VISTO el Decreto N° 1277/00, que aprueba el Reglamento del Sistema de Residencias de Profesionales de la Salud, el cual en su art. 33 establece expresamente que todas las situaciones no contempladas en dicho reglamento serán resueltas por el Ministerio de Salud Pública; y
CONSIDERANDO
Que por Decreto N° 2589/04 se dispuso la implementación de concursos para la cobertura de cargos de profesionales y enfermeros que fueran necesarios en las distintas áreas operativas y que actualmente se encuentren vacantes o cubiertos por el personal con designaciones transitorias.
Que los profesionales que acceden a la función de Jefes de Residentes han cumplimentado con todos los requisitos exigidos en el artículo 12 del Decreto N° 1277/00, además de haber sido seleccionados a partir de un concurso.
Que en atención a las características señaladas en la .elección de los Jefes de Residentes, que son en particular selección mediante concurso y a través del voto de sus pares, coordinadores e instructores, resulta procedente su incorporación a la planta de cargos luego de concluido su contrato por cumplimiento del plazo.
Que la Administración Pública se beneficiará con la incorporación de profesionales formados dentro del sistema de salud provincial y, por otra parte, se estimulará a los profesionales que accedan a la función de Jefes de Residentes con el incentivo de su incorporación a la planta de cargos.
Que asimismo se toma necesario reglamentar aspectos atinentes a las tareas y actividades propias de la función de residente.
Que en tal sentido es conveniente acotar la cuantía de horas mensuales correspondientes a función de guardia, inherentes al cronograma del programa de residencia de que se trate, las que quedarán incluidas en la remuneración establecida por Res. MSP Nº 848/00.
Que, además de la cantidad de horas de guardia que cada Programa de Residencias determine para los Residentes de los distintos años, se asignará hasta un máximo de 24 horas de guardia por mes a la función de Residente, la que deberá desempeñarse únicamente dentro de las actividades propias de su instrucción y circunscripta a su régimen horario.
Que las horas de guardia indicadas se realizarán por los Residentes exclusivamente a los efectos formativos, quedando en consecuencia exceptuada su asignación de la autorización a que se refiere el artículo 10 inc. 15 del Decreto N° 598/03 para acceder al régimen de extensión horaria para cumplir función de guardia activa.
Que por lo tanto el mismo profesional será pasible de asignación de horas de guardia en ambos regímenes siempre y cuando se cumplan los requisitos que ellos exigen.
Que cabe considerar por último la situación de los profesionales residentes que realicen rotaciones conforme lo dispuesto en el artículo 19 inc. 2 del Decreto N° 1277/00.
Que a los efectos de colaborar con la formación de dichos profesionales resulta pertinente otorgar un viático fijo y mensual mientras dure su rotación fuera de la provincia.
Que los Programas de Recursos Humanos y de Personal, así como el Gabinete de Asistencia Legal, han tomado la intervención que les compete.
Por ello,
El Ministro de Salud Pública resuelve:
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