RESOLUCIÓN 326/2015
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)


 
Hácese lugar a la solicitud de excepción al cumplimiento del artículo 3° de la Ley 25.630, solicitada por la firma VILLA D’AGRI SRL, con domicilio constituido a esos efectos en Alfredo Palacios 358, Ramos Mejía, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires.
Del: 28/04/2015; Boletín Oficial 04/05/2015.

VISTO el N° 1-47-2110-7700-14-5 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 25.630 de prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural, impone a quienes elaboran productos alimenticios la obligación de utilizar harina adicionada con hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina.
Que el Decreto N° 597/03, reglamentario de la Ley N° 25.630, prevé el otorgamiento de excepciones a quienes demuestren resultados negativos mediante exámenes de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud.
Que la firma VILLA D’AGRI SRL, ha solicitado la excepción para que los productos: Tapas para Empanadas de Hojaldre - Marca Dia % - con registro en trámite según expediente N°: 4074-9234/14; Tapas para Empanadas de Hojaldre, en sus variedades, Tapas para Pascualinas y Tapas para Copetín - Marca Dia % - con registro en trámite según expediente N°: 4074-16971/10; Tapas para Pascualinas - Masa tipo Criollas - Marca Dia % - con registro en trámite según expediente N°: 4074-1324/13; Tapas para Empanadas tipo Criollas - Marca Dia % - con registro en trámite según expediente N°: 4074-16156/12; Tapas para Pasteles - Marca Dia % - con registro en trámite según expediente N°: 4074-13484/09; Tapas para Pascualina de Hojaldre - Marca Great Value - con registro en trámite según expediente N°: 2906-17593/14; Tapas para Empanada reducida en contenido graso - Marca Great Value - con registro en trámite según expediente N°: 2906-17578/14; Tapas para Pascualina Criolla - marca Great Value - con registro en trámite según expediente N°: 2906-17579/14; Tapas para Pascualina reducida en contenido graso - Marca Great Value - con registro en trámite según expediente N°: 2906-17580/14; Tapas para Empanada - Marca Great Value - con registro en trámite según expediente N°: 2906-17581/14; Tapas para Empanada Criolla - Marca Great Value - con registro en trámite según expediente N°: 2906-17584/14; Tapas para Empanada - nombre de fantasía Tapas para Empanada Rotisera - Marca Great Value - con registro en trámite según expediente N°: 2906-17585/14; Tapas para Pasteles - nombre de fantasía Tapas para Pastelitos - Marca Great Value - con registro en trámite según expediente N°: 2906-17583/14; Pastas Frescas - Tapas para Lasagnas y Canelones - Marca Villa D’agri - con registro en trámite según expediente N°: 4074-14774/13; Tapas para Empanada, para Horno - tipo Criollas - Marca Cuquets - con registro en trámite según expediente N°: 4074-12253/11; Tapas para Pascualinas - tipo Criollas - Marca Cuquets - con registro en trámite según expediente N°: 4074-12251/11; Tapas para Empanadas para Freír, en sus variedades Tapa para Pasteles - Marca Villa D’agri - con registro en trámite según expediente N°: 4074-7004/13 y Tapas para Empanadas para Horno, en sus variedades Tapa para Copetín y para Pascualinas - Marca Villa D’agri - con registro en trámite según expediente N°: 4074-7005/13, puedan ser elaborados con harina sin enriquecer de acuerdo a la Ley N° 25.630 y su Decreto Reglamentario N° 597/03.
Que la Comisión de Asesoramiento, creada por el artículo 2° del Decreto N° 597/2003, reglamentario de la Ley N° 25.630, ha merituado los argumentos expuestos por el recurrente y ha emitido el informe de su competencia, en el cual se sugiere hacer lugar a la solicitud teniendo en cuenta que han sido evaluados ensayos de factibilidad de este tipo de productos, presentados por empresas de producción masiva, así como también antecedentes bibliográficos a pesar de que la citada firma no ha presentado los resultados de los ensayos de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud para el producto cuya excepción solicita.
Que la Ley 25.630 en su artículo 2° establece que el Ministerio de Salud, a través del Instituto Nacional de Alimentos, será el Organismo de Control del cumplimiento de la Ley.
Que del artículo 7° de la misma Ley surge que la aplicación de la misma será función del Ministerio de Salud, ejerciéndola por sí o en colaboración con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, organizaciones no gubernamentales e instituciones internacionales.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de lo dispuesto por la Ley 25.630 y Decreto N° 597/03, reglamentario de la misma.
Por ello,
El Ministro de Salud resuelve:

