VISTO el Expediente N° 1-47-1110-133-15-8 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
Considerando:
Que se inician las actuaciones referidas en el VISTO remitidas por la Dirección de Vigilancia de Productos Para la Salud (en adelante DVS) a raíz de una inspección realizada en la sede del establecimiento de la firma PRODUCTOS QUÍMICA SALTA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, sita en la calle Martín Cornejo N° 632 de la ciudad de Salta, provincia de Salta.
Que mediante Orden de Inspección 2014/726-DVS-210 efectuada con fecha 11 y 12 de septiembre de 2014 en la sede antes mencionada, se observó en el recorrido bolsas de jabón en polvo sin rotular que, según manifestó la empresa, fueron adquiridas a INDU-CHEM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, firma localizada en Parque Industrial Dolores, localidad de Dolores, provincia de Buenos Aires.
Que en tal procedimiento se tomó nota de las facturas emitidas por INDU-CHEM S.R.L. a favor de PRODUCTOS QUÍMICOS SALTA S.R.L. las cuales se detallan a continuación y en las que se observa la venta de detergente en polvo: Facturas tipo A N° 0001-00000469 de fecha 18 de julio de 2014; Facturas tipo A N° 0003-00000462 de fecha 18 de junio de 2014.
Que cabe destacar que la firma INDU-CHEM S.R.L., al momento de iniciar el presente expediente, no posee registro ante esta Administración Nacional como elaboradora, fraccionadora, importadora y/o exportadora de productos de Uso Doméstico.
Que la DVS hizo constar en su informe que, en relación a los productos citados, la firma habría infringido lo establecido por las Resoluciones Ministeriales N° 708/98 y N° 709/98, y las normas reglamentarias correspondientes; a través de las cuales se crea el registro de establecimientos y de los productos domisanitarios, respectivamente.
Que es por ello que el Departamento de Productos de uso Doméstico, dependiente de la Dirección de Vigilancia de Productos Para la Salud, prosiguió a dejar inhibidos preventivamente de uso y comercialización los productos observados en depósito sin registro ante esta Administración Nacional.
Que indicó la DVS que la situación reseñada representa un incumplimiento, atribuible a la firma INDU CHEM S.R.L., con domicilio en la Avenida Negri S/N, lote 32, Parque Industrial Dolores, localidad de Dolores, provincia de Buenos Aires, como a su director técnico, por los incumplimientos a las Resoluciones Ministeriales N° 708/98 y N° 709/98.
Que en consecuencia, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud sugirió: prohibir el uso y comercialización fuera de la provincia de Buenos Aires hasta tanto la firma regularice su situación ante la Autoridad Sanitaria de todos los productos domisanitarios elaborados, fraccionados, importados y/o exportados por INDU-CHEM S.R.L. con domicilio en la avenida Negri S/N, lote 32, Parque Industrial Dolores, provincia de Buenos Aires; iniciar el correspondiente sumario sanitario a la firma INDU CHEM S.R.L. y a su Director Técnico, con domicilio en la Avenida Negri s/n, Parque industrial Dolores, localidad de Dolores, provincia de Buenos Aires, por los presuntos incumplimientos al artículo 1° de la Resolución N° 708/98, los artículos 1° y 10° de la Resolución N° 709/98 y el artículo 816° Decreto N° 141/53; notificar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, a sus efectos.
Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 3° inciso b) del Decreto 1490/92.
Que en virtud de las atribuciones conferidas por el inciso n) y ñ) del artículo 8° y el inciso q) del artículo 10° del Decreto N° 1490/92 las medidas aconsejadas resultan ajustadas a derecho.
Que la Dirección de Vigilancia de Productos Para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Por ello:
El Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica dispone:
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