DISPOSICIÓN 2590/2014
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (A.N.M.A.T.)
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Apruébase la nómina de funcionarios de esta Administración Nacional, únicos habilitados para suscribir la documentación de comercio exterior a ser presentada ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Del: 29/04/2014; Boletín Oficial 06/05/2014.
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VISTO las Disposiciones ANMAT Nros. 3547/97, 850/99, 5786/01, 66/02, 4289/03, 248/05, 3854/05, 1912/06, 241/07, 690/09, 216/10, 3332/11 y 1997/12, el expediente nº 1-47-4445-14-3 del registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1271/13 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA con el fin de posibilitar a este organismo el desarrollo de las líneas estratégicas de transformación, fortalecer su capacidad para el análisis de riesgos, la educación, la vigilancia, la regulación, la fiscalización y el control a los efectos de garantizar una efectiva acción sanitaria en todo el territorio nacional, con especial atención a las acciones de prevención y protección.
Que a los fines de facilitar la operativa aduanera sobre la base de la nueva estructura organizativa resulta necesario determinar la nómina de los funcionarios de este organismo habilitados a suscribir las autorizaciones de importación de los productos que son competencia de esta Administración Nacional para ser presentados ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS, el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS, la DIRECCION NACIONAL DE PRODUCTOS MEDICOS, la DIRECCION DE VIGILANCIA DE PRODUCTOS PARA LA SALUD y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
El Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica dispone:
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Artículo 1°.- Apruébase la nómina de funcionarios de esta Administración Nacional, detallada en los Anexos I, II, III y IV de la presente Disposición, que forma parte integrante de la misma, únicos habilitados para suscribir la documentación de comercio exterior a ser presentada ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Art. 2°.- Deróganse las Disposiciones ANMAT Nros. 3547/97, 850/99, 5786/01, 66/02, 4289/03, 248/05, 3854/05, 1912/06, 241/07, 690/09, 3332/11 y 1997/12.
Art. 3°.- Notifíquese la presente disposición a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL DE ADUANAS con entrega de los Anexos I, II, III y IV de la misma, en el que constan las rúbricas de los funcionarios mencionados en el artículo 1° de la presente Disposición.
Art. 4°.- Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
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Dr. Carlos Chiale, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.
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ANEXO I
Nómina de funcionarios del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA habilitados para suscribir la documentación de comercio exterior a ser presentada ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL DE ADUANAS:
ANEXO II
Nómina de funcionarios del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA habilitados para suscribir la documentación de comercio exterior a ser presentada ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL DE ADUANAS:
ANEXO III
Nómina de funcionarios de la DIRECCION NACIONAL DE PRODUCTOS MEDICOS de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA habilitados para suscribir la documentación de comercio exterior a ser presentada ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL DE ADUANAS:
ANEXO IV
Nómina de funcionarios de la DIRECCION DE VIGILANCIA DE PRODUCTOS PARA LA SALUD de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA habilitados para suscribir la documentación de comercio exterior a ser presentada ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL DE ADUANAS:
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