RESOLUCIÓN 326/2015
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)
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Hácese lugar a la solicitud de excepción al cumplimiento del artículo 3° de la Ley 25.630, solicitada por la firma VILLA D’AGRI SRL, con domicilio constituido a esos efectos en Alfredo Palacios 358, Ramos Mejía, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires.
Del: 28/04/2015; Boletín Oficial 04/05/2015.
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VISTO el N° 1-47-2110-7700-14-5 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 25.630 de prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural, impone a quienes elaboran productos alimenticios la obligación de utilizar harina adicionada con hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina.
Que el Decreto N° 597/03, reglamentario de la Ley N° 25.630, prevé el otorgamiento de excepciones a quienes demuestren resultados negativos mediante exámenes de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud.
Que la firma VILLA D’AGRI SRL, ha solicitado la excepción para que los productos: Tapas para Empanadas de Hojaldre - Marca Dia % - con registro en trámite según expediente N°: 4074-9234/14; Tapas para Empanadas de Hojaldre, en sus variedades, Tapas para Pascualinas y Tapas para Copetín - Marca Dia % - con registro en trámite según expediente N°: 4074-16971/10; Tapas para Pascualinas - Masa tipo Criollas - Marca Dia % - con registro en trámite según expediente N°: 4074-1324/13; Tapas para Empanadas tipo Criollas - Marca Dia % - con registro en trámite según expediente N°: 4074-16156/12; Tapas para Pasteles - Marca Dia % - con registro en trámite según expediente N°: 4074-13484/09; Tapas para Pascualina de Hojaldre - Marca Great Value - con registro en trámite según expediente N°: 2906-17593/14; Tapas para Empanada reducida en contenido graso - Marca Great Value - con registro en trámite según expediente N°: 2906-17578/14; Tapas para Pascualina Criolla - marca Great Value - con registro en trámite según expediente N°: 2906-17579/14; Tapas para Pascualina reducida en contenido graso - Marca Great Value - con registro en trámite según expediente N°: 2906-17580/14; Tapas para Empanada - Marca Great Value - con registro en trámite según expediente N°: 2906-17581/14; Tapas para Empanada Criolla - Marca Great Value - con registro en trámite según expediente N°: 2906-17584/14; Tapas para Empanada - nombre de fantasía Tapas para Empanada Rotisera - Marca Great Value - con registro en trámite según expediente N°: 2906-17585/14; Tapas para Pasteles - nombre de fantasía Tapas para Pastelitos - Marca Great Value - con registro en trámite según expediente N°: 2906-17583/14; Pastas Frescas - Tapas para Lasagnas y Canelones - Marca Villa D’agri - con registro en trámite según expediente N°: 4074-14774/13; Tapas para Empanada, para Horno - tipo Criollas - Marca Cuquets - con registro en trámite según expediente N°: 4074-12253/11; Tapas para Pascualinas - tipo Criollas - Marca Cuquets - con registro en trámite según expediente N°: 4074-12251/11; Tapas para Empanadas para Freír, en sus variedades Tapa para Pasteles - Marca Villa D’agri - con registro en trámite según expediente N°: 4074-7004/13 y Tapas para Empanadas para Horno, en sus variedades Tapa para Copetín y para Pascualinas - Marca Villa D’agri - con registro en trámite según expediente N°: 4074-7005/13, puedan ser elaborados con harina sin enriquecer de acuerdo a la Ley N° 25.630 y su Decreto Reglamentario N° 597/03.
Que la Comisión de Asesoramiento, creada por el artículo 2° del Decreto N° 597/2003, reglamentario de la Ley N° 25.630, ha merituado los argumentos expuestos por el recurrente y ha emitido el informe de su competencia, en el cual se sugiere hacer lugar a la solicitud teniendo en cuenta que han sido evaluados ensayos de factibilidad de este tipo de productos, presentados por empresas de producción masiva, así como también antecedentes bibliográficos a pesar de que la citada firma no ha presentado los resultados de los ensayos de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud para el producto cuya excepción solicita.
