VISTO el Expediente N° 163.641/2009 Cuerpos. I/II del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes N° 23660 y N° 23551 y los Decretos N° 9 del 7 de enero de 1993 y N° 1400 del 4 de noviembre de 2001 y la Resolución N° 43 del 5 de febrero de 1975 del MINISTERIO DE TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente del VISTO la OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (RNOS 1-2300-8), solicita se amplíe su ámbito de actuación territorial a la Provincia de Córdoba y en consecuencia, se registre el nuevo Estatuto de la entidad.
Que al efecto, el Agente del Seguro de Salud acompaña copia certificada del Acta del Consejo Directivo, de fecha 11 de septiembre de 2009, por la cual se aprueba por unanimidad la reforma del artículo 3° del Estatuto de la entidad.
Que a fs. 330/336, luce un ejemplar del Estatuto que recepta la reforma propuesta.
Que a fin de sustentar su petición, OSPES adjunta copia certificada de la Resolución N° 43/75-MT, por la cual la Cartera Laboral otorga “...personería gremial a la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (...) con carácter de entidad profesional de segundo grado, que agrupa a las entidades de trabajadores: obreros y empleados de estaciones de servicio y estaciones de servicio de concesionarios de automotores que expendan al público; garajes, playas de estacionamiento, lavaderos automáticos, gomerías anexadas a estaciones de servicio, expendendores de combustible en aeropuertos, vías navegables y terminales de ómnibus; con zona de actuación en todo el territorio de la República Argentina”.
Que en miras a evaluar la solicitud de OSPES, es menester señalar que se trata de una Obra Social de naturaleza sindical, encuadrada en el artículo 1° inciso a) de la Ley 23660.
Que lo expuesto, nos remite a la Ley 23.551 que dispone en su artículo 25, que al reconocer personería gremial a la asociación sindical, la autoridad administrativa del trabajo deberá precisar el ámbito de representación personal y territorial de la misma.
Que en este orden, la Resolución N° 43/75-MT, al otorgar personería gremial a la FOESGRA, determina como zona de actuación de la entidad “todo el territorio de la República Argentina”.
Que con sustento en la normativa de aplicación, el ámbito de actuación de la Obra Social debe corresponderse con el de la entidad que le da origen; por lo tanto, teniendo en consideración que la FOESGRA tiene ámbito de actuación en toda la República Argentina, resulta -prima facie- procedente reconocer a OSPES jurisdicción en la Provincia de Córdoba.
Que la OBRA SOCIAL DE PETROLEROS DE CORDOBA (RNOS 1-1550-8) se opone a la presente solicitud, por considerar que el ámbito de actuación pretendido, le fue reconocido a O.S.Pe.Cor. al momento de su inscripción en el R.N.O.S.; razón por la cual, de acceder a lo peticionado, se estaría violentado la legislación en la materia.
Que al respecto no le asiste razón al oponente, por cuanto desde el dictado del Decreto N° 9/93 que instaura la libre elección de la Obra Social, como así las normas que implementaron el derecho de opción de cambio hasta el dictado del Decreto N° 1400/01, por el que se habilita a los trabajadores a elegir su Obra Social desde el momento en que inician la relación laboral; resulta inadecuado sostener que existe una población beneficiaria que esté integrada “obligatoriamente” a un Agente del Seguro de Salud determinado.
Que lo expuesto evidencia que en esta coyuntura, la petición de OSPES no resultaría contraria a derecho, atento la naturaleza sindical de OSPES, la Resolución N° 43/75-MT y la normativa que rige el Sistema de Salud.
Que en consecuencia, corresponde reconocer a la OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (RNOS 1-2300-8) ámbito de actuación en la Provincia de Córdoba y aprobar y registrar el ejemplar del Estatuto obrante a fs. 330/336.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos toma la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y N° 1008 de fecha 2 de julio de 2012.
Por ello,
La Superintendenta de Servicios de Salud resuelve:
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