DECRETO 1222/2008
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA


 
Consejo Provincial de Accesibilidad.
Del: 21/08/2008; Boletín oficial 30/12/2008

VISTO: El Expediente N° 0427-017962/2008 del Registro del Ministerio de Desarrollo Social.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se propicia la creación del CONSEJO PROVINCIAL DE ACCESIBILIDAD, en cumplimiento del mandato de promoción de la igualdad de oportunidades y de protección integral establecido en los artículos 19 inc. 3° y 27 de la Constitución Provincial y las prescripciones de la Ley N° 22.431, su modificatoria N° 24.314, y la Ley de adhesión N° 8501.
Que la creación del Consejo obedece a la necesidad de fijar un plan integral de accesibilidad para personas con capacidades diferentes, persiguiendo a la eliminación de barreras físicas, por medio del debate, la propuesta y en definitiva la implementación de políticas mancomunadas, consensuadas e intersectoriales.
Que las valoraciones negativas sobre las diferencias de capacidades generan barreas físicas que segregan, separan y aíslan a las personas, tanto desde lo arquitectónico, lo urbanístico, en el transporte y las comunicaciones.
Que en consecuencia, el objetivo primordial del Consejo cuya creación se procura, es la de constituirse en fuente de asesoramiento y colaboración en la formulación de políticas en materia de accesibilidad tendientes a eliminar todo tipo de barreras físicas y humanas para aquellas personas con movilidad reducida, que garanticen la igualdad de oportunidades a través de la concientización y participación de todos los actores sociales involucrados.
Que se propone a los fines de la integración del CONSEJO PROVINCIAL DE ACCESIBILIDAD, la conformación de un Plenario y de un Comité Ejecutivo, integrado por representantes del Gobierno Provincial, de las Municipalidades, de Colegios Profesionales de áreas vinculadas a la problemática de la accesibilidad, de Universidades y Organizaciones No Gubernamentales, fijándose las competencias de cada uno.
Por ello, las normas legales citadas, lo dispuesto por el Decreto N° 2174/07 ratificado por Ley N° 9454, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Social y por Fiscalía de Estado bajo Nros.369/2008 y 621/08 respectivamente, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1°.- Créase el Consejo Provincial de Accesibilidad el que tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer el diseño de políticas de accesibilidad y líneas prioritarias estatales de acción para la eliminación de barreras físicas y comunicacionales.
b) Impulsar acciones conducentes al relevamiento de situaciones vinculadas a la accesibilidad, como así también de instituciones, recursos, programas, servicios, legislación, investigación y estudios a ella referidos, proponiendo la constitución y el fortalecimiento de Centros de Documentación y Bancos de Datos.
c) Participar en el análisis y evaluación de las acciones que se lleven a cabo en la implementación de las políticas relacionadas con la accesibilidad, como así también de los recursos que le sean asignados, proponiendo alternativas para su optimización.
d) Contribuir a la determinación, organización y ejecución de acciones de los Consejos de Accesibilidad en las jurisdicciones municipales.
e) Proponer e impulsar encuentros provinciales y/o municipales relacionados con la materia, colaborando en su organización.
f) Difundir información sobre los programas y proyectos existentes al igual que sobre experiencias exitosas e innovadoras.
g) Promover un sistema de interconsultas con Organismos de Estado y/o instituciones afines a la temática, tanto internacionales, nacionales, provinciales, y/o municipales, propiciando igualmente el intercambio de funcionarios y especialistas, priorizando al efecto la relación con los países integrantes del MERCOSUR.
h) Proponer la modificación de la legislación provincial y municipal vinculadas a la accesibilidad con el propósito de que aquella se ajuste a la realidad imperante.
i) Constituir comisiones especiales para el estudio de asuntos específicos, con la colaboración de técnicos y especialistas.
j) Celebrar convenios con organismos y entidades a nivel internacional, nacional, provincial y municipal que estime convenientes.
k) Fomentar el desarrollo de sistemas de calidad en las organizaciones, servicios y productos relacionados con la temática de accesibilidad.
Art. 2°.- DISPÓNESE la conformación del PLENARIO del CONSEJO PROVINCIAL DE ACCESIBILIDAD el que estará integrado por:
