RESOLUCIÓN 1961/2004
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA (M.S.P.)


 
Sistema de Residencias Profesionales de la Salud.
Del: 29/12/2004

VISTO el Decreto N° 1277/00, que aprueba el Reglamento del Sistema de Residencias de Profesionales de la Salud, el cual en su art. 33 establece expresamente que todas las situaciones no contempladas en dicho reglamento serán resueltas por el Ministerio de Salud Pública; y
CONSIDERANDO
Que por Decreto N° 2589/04 se dispuso la implementación de concursos para la cobertura de cargos de profesionales y enfermeros que fueran necesarios en las distintas áreas operativas y que actualmente se encuentren vacantes o cubiertos por el personal con designaciones transitorias.
Que los profesionales que acceden a la función de Jefes de Residentes han cumplimentado con todos los requisitos exigidos en el artículo 12 del Decreto N° 1277/00, además de haber sido seleccionados a partir de un concurso.
Que en atención a las características señaladas en la .elección de los Jefes de Residentes, que son en particular selección mediante concurso y a través del voto de sus pares, coordinadores e instructores, resulta procedente su incorporación a la planta de cargos luego de concluido su contrato por cumplimiento del plazo.
Que la Administración Pública se beneficiará con la incorporación de profesionales formados dentro del sistema de salud provincial y, por otra parte, se estimulará a los profesionales que accedan a la función de Jefes de Residentes con el incentivo de su incorporación a la planta de cargos.
Que asimismo se toma necesario reglamentar aspectos atinentes a las tareas y actividades propias de la función de residente.
Que en tal sentido es conveniente acotar la cuantía de horas mensuales correspondientes a función de guardia, inherentes al cronograma del programa de residencia de que se trate, las que quedarán incluidas en la remuneración establecida por Res. MSP Nº 848/00.
Que, además de la cantidad de horas de guardia que cada Programa de Residencias determine para los Residentes de los distintos años, se asignará hasta un máximo de 24 horas de guardia por mes a la función de Residente, la que deberá desempeñarse únicamente dentro de las actividades propias de su instrucción y circunscripta a su régimen horario.
Que las horas de guardia indicadas se realizarán por los Residentes exclusivamente a los efectos formativos, quedando en consecuencia exceptuada su asignación de la autorización a que se refiere el artículo 10 inc. 15 del Decreto N° 598/03 para acceder al régimen de extensión horaria para cumplir función de guardia activa.
Que por lo tanto el mismo profesional será pasible de asignación de horas de guardia en ambos regímenes siempre y cuando se cumplan los requisitos que ellos exigen.
Que cabe considerar por último la situación de los profesionales residentes que realicen rotaciones conforme lo dispuesto en el artículo 19 inc. 2 del Decreto N° 1277/00.
Que a los efectos de colaborar con la formación de dichos profesionales resulta pertinente otorgar un viático fijo y mensual mientras dure su rotación fuera de la provincia.
Que los Programas de Recursos Humanos y de Personal, así como el Gabinete de Asistencia Legal, han tomado la intervención que les compete.
Por ello,
El Ministro de Salud Pública resuelve:

Artículo 1º.- Los Jefes de Residentes una vez concluido el contrato para desempeñarse en el Sistema de Residencias Profesionales de la Salud, serán designados a propuesta del Señor Ministro de Salud Pública, de acuerdo al mecanismo establecido en los artículos 7º y 8º de la Ley N° 6903.
Art. 2º.- La designación dispuesta en el artículo precedente se efectuara, en cargos vacantes, de acuerdo a la especialidad del ingresante, y en atención a las necesidades de la de la población y de los servicios de salud, optándose en orden decreciente por el Hospital base de la residencia, o la Coordinación de Gestión Operativa de Primer Nivel de Atención, o la Coordinación de Gestión Operativa de Primer Nivel de Atención, o los Servicios Hospitales de Nivel IV de Capital o Interior. La no aceptación de la propuesta por parte de los Jefes de Residentes no generará en éstos ningún derecho.
Art. 3º.- Los regímenes de guardia asignados a los profesionales residentes, en más de las establecidas en los respectivos programas y cronograma aprobado por Disposición Interna de la Gerencia General del Hospital Base o de la Coordinación de Gestión Operativa de Primer Nivel de Atención, con intervención del Programa de Recursos Humanos de Nivel Central.
Art. 4º.- Las horas guardias que los profesionales residentes, en más de las establecidas en los respectivos cronogramas dentro de las actividades propias de su formación profesional, serán remuneradas conforme lo establece la legislación vigente para los profesionales de la Salud del Ministerio de Salud Pública. A propuesta del Jefe de Residentes se podrá asignar hasta un máximo de veinticuatro (24) horas semanales, las que serán percibidas aun cuando el residente haga uso de las licencias y franquicias previstas en el Art. 11 del Decreto nº 1277/00.
Art. 5º.- Cuando el profesional residente realice la rotación que establece el artículo 19 inciso 2 del Decreto nº 1277/00 en centros de Mayor Complejidad fuera de la Provincia, se reconocerá hasta un máximo de ciento treinta ($130) pesos mensuales en conceptos de viáticos mientras dure la misma.
Art. 6º.- Comunicar y Archivar.-
Ubeira


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