RESOLUCIÓN 4061/2010
INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL (I.O.M.A.)


 
Aprobación del aumento de los valores de cobertura contenido en la Resolución Nº 7.268/08.
Del: 13/07/2010; Boletín Oficial 07/10/2010.

VISTO el expediente Nº 2914-2538/10, iniciado por Dirección General de Prestaciones, caratulado: “Eleva propuesta modificación Resolución 7.268/08 cobertura personas discapacitadas ciegas o disminuidas visuales”, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Dirección de Programas Específicos propone la modificación de los valores actualmente vigentes para las prestaciones brindadas a personas ciegas o disminuidas visuales;
Que la modificación en análisis implica una actualización de valores de en la cobertura a fin de equipararlo con los previstos para idénticas prestaciones que refieren los Centros de Día, Rehabilitación, Escuela Especial, entre otros, teniendo en cuenta los aumentos dispuestos a estos últimos en el marco del Programa de Discapacidad.
Que asimismo, destaca que los valores incluidos en la resolución vigente no fueron modificados en el último aumento otorgado a prestaciones del área de discapacidad;
Que la propuesta contempla la modificación de los valores establecidos en el Anexo 1 de la Resolución Nº 7.268/08, a efectuarse en dos etapas: la primera a partir del 1º de junio y hasta el 30 de agosto de 2010 y la segunda desde el 1º de septiembre de 2010;
Que a fojas 3/6, luce copia de la Resolución Nº 7.268/08;
Que a fojas 7/9, luce Proyecto de Anexo 1 con los nuevos montos;
Que a fojas 10, se acompaña una evaluación del gasto que ocasionaría la aprobación de la propuesta en cuestión;
Que a fojas 11, la Dirección General de Prestaciones, sugiere que debería otorgarse curso favorable a la solicitud planteada;
Que a fojas 12, la Dirección General de Administración interviene sin formular objeciones, y remite los actuados a la Dirección de Finanzas a fin de tomar el compromiso preventivo;
Que a fojas 13, luce imputación provisoria del gasto por la suma de pesos ciento setenta y cuatro mil quinientos cincuenta y siete ($ 174.557);
Que a fojas 16/17, la Dirección de Relaciones Jurídicas no encuentra objeciones que formular desde el punto de vista de su competencia, estimando que puede el Honorable Directorio proceder al dictado del acto administrativo que recepte la propuesta de autos;
Que el Honorable Directorio, en su reunión de fecha 16 de junio de 2010, según consta en Acta Nº 24, resolvió: Aprobar el aumento de los valores de cobertura contenido en la Resolución Nº 7.268/08, conforme lo establecido en el proyecto elevado en autos por la Dirección de Programas Específicos, que como Anexo 1 formará parte del acto administrativo a dictarse;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas al Honorable Directorio por la Ley Nº 6.982 (T.O. 1987).
Por ello,
El Honorable Directorio del Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires, resuelve:

Artículo 1º.- Aprobar el aumento de los valores de cobertura contenido en la Resolución Nº 7.268/08, conforme lo establecido en el proyecto elevado en autos por la Dirección de Programas Específicos, que como Anexo 1 forma parte de la presente, ello de conformidad con los considerandos que anteceden.
Art. 2°.- Registrar. Comunicar a la Dirección General de Administración, a la Dirección General de Prestaciones y por su intermedio a la Dirección de Programas Específicos. Por la Dirección General de Regionalización comunicar a las Direcciones Regionales y Delegaciones. Pasar a la Direcciones Generales y demás Direcciones intervinientes para su conocimiento. Publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Antonio La Scaleia, Presidente