Artículo 1°.- Hácese lugar a la solicitud de excepción al cumplimiento del artículo 3° de la Ley 25.630, solicitada por la firma VILLA D’AGRI SRL, con domicilio constituido a esos efectos en Alfredo Palacios 358, Ramos Mejía, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, autorizándola a elaborar, empleando harina sin enriquecer, de acuerdo a la mencionada Ley y su Decreto Reglamentario N° 597/03, los productos: Tapas para Empanadas de Hojaldre - Marca Dia % - con registro en trámite según expediente N°: 4074-9234/14; Tapas para Empanadas de Hojaldre, en sus variedades, Tapas para Pascualina y Tapas para Copetín - Marca Dia % - con registro en trámite según expediente N°: 4074-16971/10; Tapas para Pascualinas - Masa tipo Criollas - Marca Dia % - con registro en trámite según expediente N°: 4074-1324/13; Tapas para Empanadas tipo Criollas - Marca Dia % - con registro en trámite según expediente N°: 4074-16156/12; Tapas para Pasteles - Marca Dia % - con registro en trámite según expediente N°: 4074-13484/09; Tapas para Pascualina de Hojaldre - Marca Great Value - con registro en trámite según expediente N°: 2906-17593/14; Tapas para Empanada reducida en contenido graso - Marca Great Value - con registro en trámite según expediente N°: 2906-17578/14; Tapas para Pascualinas Criolla - Marca Great Value - con registro en trámite según expediente N°: 2906-17579/14; Tapas para Pascualina reducida en contenido graso - Marca Great Value - con registro en trámite según expediente N°: 2906-17580/14; Tapas para Empanada - Marca Great Value - con registro en trámite según expediente N°: 2906-17581/14; Tapas para Empanada Criolla - Marca Great Value - con registro en trámite según expediente N°: 2906-17584/14; Tapas para Empanada - nombre de fantasía Tapas para Empanada Rotisera - Marca Great Value - con registro en trámite según expediente N°: 2906-17585/14; Tapas para Pasteles - nombre de fantasía Tapas para Pastelitos - Marca Great Value - con registro en trámite según expediente N°: 2906-17583/14; Pastas Frescas - Tapas para Lasagnas y Canelones - Marca Villa D’agri - con registro en trámite según expediente N°: 4074-14774/13; Tapas para Empanada, para Horno - tipo Criollas - Marca Cuquets - con registro en trámite según expediente N°: 4074-12253/11; Tapas para Pascualinas - tipo Criollas - Marca Cuquets - con registro en trámite según expediente N°: 4074-12251/11; Tapas para Empanadas para Freír, en sus variedades Tapa para Pasteles - Marca Villa D’agri - con registro en trámite según expediente N°: 4074-7004/13 y Tapas para Empanadas para Horno, en sus variedades Tapa para Copetín y para Pascualinas - Marca Villa D’agri - con registro en trámite según expediente N°: 4074-7005/13, puedan ser elaborados con harina sin enriquecer de acuerdo a la Ley N° 25.630 y su Decreto Reglamentario N° 597/03, por las razones expuestas en el cuarto Considerando.
Art. 2°.- Regístrese, comuníquese a la firma VILLA D’AGRI SRL, con domicilio constituido a esos efectos en Alfredo Palacios 358, Ramos Mejía, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aíres; y a quien corresponda, publíquese, dese intervención a la Dirección Nacional del Registro Oficial, cumplido, archívese.
Dr. Daniel Gustavo Gollan, Ministro de Salud.


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