la presentan como una entidad nosológica distinta entre aquéllas que han sido calificadas como “transmisibles”;
Que con tal inclusión se completará debidamente la realidad sanitaria y se evitaran los actuales inconvenientes administrativos y estadísticos, principalmente con el orden nacional, donde la enfermedad aludida
Ya ha sido incluida en la lista y clave correspondientes:
Por ello, atento a lo actuado, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires
Decreta:

Artículo 1.- Inclúyese dentro del GRUPO B de las enfermedades “contagiosas” o “transmisibles” obligatoriamente Denunciables - establecido por el artículo 1 del Decreto 5136 de fecha 12 de Mayo de 1955- a la llamada indistintamente “enfermedad de O’Higgins”, “mal de los rastrojos”, “virosis hemorrágica” o “mal del noroeste de Buenos Aires”, la cual llevará la clave B57 a los fines de la notificación cablegráfica.
Art. 2.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y pase al Ministerio de Salud Pública, a sus efectos.


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