CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.808 establece el procedimiento especial administrativo y el proceso judicial aplicable al cobro ejecutivo de prestaciones brindadas a personas con cobertura social o privada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por los artículos 43, 45 y 46 de la Ley Básica de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, por los servicios prestados por efectores públicos de salud a personas con cobertura social o privada;
Que dicha norma prevé, en su artículo 2°, que la gestión de identificación, facturación y cobro de dichas prestaciones médicas estará a cargo de la Agrupación Salud Integral, por cuenta y orden de los efectores dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad;
Que una vez consentida o ejecutoriada la deuda por prestaciones médicas, es propicio la intervención de una instancia en el ámbito del Ministerio de Salud que evalúe lo actuado por la Agrupación Salud Integral y emita, de corresponder, el certificado de deuda;
Que a su vez, habrá de aprobarse el documento mediante el cual se formalice la certificación de deuda para su posterior ejecución judicial, con las formalidades que habiliten la iniciación del régimen ejecutivo previsto en el Título XIII, Capitulo II, del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por ende, corresponde proceder a la reglamentación de la Ley N° 2.808 conforme los términos expuestos;
Que por otro lado, y en virtud de la coexistencia del régimen nacional de facturación automática previsto en el Decreto N° 939-PEN/00 para los Entes contemplados en las Leyes Nacionales N° 23.660 y 23.661, resulta conveniente, por razones de congruencia, ajustar lo establecido por los artículos 45 y 46 del Decreto N° 208/01 a la luz de las previsiones de la Ley N° 2.808.
Por ello, y en uso de la atribuciones y facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
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