VISTO el Expediente N° 1-2002-9837-14-2 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, la Resolución Ministerial N° 743 del 28 de junio de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que las políticas de Salud tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean estos de carácter público estatal, no estatal o privados; con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.
Que en el marco de las políticas del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA, en el cual se agrupan un conjunto de acciones destinadas a promover la calidad de las prestaciones en dichos Servicios.
Que en ese marco se aprobó por Resolución Ministerial N° 743 del 28 de junio de 2013 la DIRECTRIZ DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE LACTANCIA MATERNA EN ESTABLECIMIENTO ASISTENCIALES.
Que la misma en su artículo 1° expresa “ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las “DIRECTRICES PARA LA ORGANIZACION Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE LACTANCIA MATERNA EN ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES”, y su correspondiente GRILLA DE HABILITACION CATEGORIZANTE, que como ANEXO forman parte integrante de la presente Resolución”.
Que se ha determinado que por un error material no se han incluido en el mencionado acto administrativo la GRILLA DE HABILITACIÓN CATEGORIZANTE a la que refiere el artículo 1°.
Que por lo tanto corresponde realizar un acto administrativo que incluya la GRILLA DE HABILITACIÓN CATEGORIZANTE en la mencionada Resolución.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, coordinadora general del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA, y la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por la “Ley de Ministerios T.O. 1992”, modificada por Ley N° 26.338.
Por ello:
El Ministro de Salud resuelve:
|