RESOLUCION 508/2010
MINISTERIO DE SALUD


 
Habilitación de establecimientos prestadores de servicios de salud.
Del: 19/03/2010; Boletín Oficial 26/04/2010.

Visto el expediente 6833-M-09-77770, en el cual se solicita la reglamentación del arancelamiento y cabro de multas por infracción a la legislación vigente y de aplicación por el Departamento de Habilitaciones, dependiente de la Dirección de Recursos Físicos, en conformidad al Art. 16° de la Ley Nº 5532 y su Decreto Reglamentario Nº 3016/92, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5532, regula el buen funcionamiento de los Establecimientos prestadores de servicios de salud dictando una serie de pautas sobre condiciones edilicias, de equipamiento y de recursos humanos, básicas para el normal funcionamiento de los mismos.
Que el bien jurídico que resguarda esta Ley es nada menos que la salud de la población en su conjunto.
Que es necesario el arancelamiento del trámite de Habilitación, a los fines de originar un recurso propio para financiamiento de los costos operativos del Departamento de Habilitaciones; equiparando a éste con los departamentos de Farmacia e Higiene de los Alimentos.
Que ante el incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas por la legislación en vigencia no se encuentran con medios reglamentados claros para la aplicación de acciones coercitivas, lo que genera que gran parte de los llamados efectores de salud presten sus servicios en forma irregular, sin el necesario control que debe ejercer el Ministerio de Salud sobre la calidad de las prestaciones.
Que la Ley Nº 5532, con su decreto reglamentario prevé en forma explícita la aplicación de sanciones a los infractores, entre las cuales están previstas las de tipo pecuniarias.
Que a los fines de una aplicación de la ley más efectiva, en la que se resguarden tanto el derecho del ciudadano al acceso a prestaciones de salud en condiciones adecuadas, como los derechos que asisten a los prestadores, es necesario utilizar vías legales más específicas, claras y justas, en las que se logre un equilibrio entre la sanción a aplicar y los fines públicos que persiguen el accionar de la Administración.
Que el ejercicio de la función de policía de la salud que reviste la Administración a través de este Ministerio, debe complementarse con la instrumentación de normas de carácter sancionatorio a fin de dar cumplimiento a la fiscalización y habilitación de efectores encomendadas por la Ley.
Por todo ello, en razón de lo dictaminado por Asesoría Letrada, lo aconsejado por la Dirección de Recursos Físicos y la conformidad de la Subsecretaría de Planificación y Control,
El Ministro de Salud resuelve:

Artículo 1º - Autorizar al Departamento de Habilitaciones, dependiente de la Dirección de Recursos Físicos a arancelar los trámites de habilitación de establecimientos prestadores de servicios de salud, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 5532 y su Decreto Reglamentario Nº 3016/92. El valor del arancel general será de Pesos mil ($ 1.000,00), el que será multiplicado por el coeficiente asignado según la categorización establecida en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º - Autorizar al Departamento de Habilitaciones, dependiente de la Dirección de Recursos Físicos a aplicar las sanciones previstas en la ley 5532 y su Decreto Reglamentario 3016/92, incorporadas a la presente como anexo I y II. En el caso de las sanciones de tipo económicas se calcularán a partir de un índice de fluctuará de 0 a 5 de acuerdo al tipo de prestador que se trate acorde a la subclasificación detallada en el Anexo I, multiplicado por un factor fijo correspondiente al tipo de infracción detallada en el Anexo II.
Art. 3º - Crear el Registro de Infracción y Reincidencia, en el ámbito del Departamento de Habilitaciones, en el cual se asentarán en forma ordenada, y clasificada el tipo de sanción de que se trate, así como también el prestador infractor. El mismo deberá llevarse mediante el sistema de legajos, en el que se asiente copia del informe técnico que funda la sanción así como también copia de la resolución Ministerial que aplica la multa, inhabilitación o clausura. Deberá asimismo asentarse la cantidad de actas labradas en el proceso de habilitación o en la actuación de oficio a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 58°, 59º y 67 ° del Decreto N° 3016/92.
Art. 4º - El tapo de sanción pecuniaria aplicable a las distintas infracciones de la Ley N° 5532 y su Decreto Reglamentario se determinará teniendo en cuenta la gravedad de la falta, considerando la circunstancia de la infracción, el riesgo para la salud, y el tipo de prestador de que se trata tomando como referencia para esto último la clasificación de los mismos indicada en el Artículo 18° del Decreto N° 3016/92, estos criterios son de carácter meramente enunciativos, debiendo la autoridad de aplicación estudiar discrecionalmente cada circunstancia en particular a fin de determinar la procedencia y en su caso graduar el tipo y monto de la sanción a aplicar, lo que deberá fundarlo en la resolución. Los prestadores infractores serán sancionados con
- Apercibimiento
- Multa
- Inhabilitación
- Clausura parcial o total, temporaria o definitiva.
Art. 5º - Categorizar a los establecimientos prestadores de servicios de salud, tomando como criterio la clasificación establecida por el Artículo 18° del Decreto N° 3016/92, la complejidad de los mismos, el volumen de prestaciones efectuadas considerando la cantidad de recurso humano profesional y la cantidad de superficie cubierta de cada establecimiento en:
- Atención general y/o diferenciada sin internación
- Atención general y/o diferenciada con internación
La clasificación de los prestadores se detalla en el Anexo l que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 6º - El valor general del arancel aplicable a la subclasificación de prestadores detallada en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución, será pasible de actuaciones por resolución ministerial.
Art. 7º - Los coeficientes aplicables a la subclasificación de prestadores detallada en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución, será pasible de actuaciones por Resolución Ministerial.
Art. 8º - Establecer que los fondos a percibir en concepto de habilitación de los establecimientos prestadores de servicios de salud deberán ingresar, en conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 5578 (Recursos Propios), sus Decretos y Resoluciones Reglamentarias vigentes.
Art. 9º - Establecer que los fondos a percibir en concepto de multas deberán ser ingresados a Rentas Generales de la Provincia.
Art. 10 - La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 11 - Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese.
Juan Carlos Behler