a) El Director de Discapacidad del Ministerio de Desarrollo Social, quien ejercerá la Presidencia del Plenario.
b) Dos (2) representantes de la Dirección de Discapacidad del Ministerio de Desarrollo Social, debiendo ser uno de ellos el Coordinador del Programa Córdoba un destino accesible.
c) Un (1) representante del Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo.
d) Un (1) representante del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
e) Un (1) representante del Ministerio de Salud.
f) Un (1) representante del Ministerio de Educación.
g) Un (1) representante del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
h) Un (1) representante de la Secretaría de Ambiente.
i) Un (1) representante de la Agencia Córdoba Deportes S.E.M.
j) Un (1) representante de la Agencia Córdoba Turismo S.E.M.
k) Un (1) representante de la Universidad Tecnológica Nacional.
l) Un (1) representante de las Universidades de Gestión Privada que actúen en la Provincia de Córdoba.
m) Un (1) representante del Instituto Nacional de Tecnología Industrial.
n) Un (1) representante de la Comisión Provincial de Discapacidad.
o) Un (1) representante de la Dirección General de Discapacidad de la Municipalidad de Córdoba.
p) Un (1) representante por las Municipalidades y Comunas por cada uno de los Departamentos en que se divide la Provincia.
q) Un (1) representante del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Córdoba.
r) Un (1) representante del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Córdoba.
s) Un (1) representante de la Carrera de Arquitectura de la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Diseño de la Universidad Nacional de Córdoba.
t) Un (1) representante de la Carrera de Diseño Industrial de la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Diseño de la Universidad Nacional de Córdoba.
u) Tres (3) representantes de Organizaciones No Gubernamentales que tengan como objetivo el apoyo a personas con capacidades diferentes.
v) Un (1) representante del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.
El Plenario elegirá entre los distintos representantes que lo integran un Presidente Alterno.
El Ministro de Desarrollo Social, o la persona que éste designe, cursará las invitaciones pertinentes a las Organizaciones No Gubernamentales para que designen a sus representantes.
Art. 3°.- El Plenario del CONSEJO PROVINCIAL DE ACCESIBILIDAD tendrá las siguientes atribuciones:
a) Fijar las líneas generales de actuación del Consejo Provincial de Accesibilidad.
b) Aprobar el Reglamento de funcionamiento interno del Consejo Provincial de Accesibilidad. c) Designar Comisiones de Trabajo a fin de cumplimentar los objetivos del Consejo Provincial de Accesibilidad.
d) Proponer el Plan de Trabajo a ejecutar por el Comité Ejecutivo del Consejo Provincial de Accesibilidad.
e) Considerar los informes presentados por el Comité Ejecutivo sobre las actividades por él desarrolladas.
Art. 4°.- DISPÓNESE la conformación del COMITÉ EJECUTIVO del CONSEJO PROVINCIAL DE ACCESIBILIDAD el que estará integrado por:
a) El Director de Discapacidad del Ministerio de Desarrollo Social, quien ejercerá la Presidencia del Comité.
b) El Coordinador de Programas Córdoba, un destino accesible.
c) El representante del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
d) El representante del Ministerio de Salud.
e) El representante del Ministerio de Educación.
f) El representante de cada una de las Universidades.
g) Un representante de los Colegios Profesionales.
Art. 5°.- El Comité Ejecutivo del CONSEJO PROVINCIAL DE ACCESIBILIDAD tendrá las siguientes atribuciones:
a) Aprobar el Reglamento de funcionamiento interno del Comité.
b) Ejecutar el Plan de Trabajo propuesto por el Plenario y velar por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten en dicho cuerpo.
c) Resolver las cuestiones que con carácter de urgencia se le planteen al Comité, sin perjuicio de su ratificación por el Plenario.
d) Elevar al Plenario propuestas, a ser tratadas en sus sesiones.
e) Realizar informes para ser presentados ante el Plenario sobres las actividades desarrolladas.
f) Llevar adelante las tareas que le delegue el Plenario.
g) Coordinar, facilitar y hacer el seguimiento de las tareas encomendadas a las Comisiones, cuantificando y cualificando los resultados en forma periódica.
h) Extender las certificaciones de accesibilidad.
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Desarrollo Social y Fiscal de Estado.
Art. 7°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Schiaretti; Massei; Córdoba


Copyright © BIREME  Contáctenos