VISTO la Ley N° 26.061, la Resolución Ministerial N° 1087/2010 y el Expediente N° 1-2002-714/15-3, del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al MINISTERIO DE SALUD intervenir en la elaboración y ejecución de programas integrados de seguridad social en los aspectos relacionados con la salud, así como entender en la elaboración y ejecución de los programas materno infantiles tanto en el ámbito nacional como inter-regional, tendientes a disminuir la mortalidad infantil.
Que, es objetivo de la SECRETARÍA DE SALUD COMUNITARIA entender en los aspectos relacionados con la estrategia de Atención Primaria de la Salud.
Que asimismo, es objetivo de la SUBSECRETARÍA DE MEDICINA COMUNITARIA, MATERNIDAD E INFANCIA intervenir en la coordinación de las acciones relacionadas con el proceso de transformación del modelo de atención de la salud, entendiendo en los aspectos vinculados con la salud materno-infantil y adolescente.
Que según lo establecido por la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, los niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la atención integral de su salud, a recibir la asistencia médica necesaria y a acceder en igualdad de oportunidades a los servicios y acciones de prevención, promoción, información, protección, diagnóstico precoz, tratamiento oportuno y recuperación de la salud, y que corresponde a los Organismos del Estado en su conjunto garantizar el acceso a los programas de atención, orientación y asistencia integral.
Que mediante la Resolución Ministerial N° 1087/2010 del MINISTERIO DE SALUD, se aprobó el Plan Operativo para la Reducción de la Mortalidad Materno Infantil, de la Mujer y de los Adolescentes, dentro de cuyos objetivos se encuentra la disminución de la mortalidad infantil en sus componentes neonatal y posneonatal.
Que son estrategias del Plan Operativo para la Reducción de la Mortalidad Materno Infantil, de la Mujer y de los Adolescentes la captación temprana de la embarazada y el control prenatal de calidad, la creación de maternidades seguras, la regionalización de los servicios materno-infantiles de segundo y tercer nivel y el fortalecimiento de la referencia y contrarreferencia entre los diferentes niveles de atención.
Que resulta necesario desarrollar una herramienta que permita fortalecer las estrategias implementadas por el Plan Operativo para la Reducción de la Mortalidad Materno Infantil, de la Mujer y de los Adolescentes, garantizando el otorgamiento equitativo a los recursos necesarios para una adecuada atención del recién nacido y su crianza.
Que asimismo, se busca a través del acompañamiento de la madre y del recién nacido, fortalecer la Red de Servicios de Salud en los distintos niveles de atención a través de diversas estrategias que el Programa llevará adelante.
Que se pretende la captación temprana de las mujeres embarazadas con el fin de lograr su ingreso y permanencia en el sistema de salud, logrando asimismo, una vez producido el nacimiento, la continuidad de la atención y los cuidados del recién nacido.
Que se estima conveniente la creación del PROGRAMA NACIONAL DE ACOMPAÑAMIENTO DE LA MADRE Y DEL RECIÉN NACIDO - “WAWA - UN COMIENZO DE VIDA EQUITATIVO”.
Que en el marco de la Atención Primaria de la Salud, el referido programa propiciará diversas acciones de promoción de la salud a nivel comunitario para potenciar en la población las prácticas de cuidados.
Que el programa se constituye como una estrategia más para fomentar el acercamiento y el vínculo entre la población y el sistema de salud, específicamente del primer nivel de atención, fortaleciendo así toda la Red de Servicios de Salud.
Que en virtud de la naturaleza del programa nacional cuya creación se propicia, se estima conveniente incorporar una nueva actividad dentro de la Apertura Programática, Programa 17, Subprograma 1, denominada: “Promoción y Asistencia para el Acompañamiento del Recién Nacido”.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios - T.O. 1992, modificada por su similar Ley N° 26.338, y por el Artículo 3° del “Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 t.o. 1991”.
Por ello,
El Ministro de Salud resuelve:
|