RESOLUCION 1080/2010
MINISTERIO DE SALUD


 
Sistemas de Residencias del Equipo de Salud. Especialidad de Hemato-Oncología Pediátrica. Modifica resolución 675/2010.
Del: 14/06/2010; Boletín Oficial 18/06/2010

VISTO: Las Ordenanzas N° 40.997, y sus modificatorias, el Decreto N° 259/10 y la Resolución N° 675/MSGC/2010, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 259/10 se llamó a Concurso para la provisión de hasta setecientos setenta (770) cargos de Residentes de Primer Año de los Sistemas de Residencias “del Equipo de Salud“, “de Enfermería“ y “de Apoyo al Equipo de Salud“;
Que por Resolución N° 675/MSGC/2010 se estableció la distribución de los mencionados cargos por especialidad en los distintos efectores dependiente del Ministerio de Salud;
Que en Anexo I de la citada Resolución se mencionó en la distribución de los cargos de las Residencias Posbásicas la especialidad de “Hemato-Oncología Pediátrica“ debiendo decir “Hematología Pediátrica“;
Que, asimismo, por la mencionada normativa se otorgaron 2 (dos) vacantes para la especialidad de Clínica Médica con Orientación en Geriatría para el Hospital “Parmenio Piñero“ y 2 (dos) para la especialidad de Clínica Médica con Orientación en Oncología Clínica para el Hospital Oncológico “Marie Curie“, debiendo ser 1 (una) vacante para el Hospital “Parmenio Piñero“ y 3 (tres) para el Hospital “Marie Curie“;
Que, en consecuencia, corresponde modificar la distribución de los cargos de la especialidad de Clínica Médica con Orientación en Geriatría y la de Clínica Médica con Orientación en Oncología Clínica.
Por el o, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 259/10,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE

Artículo 1°.- Establécese que la distribución de vacantes de las Residencias Posbásicas de la especialidad de “Hemato-Oncología Pediátrica“ efectuada por Resolución N° 675/MSGC/2010, corresponde a la especialidad de “Hematología Pediátrica“.
Art. 2°.- Modifícase la distribución de cargos para la Residencia de Clínica Médica con Orientación en Geriatría y para la Residencia de Clínica Médica con Orientación en Oncología Clínica, la que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Art. 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Docencia e Investigación y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección de Capacitación y Docencia.
Lemus

ANEXO
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3444

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