DECRETO 1805/2013
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Región Sanitaria Centro, Área Operativa Nº LV ZONA SUR.
Del: 19/06/2013; Boletín Oficial 24/06/2013.

VISTO el Decreto n° 2411/05 por el que se crean Regiones Sanitarias, asistidas por un Sistema de Redes de Atención, las que se conforman por diferentes Áreas Operativas y el Decreto n° 1189/06 por el que se dispone la organización de la Región Operativa de Atención Primaria Sur Este, y
CONSIDERANDO:
Que el crecimiento poblacional de la zona sur de la Ciudad de Salta y la consecuente necesidad de cubrir los servicios de salud que el mismo requiere, hace imperioso crear un Area Operativa en el ámbito de la Región Sanitaria Centro, como unidad técnica de programación, ejecución y evaluación de las actividades de promoción, prevención y recuperación de la salud de la población a su cargo;
Que la mencionada Área Operativa, permitirá incrementar la capacidad operativa y la calidad de los servicios de salud que se prestarán a través de los distintos niveles de complejidad del sistema de salud, favoreciendo la atención de la demanda;
Que, en orden al objetivo propuesto resulta oportuno efectuar modificaciones organizacionales, debiendo a tal efecto poner en funcionamiento el Nuevo Hospital Zona Sur el que tendrá nivel de complejidad III (escala de I a IV) y redistribuir los Centros de Salud dependientes del Primer Nivel de Atención - Área Capital, dispuesta por Decreto n° 2734/12, para conformar una red sanitaria de servicios en la zona sur, que responda a dicho Hospital base con efectividad y eficiencia, permitiendo, asimismo, la participación comunitaria;
Que a fin de dotar a esta nueva Área Operativa de personal con perfil adecuado para garantizar una atención sanitaria eficiente, resulta conveniente y necesario realizar, conforme lo dispuesto por el artículo 64 de la Constitución de la Provincia de Salta, un procedimiento de selección objetivo y abierto, que brinde la posibilidad de ingreso al empleo público a quienes cumplan con los requisitos que la reglamentación establezca a tales efectos;
Que la Ley n° 7760 y su Decreto reglamentario n° 374/13 prevén las partidas presupuestarias necesarias para afrontar los gastos que demande la puesta en funcionamiento del Nuevo Hospital Zona Sur;
Por ello,
El Gobernador de la Provincia decreta:

Artículo 1°.- Crease en el ámbito de la Región Sanitaria Centro, el Área Operativa nº LV - Zona Sur, dependiente del Ministerio de Salud Pública, conforme el Anexo que forma parte del presente.
Art. 2°.- Estructura y planta de cargos. Encomiéndase al Ministerio de Salud Pública la modificación de la estructura de Primer Nivel de Atención Area Capital y la aprobación de la estructura y planta de cargos que compondrá el Area Operativa que por el presente decreto se crea, como así también la definición de sus límites geográficos y población a su cargo, debiendo dictar, al efecto, las correspondientes resoluciones, sujetas a posterior ratificación por decreto.
Art. 3°.- Proceso de Selección para cobertura de vacantes. Encomiéndase al Ministerio de Salud Pública a realizar un proceso objetivo de selección de personal para la cobertura de los cargos vacantes del Area Operativa LV-Zona Sur, en las condiciones establecidas por el artículo 6° del Estatuto de la Carrera Sanitaria para el Personal de la Salud Pública de Salta - Ley nº 7678.
Art. 4°.- Reglamentación. Delégase en el Ministerio de Salud Pública la reglamentación y ejecución del proceso objetivo de selección, encomendado por el artículo precedente, el que determinará el orden de mérito resultante, a los fines de las consecuentes designaciones que se efectuarán por decreto.
Art. 5°.- El gasto que demande la ejecución de lo dispuesto precedentemente se imputará a las partidas correspondientes del Ministerio de Salud Pública.
Art. 6º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública, el señor Ministro de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos y por el señor Secretario General de la Gobernación.
Art. 7º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Urtubey; Heredia; Loutaif (I); Padrós.

ANEXO


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