DECRETO 2466/1981
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES


 
Obra Social para el Personal de la Administración Publica Provincial. Modificación decreto 1180/77.
Del: 18/12/1981

VISTO
El Decreto Nº 1180/77, reglamentario de la Ley Nº 3341, de Obra Social para el Personal de la Administración Publica Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que el articulo 15º del mencionado Decreto reglamentario es violatorio del principio general establecidos en los artículos 4º y 7º del régimen de la Ley Nº 3341, de acuerdo con lo preceptuado por su articulo 4º, y que por el articulo 15º de su decreto reglamentario Nº 1180/77, se priva del uso de los beneficios que establece el articulo 7º de la Ley a su grupo familiar;
Que teniendo en cuenta que por vía de la reglamentación no puede derogarse el principio básico establecido en la norma legal en cuanto determina quienes serán lo beneficiarios del sistema, se concluye que corresponde disponer la derogación del artículo 15º del Decreto Nº 1180/77;
Por ello y atento con lo dictaminado por el Señor Fiscal de Estado;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1º - DEROGASE el artículo 15º del Decreto Nº 1.180 de fecha 6 de abril de 1977, reglamentario de la Ley Nº 3.341 de OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL.-
Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario General de la Gobernación.-
Art. 3º - COMUNÍQUESE, publíquese, dése al R.O y archívese.-


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