DECRETO 9852/1968
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


 
Modificación decreto 12596/63.
Del: 06/09/1968, Boletín Oficial 1968.

VISTO el expediente 2906-1725/67 del registro del ex-Ministerio de Salud Pública por el cual el instituto Biológico y Laboratorios de Salud Pública dependiente del Ministerio de Bienestar Social propicia la adecuación del Decreto nº 12.596/63, reglamentario de la Ley 6705 denominado de Fondo de Producido del Ministerio de Bienestar Social, a las prestaciones de carácter técnico científico que efectúa el Instituto Biológico y Laboratorios de Salud Pública; atento a lo actuado, lo aconsejado por la Contaduría General de la Provincia a fojas 65 y a los dictámenes emitidos por los señores Secretario Letrado a cargo de la Asesoría General de Gobierno y Fiscal Adjunto de Estado a fojas 66 y 67, respectivamente,
El Gobernador de la Provincia de Buenos Aires decreta:

Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 19 y 20 del Decreto 12596/63, los cuales quedarán así redactados:
Artículo 19.- El Ministerio de Bienestar Social propondrá al Poder Ejecutivo la fijación de las retribuciones que percibirá por la comercialización de productos, subproductos elaborados o semielaborados provenientes de la actividad de establecimientos y/o servicios dependientes del citado Ministerio, así como por las prestaciones que en las mismas se realicen, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Sueros y Vacunas de distintos tipos.
b) Agua destilada, bi tri destilada apirogéna
c) Solución fisiológica glucosada.
d) Antígenos terapéuticos y de diagnóstico.
e) Autovacunas y autolisados.
f) Preparación de envases destinados a material biológico y químico.
g) Patrones biológicos y preparaciones biológicas de referencia.
h) Medios de cultivo y especiales.
i) Reactivos y Colorantes.
j) Albúminas de bovinos.
k) Tromboplastina.
l) Tripsinas para sensibilización de hematíes.
m) Buffer para tripsinación de hematíes.
n) Cefalina.
ñ) Sustracto para dosar factores.
o) Plasma liofilizado.
p) Albúmina humana.
q) Globulina antihemofílica.
r) Gamma globulina.
s) Fibrinógeno humano.
t) Análisis y Ensayos de Mercancías, Alimentos, Efluen-tes.
u) Análisis y Ensayos bioquímicos.
v) Inspecciones técnicas con o sin toma de muestra.
x) Impresos y Publicaciones.
Artículo 20.- El Ministerio de Bienestar Social cuando se den las condiciones indispensables incorporará a este régimen la comercialización de nuevos productos, elaborados o semielaborados, análisis o ensayos y toda otra forma de prestación técnico científica que provenga de la actividad de establecimientos de su dependencia.
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Bienestar Social.
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y previa notificación de la Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Bienestar Social a sus efectos.


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