VISTO las Disposiciones ANMAT Nros. 8264/14 y 2027/15, el Expediente N° 1-47-2272-14-2 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente N° 1-47-12789-13-1 la firma Energía y Vida de Argentina S.A., con domicilio en Estomba N° 44, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitó la habilitación de su establecimiento como Distribuidor de Productos Médicos y Productos para Diagnóstico de Uso “in Vitro” para efectuar tránsito interjurisdiccional en las condiciones previstas por la Disposición ANMAT N° 6052/13.
Que en el marco de las referidas actuaciones, la Dirección de Productos para la Salud efectuó una inspección (OI N° 5450/14 de habilitación de establecimiento) en la sede de la droguería aludida con fecha 6 y 7 de febrero de 2014 -cuya acta luce agregada a fs. 1/11 y documentación a fs. 12/37- en la cual se verificó que la firma comercializó Productos para Diagnóstico de Uso in Vitro fuera de su jurisdicción sin contar con la habilitación correspondiente.
Que con posterioridad por Disposición ANMAT N° 8264/14, se otorgó la habilitación a la firma Energía y Vida de Argentina S.A. como Distribuidor de Productos Médicos y Productos para Diagnóstico de Uso “in vitro” Sin Cadena de Frío para efectuar tránsito interjurisdiccional, la cual se encuentra actualmente vigente.
Que por lo expuesto corresponde dejar sin efecto la medida preventiva dispuesta por el artículo 1° de la Disposición ANMAT N° 2027/15, toda vez que la firma Energía y Vida de Argentina S.A. cuenta con la habilitación correspondiente a partir del 5 de diciembre de 2014 para efectuar tránsito interjurisdiccional respecto de los productos antes referidos.
Que la Dirección Nacional de Productos Médicos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
El Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica dispone:
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