ANEXO 1
VALORES DE COBERTURA
DESDE EL PRIMERO DE JUNIO HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2010
1) Estimulación Temprana: módulo de dos horas diarias no mayor a tres veces por semana. Módulo de dos horas máximo $ 76,00 por módulo. $38/hora
2) Escuela Especial: Sólo se contempla la jornada simple, cuatro horas diarias como máximo, entre lunes y viernes, no mayor a dos veces por semana en sede; y dos sesiones de integración como máximo en escuela común. (Anexo 1, Capítulo 3, inciso b).
Jornada diaria. $ 47 Por módulo
3) Rehabilitación: Sólo se contempla la Jornada simple, cuatro horas diarias como máximo entre lunes y viernes, no mayor a tres veces por semana. (Anexo1, Capítulo 3, Inciso c)
Módulo de cuatro horas diarias $ 130,00 por módulo
4) Centro de Día: Módulo mensual para discapacidad visual con déficit agregados: mental, motor y/o auditivo. (Anexo 1, Capítulo 3, Inciso d).
Jornada Simple Cuatro horas/día lunes a viernes
Centros con convenio $ 2.060
Centros sin convenio sin transporte $ 1.475
Centros sin convenio con transporte $ 2.060
Jornada Completa Ocho horas/día lunes a viernes
Centros con convenio $ 2.785
Centros sin convenio sin transporte $ 2.200
Centros sin convenio con transporte $ 2.785
5) Sesión de integración, asesoramiento o tratamiento individual: Realizada por maestro integrador o profesional capacitado en domicilio o en otras instituciones donde concurren afiliados ciegos o disminuidos visuales, con o sin déficit agregados.
Este módulo contempla un máximo de 4 horas por día, hasta tres veces por semana.
Módulo de cuatro horas diarias no mayor a tres veces por semana.
Valor hora: $ 32,50
AL TRATAMIENTO INDIVIDUAL, sólo accederán afiliados que habiendo pasado por todas las instancias anteriormente descriptas, no encontraron cabida en ninguna de ellas.
El período máximo de cobertura es de dos años con opción a la renovación por un año más debidamente fundamentado. Los profesionales encargados de llevar a cabo el proceso de rehabilitación deberán poseer título habilitante y acreditar experiencia previa por un término no menor de dos años en esta prestación. Cada caso será evaluado en su singularidad, por el área correspondiente de este IOMA.
6) Meses de verano: Si ocurriera el cierre de la institución durante este período deberá comunicarse al IOMA y no se reconocerá cobertura.
VALORES DE COBERTURA
DESDE EL PRIMERO DE SEPTIEMBRE 2010
1) Estimulación Temprana: módulo de dos horas diarias no mayor a tres veces por semana.
Módulo de dos horas máximo $ 80,00 por módulo. $ 40/hora
2) Escuela Especial: Sólo se contempla la jornada simple, cuatro horas diarias como máximo, entre lunes y viernes, no mayor a dos veces por semana en sede; y dos sesiones de integración como máximo en escuela común. (Anexo 1, Capítulo 3, inciso b).
Jornada diaria. $ 50 Por módulo
3) Rehabilitación: Sólo se contempla la Jornada simple, cuatro horas diarias como máximo entre lunes y viernes, no mayor a tres veces por semana. (Anexo 1, Capítulo 3, Inciso c)
Módulo de cuatro horas diarias $ 140,00 por módulo
4) Centro de Día: Módulo mensual para discapacidad visual con déficit agregados: mental, motor y/o auditivo. (Anexo 1, Capítulo 3, Inciso d).
Jornada Simple Cuatro horas/día lunes a viernes
Centros con convenio $ 2.230
Centros sin convenio sin transporte $ 1.590
Centros sin convenio con transporte $ 2.230
Jornada Completa Ocho horas/día lunes a viernes
Centros con convenio $ 3.010
Centros sin convenio sin transporte $ 2.375
Centros sin convenio con transporte $ 3.010
5) Sesión de integración, asesoramiento o tratamiento individual: Realizada por maestro integrador o profesional capacitado en domicilio o en otras instituciones donde concurren afiliados ciegos o disminuidos visuales, con o sin déficit agregados.
Este módulo contempla un máximo de 4 horas por día, hasta tres veces por semana.
Módulo de cuatro horas diarias no mayor a tres veces por semana.
Valor hora: $ 35
AL TRATAMIENTO INDIVIDUAL, sólo accederán afiliados que habiendo pasado por todas las instancias anteriormente descriptas, no encontraron cabida en ninguna de ellas.
El período máximo de cobertura es de dos años con opción a la renovación por un año más debidamente fundamentado. Los profesionales encargados de llevar a cabo el proceso de rehabilitación deberán poseer título habilitante y acreditar experiencia previa por un término no menor de dos años en esta prestación. Cada caso será evaluado en su singularidad, por el área correspondiente de este IOMA.
6) Meses de verano: Si ocurriera el cierre de la institución durante este período deberá comunicarse al IOMA y no se reconocerá cobertura.

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