LEY 10595
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Personal que ejerce funciones en establecimientos no oficiales o municipales. Equiparación de remuneraciones básicas, compensaciones, asignaciones y beneficios previsionales y asistenciales con los del nivel oficial. Modificación de las leyes 8727 y 6982 (t. o. 1987).
Sanción: 29/10/1987; Promulgación: 17/11/1987; Boletín Oficial 10/12/1987.


Artículo 1º.- Sustitúyese el art. 7º del dec. ley 8727/77 (modificado por la ley 10.427), por el siguiente:
Art. 7º.- Establécese la equiparación de las remuneraciones básicas, bonificación, compensaciones, asignaciones y beneficios previsionales y asistenciales (ley 6982 t. o. dec. 179/87) del personal docente que ejerce funciones en establecimientos no oficiales o municipales bajo control de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, con los de igual función, cargo, categoría y responsabilidad docente del orden oficial en todos los niveles. Los aportes se efectuarán al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires e Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires.
Art. 2º.- Sustitúyese el art. 16 de la ley 6982 (t. o. dec. 179/87), por el siguiente:
Art. 16.- Será obligatoriamente afiliado todo el personal en actividad dependiente del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de organismos de la Administración pública, docente que presten funciones en establecimientos educacionales no oficiales comprendidos en el régimen del dec. ley 8727/77 y sus modificatorias, jubilados y pensionados del Instituto de Previsión Social de la Provincia y de las municipalidades que se adhieran.
Art. 3º.- Comuníquese, etc.


Copyright © BIREME  Contáctenos