Que la Ley 25.630 en su artículo 2° establece que el Ministerio de Salud, a través del Instituto Nacional de Alimentos, será el Organismo de Control del cumplimiento de la Ley.
Que del artículo 7° de la misma Ley surge que la aplicación de la misma será función del Ministerio de Salud, ejerciéndola por sí o en colaboración con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, organizaciones no gubernamentales e instituciones internacionales.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
El Ministro de Salud resuelve:
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Artículo 1°.- Hácese lugar a la solicitud de excepción al cumplimiento del artículo 3° de la Ley 25.630, solicitada por la firma VILLA D’AGRI SRL, con domicilio constituido a esos efectos en Alfredo Palacios 358, Ramos Mejía, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, autorizándola a elaborar, empleando harina sin enriquecer, de acuerdo a la mencionada Ley y su Decreto Reglamentario N° 597/03, los productos: Tapas para Empanadas de Hojaldre - Marca Dia % - con registro en trámite según expediente N°: 4074-9234/14; Tapas para Empanadas de Hojaldre, en sus variedades, Tapas para Pascualina y Tapas para Copetín - Marca Dia % - con registro en trámite según expediente N°: 4074-16971/10; Tapas para Pascualinas - Masa tipo Criollas - Marca Dia % - con registro en trámite según expediente N°: 4074-1324/13; Tapas para Empanadas tipo Criollas - Marca Dia % - con registro en trámite según expediente N°: 4074-16156/12; Tapas para Pasteles - Marca Dia % - con registro en trámite según expediente N°: 4074-13484/09; Tapas para Pascualina de Hojaldre - Marca Great Value - con registro en trámite según expediente N°: 2906-17593/14; Tapas para Empanada reducida en contenido graso - Marca Great Value - con registro en trámite según expediente N°: 2906-17578/14; Tapas para Pascualinas Criolla - Marca Great Value - con registro en trámite según expediente N°: 2906-17579/14; Tapas para Pascualina reducida en contenido graso - Marca Great Value - con registro en trámite según expediente N°: 2906-17580/14; Tapas para Empanada - Marca Great Value - con registro en trámite según expediente N°: 2906-17581/14; Tapas para Empanada Criolla - Marca Great Value - con registro en trámite según expediente N°: 2906-17584/14; Tapas para Empanada - nombre de fantasía Tapas para Empanada Rotisera - Marca Great Value - con registro en trámite según expediente N°: 2906-17585/14; Tapas para Pasteles - nombre de fantasía Tapas para Pastelitos - Marca Great Value - con registro en trámite según expediente N°: 2906-17583/14; Pastas Frescas - Tapas para Lasagnas y Canelones - Marca Villa D’agri - con registro en trámite según expediente N°: 4074-14774/13; Tapas para Empanada, para Horno - tipo Criollas - Marca Cuquets - con registro en trámite según expediente N°: 4074-12253/11; Tapas para Pascualinas - tipo Criollas - Marca Cuquets - con registro en trámite según expediente N°: 4074-12251/11; Tapas para Empanadas para Freír, en sus variedades Tapa para Pasteles - Marca Villa D’agri - con registro en trámite según expediente N°: 4074-7004/13 y Tapas para Empanadas para Horno, en sus variedades Tapa para Copetín y para Pascualinas - Marca Villa D’agri - con registro en trámite según expediente N°: 4074-7005/13, puedan ser elaborados con harina sin enriquecer de acuerdo a la Ley N° 25.630 y su Decreto Reglamentario N° 597/03, por las razones expuestas en el cuarto Considerando.
Art. 2°.- Regístrese, comuníquese a la firma VILLA D’AGRI SRL, con domicilio constituido a esos efectos en Alfredo Palacios 358, Ramos Mejía, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aíres; y a quien corresponda, publíquese, dese intervención a la Dirección Nacional del Registro Oficial, cumplido, archívese.
Dr. Daniel Gustavo Gollan, Ministro de Salud.
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