DECRETO 165/2016
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E..P)


 
Reglaméntese la Ley N° 7.291 mediante la cual la Provincia se adhiere al régimen de firma electrónica y de firma digital establecido por la Ley Nacional N° 25.506.
Del: 28/01/2016; Boletín Oficial 03/02/2016.

VISTO, la Ley N° 7.291 sancionada el 09 de octubre de 2003, por la que la provincia se adhiere a la Ley Nacional N° 25.506 de firma digital, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 25.506 representa un avance significativo para la inserción de nuestro país en la sociedad de la información, y brinda la oportunidad para el desarrollo de todos los sectores vinculados con las tecnologías de la información y la comunicación.
Que mediante la citada Ley Nacional se dispone un régimen legal para el empleo de la firma digital y de la firma electrónica en todo el ámbito nacional, y se atribuye eficacia jurídica en las condiciones que la misma norma establece.
Que dicho régimen legal otorga un decisivo impulso al uso en el Estado de documentación en soporte electrónico en reemplazo del papel, contribuyendo a mejorar la gestión de gobierno, facilitar el acceso de la comunidad a la información pública y posibilitar la realización de trámites por Internet en forma segura.
Que el uso de la firma digital en el ámbito de la Administración Pública Provincial, proporcionará además un medio de protección de la autenticidad, integridad y no repudio de los documentos electrónicos públicos.
Que dicho reconocimiento constituye un elemento esencial para otorgar seguridad a las transacciones electrónicas, de modo de permitir la identificación en forma fehaciente de las personas que realicen transacciones por esa vía.
Que además de nuestra provincia, otras provincias han adherido a la Ley Nacional y han legislado sobre la materia, con positiva repercusión en los ámbitos públicos y privados.
Que mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 283/2003, se autorizó transitoriamente a la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información (ONTI), a proveer certificados digitales para su utilización en los circuitos de la Administración Pública Nacional y de las administraciones provinciales que requieran firma digital.
Que es necesario dictar un instrumento legal que reglamente el régimen y que faculte a las reparticiones provinciales a aplicar la reglamentación que se aprueba por el presente decreto, en virtud de lo considerado precedentemente.
Por ello, atento lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fs. 18 (Dictamen N° 0015/2016)
El Gobernador de la Provincia decreta:

Artículo 1°.- Reglaméntese la Ley N° 7.291 mediante la cual la Provincia se adhiere al régimen de firma electrónica y de firma digital establecido por la Ley Nacional N° 25.506.
Art. 2°.- La presente reglamentación será de observancia obligatoria para todos los organismos centralizados, descentralizados y autárquicos dependientes del Poder Ejecutivo de la Provincia.
Art. 3°.- En los procedimientos administrativos internos se podrán utilizar los sistemas de comprobación de auditoría e integridad establecidos en el Decreto del P.E. de la Nación N° 2628/2002, reglamentario de la Ley Nacional N° 25.506 y sus modificatorios.
Art. 4°.- La aplicación de la Ley N° 7.291 y del presente decreto estará a cargo de la Secretaría General de la Gobernación, a través de la Subsecretaría de Modernización del Estado, en los términos previstos en el presente decreto.
Art. 5°.- Facúltase a la Secretaría General de la Gobernación, a través de la Subsecretaría de Modernización del Estado a:
a) Ejercer la Autoridad de Registro, en los términos del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 2628/2002, entendiendo en las condiciones mínimas de provisión y revocación de certificados digitales de acuerdo a los lineamientos y reglamentaciones nacionales y provinciales.
b) Elaborar las bases para que el Gobierno de la Provincia rubrique convenios con entes públicos nacionales, provinciales, municipales y con instituciones privadas para realizar intercambio de documentación certificada mediante firma digital y electrónica.
c) Entender en la elaboración e implementación de las normas y procedimientos para el archivo y conservación del documento digital o electrónico, según lo previsto en los artículos 11° y 12° de la Ley Nacional N° 25.506.
d) Interpretar las normas, reglamentaciones y disposiciones técnicas que surjan en el marco normativo de firma digital y electrónica.
e) Realizar auditorías periódicas para asegurar el cumplimiento de la presente reglamentación y dictar pautas correctivas cuando lo considere necesario y oportuno.
f) Registrar los trámites que hagan los usuarios para obtener un certificado y requerir y archivar la documentación respaldatoria.
g) Requerir el apoyo técnico que considere necesario en el ámbito estatal, universitario o privado.
h) Promover e impulsar la investigación y el desarrollo de aplicaciones con firma digital y electrónica en el ámbito del gobierno de la provincia.
Art. 6°.- Presentación de documentos electrónicos. Los organismos de la Administración Pública Provincial deberán adecuar gradualmente sus procedimientos y sistemas de información, a los fines de garantizar la opción de remisión, recepción, mantenimiento y publicación de información electrónica, tanto para la gestión de documentos entre organismos como para con los ciudadanos, como lo indica la Ley N° 7.291 mediante la cual la provincia se adhiere al régimen de firma electrónica y firma digital establecido por la Ley Nacional N° 25.506.
Art. 7°.- Certificados digitales. En aquellas aplicaciones en las que la Administración Pública Provincial interactúe con la comunidad, solo se admitirá la recepción de documentos firmados digitalmente utilizando certificados emitidos por certificadores licenciados o certificados extranjeros reconocidos en los términos del artículo 16° de Ley Nacional N° 25.506.
Art. 8°.- Invitase al Poder Judicial y al Poder Legislativo de la Provincia a suscribir convenios de colaboración e implementación de proyectos interjurisdiccionales para la implementación de firma digital y electrónica.
Art. 9°.- Invitase a los entes públicos nacionales, municipales, organizaciones no gubernamentales e instituciones privadas a suscribir convenios para la implementación de firma digital y electrónica.
Art. 10.- Derógase el Decreto N° 1.190/1 de fecha 30 de abril de 2010 y toda otra norma y/o disposición que se oponga al cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto.
Art. 11.- Facultase a la Secretaría General de la Gobernación a disponer mediante Resolución toda cuestión atinente al funcionamiento de la infraestructura de firma digital y electrónica no consignada expresamente en este decreto.
Art. 12.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.
Art. 13.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Dr. Juan Luis Manzur; Gobernador de Tucumán.
Regino Néstor Amado; Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.


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