ANEXO I
Clasificación y subclasificación de establecimientos prestadores de servicios de salud, de acuerdo a la complejidad y características de los mismos. Asignación de coeficiente acorde a los criterios expuestos.
I.- Atención General y/o diferenciada sin internación
Tipo de Establecimiento Coeficiente asignado
1.1- Consultorio General o Especializado 0.25
1.2- Centro Médico 0.40
1.3- Servicio de Urgencia o Servicio Médico Permanente 0.60
1.4- Instituto Médico 0.50
1.5- Asistencia y Rehabilitación 0.40
1.6- Consultorio de Análisis bioquímicos 0.30
1.7- Inyectables y servicios de enfermería 0.25
1.8- Servicio Médico de Emergencia Domiciliaria 0.60
1.9- Establecimientos termales o centros termohidrominerales 1
1.10- Establecimientos de Estética corporal o de Adelgazamiento 1
2- Establecimientos de Atención General y/o Diferenciada con Internación
Tipo de Establecimiento Coeficiente asignado
2.1- Clínicas 3
2.2- Sanatorio Policlínico 4
2.3- Hospital 5
2.4- Hospital de día (internación parcial) 2.5
2.5- Maternidad 4
2.6- Establecimientos Pediátricos 3
2.7- Establecimientos Psiquiátricos 3
2.8- Establecimientos Geriátricos, Casas de Albergue o Amparo Social 2
Esta subclasificación es meramente enunciativa, no excluyen la existencia actual o futura de otras formas no indicadas pero que reunan similares características a las mencionadas, las que eventualmente y acorde a las pautas antes descriptas serán categorizadas siguiendo el criterio de la analogía, asignándole el coeficiente correspondiente.
ANEXO II
El tipo de sanciones a aplicar a los prestadores de salud son las mencionadas en el art. 16 de la ley 5532 en sus apartados a, b, c y d, siendo procedentes en cada caso según los criterios mencionados en el art. 4º de la presente Resolución y lo que se arroje como conclusión y recomendación del Informe Técnico en el cual se merituan todos los elementos que hacen a la infracción detectada, como así también los elementos que aporta el prestador para su correspondiente descargo.
No obstante, en caso de ser de aplicación una sanción de tipo económico, se aplicarán para su cálculo la siguiente tabla de contenidos de asignación del valor fijo correspondiente a la causal de la infracción. Este valor fijo se multiplicará por el coeficiente que le correspondiente al prestador infractor según lo detallado en el anexo I.
1- Habilitación
1.1- Falta de Habilitación:1000
1.2- Falta de Renovación de Habilitación Vencida:700
2- Auditorías
2.1. Recurso Humano
2.1.1. Falta de Director Técnico:1500
2.1.2. Existencia de Profesionales sin la correspondiente matrícula :2000
2.1.3. Existencia de Pofesionales con matrícula vencida: 1000
2.1.4. Personal Técnico o Auxiliar sin idoneidad para la función y/o sin la libreta sanitaria correspondiente:500
2.2. Equipamiento
2.2.1. Ausencia o faltante del equipamiento declarado en el trámite de habilitación:1000
2.2.2. Cambios en el equipamiento sin su correspondiente declaración y verificación:1000
2.2.3 Utilización de equipamiento sin verificación o con desperfectos técnicos:1500
2.2.4. Equipamiento de alta complejidad sin la certificación correspondiente:2000
(Ej. Rayos X, tomógrafos, etc .)
2.3. Condiciones Edilicias
2.3.1. Existencia de construcciones clandestinas o no manifestadas al momento de declarar los datos pertinentes en la solicitud de habilitación :1000
2.3.2. Modificaciones edilicias no reglamentarias realizadas con posterioridad a la correspondiente habilitación :1000
2.3.3. Falta de correspondencia del tipo de materiales utilizados en la respectiva construcción con la exigida por la reglamentación en vigencia. :1000
2.3.4. Modificaciones inadecuadas en la iluminación y ventilación del local realizadas con posterioridad a la habilitación.:1000
2.3.5. Cambios de funciones no autorizados en los espacios habilitados :900
2.3.6. Cambios no autorizados en las condiciones o medidas de higiene y seguridad del local: 1000
2.3.7. Falta de plan de contingencia, mantenimiento o defectuoso de funcionamiento de los dispositivos relativos a la higiene y seguridad del local:1200

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